El testamento abierto es aquel que se presenta públicamente ante el Notario. Es el más extendido, debido a sus numerosas ventajas. Por eso vamos a analizar cómo funciona y sus características principales y beneficios.
Este tipo de testamento se regula en los artículos 694 y siguientes del Código Civil, aunque los trámites como la protocolización vienen regulados en la Ley del Notariado.
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Consultar abogadoCómo se otorga el testamento abierto
El testamento abierto puede otorgarse por escrito u oralmente. En ambos casos, se expondrá ante el Notario, lo que permite que este asesore al testador.
Esta es precisamente la principal ventaja de los testamentos abiertos, ya que la asistencia del Notario permitirá eliminar todos aquellos errores que pudieran ser causa de impugnación, facilitando el proceso de sucesión hereditaria.
Así, el testador puede acudir al Notario para dictarle sus últimas voluntades o bien llevarle un texto con indicaciones. El Notario redactará el documento personalmente, indicando el lugar, el año, el mes, el día y la hora de otorgamiento.
Además, leerá en voz alta su contenido, para que el testador manifieste si está de acuerdo con el mismo. Ello sin perjuicio que le asiste de leerlo por sí mismo.
Para manifestar la conformidad, el testador firmará el documento. Lo mismo harán los testigos que hubieran concurrido.
Requisitos de los testamentos abiertos
Como requisitos formales, el testamento abierto incluye:
- La identificación del testador por parte del Notario. Además, se comprobará en el acto que este ostente la capacidad legal necesaria para otorgar testamento.
- La concurrencia de dos testigos idóneos, siempre que:
- Así lo soliciten el Notario o el testador.
- El testador no sepa o no pueda firmar.
- O se trate de una persona invidente o que no sabe o puede leer por sí mismo el documento.
- En cualquier caso, deben acudir:
- Los testigos de conocimiento (que pueden actuar como testigos instrumentales).
- En su caso, el facultativo que hubiera reconocido al testador incapacitado.
- Y el intérprete, siempre que se hayan traducido las últimas voluntades de la lengua del testador a la del Notario.
Todos los requisitos para otorgar testamento abierto se realizan en unidad de acto. Esto implica que desde que se lea el testamento hasta que se manifieste la conformidad y se firme no podrá haber más interrupciones que las motivadas por accidentes pasajeros.
Los testamentos abiertos especiales
Determinadas circunstancias permiten que se otorgue un testamento abierto sin intervención notarial. En particular se trata de las siguientes situaciones:
- Peligro inminente de muerte. En este caso bastará con que concurran 5 testigos idóneos.
- Epidemia. En este caso basta con 3 testigos, cuyo único requisito es que sean mayores de 16 años.
En cualquier caso, estos supuestos requieren la escritura del testamento siempre que sea posible.
Además, tales disposiciones caducarán una vez desaparezca la circunstancia excepcional, así como cuando no se eleven a escritura pública en el plazo de 2 meses.
Por último, existen otras situaciones en las que la autoridad que intervenga no será un Notario, sino un Oficial del Ejército, Capitán de barco o Agente Diplomático.
Procedimiento para otorgar testamentos abiertos
Lo primero que debe hacer quien quiera otorgar un testamento abierto es asesorarse. Cada caso particular presenta diferentes opciones y una forma particular de redactarse. Por tanto, la asesoría de un abogado especialista en sucesiones o del propio Notario resulta imprescindible para garantizar que el testamento:
- Manifiesta con precisión las últimas voluntades.
- No adolece de defectos invalidantes.
La minuta
Se conoce como minuta al documento en el que el testador recoge sus últimas voluntades para orientar la redacción del Notario. Como ya hemos indicado, no es necesario prepararla, ya que se puede dictar de viva voz.
Sin embargo, lo más común es redactar una minuta con la ayuda del abogado y posteriormente presentarla al Notario. De este modo se facilitará su trabajo y se obtendrá una redacción más precisa.
El Notario comprobará que la minuta o las instrucciones dictadas se ajustan a Derecho. En caso de que aparezcan dudas o irregularidades lo manifestará, para que el testador pueda corregirlas.
Durante la fase de redacción del testamento no es necesario que intervenga testigo alguno. Del mismo modo, esta es la única fase en la que resulta recomendable asistirse del abogado.
Una vez preparada la minuta habrá que acudir al Notario, siendo la única documentación necesaria el DNI. Sin embargo, puede ocurrir que el Notario solicite otra documentación adicional (como escrituras) en el caso de que las disposiciones testamentarias sean complejas.
Otorgamiento del testamento
Redactado el testamento, deberá otorgarse como se ha indicado anteriormente:
- En primer lugar el Notario identificará al testador y comprobará que tiene capacidad para otorgar testamento.
- Posteriormente el Notario leerá el testamento y preguntará al testador si está de acuerdo con su redacción. Además, este puede solicitar el texto para leerlo por sí mismo.
- El siguiente paso es firmar el testamento, consignar el momento y lugar y levantar el acta de otorgamiento. Como ocurre con otros tipos de testamento, si el testador no sabe o no puede firmar puede pedir a un tercero que lo haga por él.
Este trámite, que se realiza en unidad de acto, bastará para regular la sucesión mortis causa por medio del testamento abierto.
Presentación, adveración y protocolización del testamento abierto
El Notario competente para realizar los trámites de adveración y protocolización es:
- El del último domicilio o residencia habitual del causante.
- O el del lugar donde radique la mayor parte del patrimonio.
- Y, en su caso, los del distrito colindante o los del lugar del domicilio del requirente.
El interesado podrá solicitar al Notario competente que levante acta de protocolización. Para ello deberá identificar al testador (empleando documentación del Registro Civil y el Registro de Últimas Voluntades).
El Notario citará a los testigos y los interesados, protocolizando el testamento cuando no concurran defectos formales o legales (cosa infrecuente en este tipo de testamentos).
Qué ocurre tras la protocolización del testamento
Tras el fallecimiento del causante se produce el llamamiento a heredar de aquellas personas que puedan tener derechos sucesorios. En ese momento se abre la fase de delación, durante la cual se puede aceptar o repudiar la herencia.
Quien fallezca antes de tomar esta decisión la transmitirá a sus sucesores, conforme al art. 1006 del Código Civil.
Quienes acepten la herencia se convertirán en herederos, tramitando sucesivamente las fases de adjudicación y, en su caso, de partición de la herencia.
Cuánto vale el testamento abierto notarial
Contra lo que piensa mucha gente, otorgar testamento es una operación muy asequible. Así, los precios no suelen superar los 50 o 60 euros (generalmente será poco superior a los 30 euros).
A este precio habrá que añadir los honorarios del abogado, en caso de solicitar su asistencia.
En cualquier caso, los precios del Notario están establecidos legalmente, y solo pueden reducirlos en un máximo del 10%. Por tanto, la elección del Notario no dependerá de su coste.
Sin embargo, los abogados operan sobre el principio de libertad para fijar sus honorarios. Así que la elección de abogado sí puede depender de los honorarios que este solicite.
Ventajas del testamento abierto notarial
Como ya se ha indicado, la principal ventaja del testamento abierto radica en la intervención del Notario. Estos profesionales son juristas de elevada competencia, y garantizarán que el testamento:
- Reúne todas las formalidades exigidas en la Ley para ser válido.
- Tiene un contenido ajustado a Derecho y conforme con las últimas voluntades del testador.
La asesoría del Notario puede incluir los aspectos fiscales y tributarios. Además, estos profesionales trabajan bajo el principio de secreto de protocolo, lo cual garantizará la confidencialidad del otorgamiento.
Por otro lado, el testamento quedará depositado en poder del Notario. Esto implica que tras el fallecimiento será más fácil encontrar el documento, ya que solo habrá que realizar el trámite correspondiente en el Registro de Últimas Voluntades.
En definitiva, el testamento abierto notarial es, probablemente, el más ventajoso de los autorizados por el Código Civil. Sin embargo, el testador debería recabar asistencia especializada antes de elegir el modo de plasmar sus últimas voluntades.
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