El tercio de libre disposición en una herencia

El tercio de libre disposición en una herencia es la parte de tus bienes que puedes dejar a un amigo, a una persona que te cuida, a la residencia donde vives... y en general a cualquier persona que desees con independencia de que sea o no familiar.

Es evidente que si no tienes herederos forzosos, podrás disponer de todos tus bienes de la forma que consideres más oportuna. Pero si tienes hijos o descendientes, solo podrás disponer de una tercera parte de tus bienes a favor de un tercero extraño: el tercio de libre disposición.

En definitiva, esta parte de libre disposición la puedes destinar a beneficiar a quien consideres oportuno.

Pero, CUIDADO, es importante que sepas que algunas Comunidades Autónomas tienen legislación propia en materia de sucesiones. Como por ejemplo: Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra y País Vasco.

En consecuencia, si quieres disponer de tus bienes mediante testamento, deberás consultar la normativa aplicable según el lugar de tu residencia.

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¿Cómo dejo a un extraño el tercio de libre disposición?

Para que puedas beneficiar en tu herencia a una persona extraña, es imprescindible que hagas testamento.

A través del testamento se conoce cuál es la verdadera voluntad del testador, es decir cómo quiere repartir sus bienes.

Por ello, para que conste que tu voluntad es que una persona extraña (aquella que de otro modo no tendría derecho a tu herencia) reciba la parte de libre disposición, tienes que hacer testamento.

Podrás utilizar cualquiera de las formas testamentarias (testamento abierto, cerrado y ológrafo) cumpliendo los requisitos legales para la validez del mismo.

Si no haces testamento, ocurrido el fallecimiento, todos los bienes (incluida la parte de libre disposición) pasarán a tus herederos legales, en la forma que determina la ley (sucesión intestada).

En definitiva, el contenido de este artículo se refiere solo a la sucesión testada, al ser el testamento el único medio para disponer de la parte de libre disposición de tu herencia.

¿Solo puedo dejar a un extraño el tercio de libre disposición?

Nuestro Código Civil, reserva una parte de la herencia a los herederos forzosos o legitimarios y, por tanto, esta parte reservada no podrás dejarla a un extraño.

Los herederos o legitimarios son:

  1. Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
  2. A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
  3. El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.

El Código Civil se refiere al tercio de libre disposición, como una de las partes que componen la herencia, si los legitimarios son hijos o descendientes.

Constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario del padre y de la madre.

Sin embargo podrán éstos disponer de una parte de las dos que forman la legítima, para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes.

Cuando alguno de los hijos o descendientes haya sido judicialmente incapacitado, el testador podrá establecer una sustitución fideicomisaria sobre el tercio de legítima estricta, siendo fiduciarios los hijos o descendientes judicialmente incapacitados y fideicomisarios los coherederos forzosos.

La tercera parte restante será de libre disposición.

Artículo 808 del Código Civil

Del tercio de libre disposición puedes disponer libremente, mediante testamento, a favor de cualquier persona que no sea hijo o descendiente.

En muchas ocasiones, el testador deja el tercio de libre disposición a su cónyuge y, de esta forma, lo beneficia.

Pero también, puedes dejar el tercio de libre disposición a un amigo, a una asociación, a una ONG… sin necesidad de que sea familiar.

¿Y los dos tercios restantes?

Tercio de legítima

Una tercera parte de tus bienes corresponde por ley a tus hijos y descendientes por partes iguales.

Salvo que haya existido una desheredación previa, los herederos forzosos siempre tendrán derecho a su legítima hereditaria y el testador no puede privarlos de ella.

Tercio de mejora

Con otra tercera parte de tus bienes puedes mejorar o beneficiar a uno o algunos de tus hijos o descendientes.

Por tanto, también está reservada y no podrás disponer de ella a favor de un tercero.

Si en el testamento no haces ninguna mejora a favor de algún/os hijo/s, el tercio de mejora se distribuirá a partes iguales entre tus hijos o descendientes.

Es decir, estos dos tercios (legítima y mejora) son intocables y no podrás dejarlos a una persona extraña, solo a tus hijos o descendientes.

¿Puedo distribuir el tercio de libre disposición entre varios?

La respuesta es SÍ. La parte de libre disposición es la más flexible en la herencia.

Podrás dejar la totalidad de los bienes de libre disposición a una sola persona o distribuirla entre varias.

También puedes dejar parte de los bienes de libre disposición a un extraño y el resto a tus herederos.

En caso de que no se haga uso del tercio de libre disposición este pasa a manos de los herederos legales.

En todo caso, es siempre recomendable contar con el asesoramiento de un abogado especialista en herencias para que estudie tu caso concreto y te asesore sobre la forma más adecuada de llevarlo a cabo, teniendo en cuenta tu situación personal y patrimonial, así como la Comunidad Autónoma de residencia.

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