¿Cómo revocar una donación?

En España es posible revocar una donación, incluso cuando se trate de un bien inmueble, siempre y cuando se dé alguno de los supuestos que recoge el Código Civil. Te explicamos cuándo y cómo revocar una donación.

¿Buscas abogado especialista en donaciones y herencias?

Te ayudamos a encontrar abogado de de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Consultar abogado

¿Cuándo se puede revocar una donación?

El Código Civil contempla varios casos en los que una donación puede ser revocada:

Ingratitud del donatario

En el artículo 648 del Código Civil se contempla la posibilidad de que el donante revoque la donación por causa de ingratitud si se da alguno de los siguientes supuestos:

  • El donatario comete algún delito contra la persona, el honor o los bienes del donante.
  • El donatario imputa al donante un delito que dé lugar a procedimiento de oficio o acusación pública, incluso si lo prueba (salvo que el delito haya sido cometido contra el donatario, su cónyuge o los hijos constituidos bajo su autoridad).
  • Se le niegan los alimentos de forma indebida. Es decir, si el donatario no da al donante alimentos estando obligado a ello.

En función de lo establecido en el artículo 652 del Código Civil, el plazo para revocar la donación por estas causas es de un año.

Nacimiento de hijos del donante

El artículo 644 del Código Civil estipula que si el donante no tiene hijos ni descendientes, la donación se puede revocar en los siguientes casos:

  • Cuando el donante tiene hijos después de la donación, aun cuando sean póstumos.
  • Si el donante reputaba muerto a un hijo en el momento de la donación y resulta estar vivo.

Para revocar la donación por estas causas se cuenta con un plazo de 5 años, en virtud de lo establecido en el artículo 646 del Código Civil. El plazo comienza a contar desde que nace el último hijo o desde que se descubre que el hijo al que se creía muerto está vivo.

Pueden ejercer la revocación de la donación tanto el propio donante como, después del fallecimiento del mismo, sus hijos y descendientes.

Incumplimiento de condiciones

El donante puede revocar la donación si el donatario incumple alguna de las condiciones a las que aquel condicionó dicha donación, tal como establece el artículo 647 del Código Civil.

Si el donatario ha enajenado dichos bienes o si estos se han hipotecado, estas acciones pasan a ser nulas, con las limitaciones que la Ley Hipotecaria contempla frente a terceros.

Cuando la revocación de la donación se debe a un incumplimiento de condiciones, no existe un plazo para ejercer esta acción, por lo que esta se podrá realizar en cualquier momento.

¿Cómo se revoca la donación?

Para revocar la donación es necesario, en primer lugar, requerir formalmente al donatario para que devuelva los bienes donados por alguna de las causas establecidas por el Código Civil.

En caso de que el donatario acceda de forma voluntaria a la revocación, el procedimiento terminará dejando constancia escrita de los bienes devueltos, y acudiendo a Notaría si el bien donado es un inmueble.

Si por el contrario el donatario no accede a devolver los bienes, el donante podrá acudir a la vía judicial e interponer una demanda para recuperarlos.

En este caso será el Juez competente quien resuelva si existe alguna de las causas para revocar la donación de los bienes y, por lo tanto, si estos deben volver al donante.

¿Buscas abogado especialista en herencias y sucesiones?

Te ayudamos a encontrar abogado de de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Consultar abogado