La ley ofrece distintas opciones para hacer testamento, cada una con sus propias características y formalidades, y el testador tiene plena libertad para otorgar testamento como prefiera, además de poder sustituirlo por un testamento nuevo en cualquier momento, y sin ningún tipo de límite.
Como consecuencia, el testamento que se tendrá en cuenta en el momento del fallecimiento del testador será el último que otorgó, siempre que sea válido.
Pero, ¿hay alguna manera de saber cuál es el último testamento que ha hecho el testador? Vamos a verlo a continuación.
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Consultar abogado¿Cuántas veces puede una persona hacer testamento?
Teniendo la capacidad para testar, no existe ningún límite al derecho de otorgar testamento. La única premisa que debe tener presente la persona que hace testamento más de una vez es que el último invalida al anterior, siempre que cumpla los requisitos para su validez, aunque con ciertos matices contemplados en el artículo 739 del Código Civil:
- Si el testador solo desea completar el testamento anterior, puede expresar en el último su deseo de que subsista el anterior en la parte que le interese, o bien que siga siendo válido en su totalidad.
- Por otro lado, si el último testamento se revoca, vuelve a ser válido el anterior si el testador lo declara así expresamente.
El acto de hacer testamento es personalísimo, individual y libre, por lo que nadie más que el testador puede disponer sobre sus propios bienes en testamento. Y además puede cambiar de opinión y revocarlo en cualquier momento.
¿Cómo saber si un testamento es el último?
No hay forma de saber con certeza si un testamento es el último que ha otorgado el fallecido.
Tan solo es posible tener la seguridad de cuál fue la fecha en la que se realizó, ya que el testamento debe ir fechado y firmado por el testador para su validez, pero eso no significa que no pueda existir otro posterior, por reciente que sea la fecha del último testamento conocido.
¿Por qué no se puede saber si un testamento ha sido modificado?
El Código Civil contempla varios tipos de testamento posibles, en función de las circunstancias y de los deseos del testador.
Así, entre los testamentos llamados comunes, se encuentran el testamento ológrafo, el abierto y el cerrado.
- Un testamento ológrafo es el que el testador escribe por sí mismo, haciendo constar su firma y el año, mes, día y hora en que lo otorga.
- Un testamento abierto es aquel en el que el testador manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto, desvelando ante ellas lo que se dispone en él.
- Un testamento cerrado es el recogido en el interior de un pliego que el testador presenta a las personas que han de autorizar el acto, pero a las que no revela su contenido.
Además de los testamentos comunes, existen otros, denominados especiales, que se pueden hacer en circunstancias extraordinarias, como son el militar, el marítimo y el otorgado en país extranjero.
Las formalidades para su validez son muy distintas en todos los casos, siendo el testamento ológrafo el que menos requisitos debe cumplir, hasta el punto de que no se requiere la presencia de testigos ni que sea otorgado frente a ninguna autoridad que lo autorice.
Lo único que se exige es que, una vez fallecido el testador, se protocolice en el plazo de 5 años desde el fallecimiento. Además, la persona que lo estuviera custodiando deberá ponerlo en conocimiento del notario en los 10 días siguientes al fallecimiento.
De todo lo expuesto, se deduce que es imposible saber si el testador hizo algún otro testamento antes de su fallecimiento que invalidara el anterior del que se tiene constancia, ya que el testamento ológrafo no requiere ser objeto de ningún tipo de publicidad, y perfectamente puede permanecer en secreto hasta después de la muerte.
¿Es así en todos los territorios de España?
En España, coexisten varias legislaciones en materia civil, dependiendo del territorio del que se trate. En materia hereditaria, tienen su propia normativa las comunidades autónomas de Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra y País Vasco.
Sin embargo, la mayoría de ellas admiten igualmente la posibilidad de testamento ológrafo (manuscrito, de puño y letra del testador), otorgado con menos formalidades. Es el caso de Aragón, Cataluña y Navarra. En las demás, no se contempla esta posibilidad, pero sí otras que permiten otorgar testamento ante notario y sin testigos, como Baleares y Galicia.
En País Vasco se permite otorgar testamento en peligro de muerte solo ante testigos, sin fedatario público. Sin embargo, una vez pasado el peligro de muerte, el testamento quedará sin validez en un plazo determinado.
Por tanto, en los territorios en que se permite la posibilidad de hacer testamento ológrafo, la libertad del testador es mayor, y también lo es la dificultad de saber si un testamento ha sido modificado por el testador o continúa vigente.
Habrá que esperar al fallecimiento del testador para saber cuál fue el último testamento otorgado por él, o para dejar transcurrir los plazos para poner en conocimiento y protocolizar un testamento manuscrito, cuando sea posible, pasados los cuales, dejará de ser válido.
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