El testamento en el Código Civil de Cataluña

El testamento en Cataluña no se rige por las mismas normas que en Derecho civil común, ya que se aplica lo establecido en el título II del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, dedicado a la sucesión testada.

Esto es así conforme a lo establecido en el artículo 129 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, que dice:

Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de derecho civil, con la excepción de las materias que el artículo 149.1.8.ª de la Constitución atribuye en todo caso al Estado. Esta competencia incluye la determinación del sistema de fuentes del derecho civil de Cataluña.

Artículo 129 del Estatuto de Autonomía de Cataluña

¿Buscas abogado especialista en herencias y sucesiones?

Te ayudamos a encontrar abogado de de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Consultar abogado

¿Qué tipos de testamentos existen en Cataluña?

Existen tres tipos de testamento en Cataluña:

Testamento notarial: aspectos comunes

En el testamento notarial, el notario identificará al testador y apreciará su capacidad legal en la forma y por los medios que la legislación notarial establece.

¿Es necesario que haya testigos en el testamento notarial?

No es necesario que intervengan testigos, a no ser que existan circunstancias especiales en el testador que así lo aconsejen, o bien que este o el propio notario así lo solicite.

Se entiende que concurren circunstancias especiales en el testador si no sabe o no puede firmar, por cualquier causa, pero no por el hecho de que tenga una discapacidad sensorial.

En caso de intervenir testigos, serán dos, que tendrán que entender al testador y al notario y poder firmar. No tienen que ser rogados, ni conocer al testador ni tener su misma residencia.

Ahora bien, no podrán ser testigos:

  • Los menores de edad y los incapaces para hacer testamento.
  • Los condenados por delitos de falsificación de documentos, por calumnias o por falso testimonio.
  • Los favorecidos por el testamento.
  • El cónyuge, el conviviente en pareja estable y los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y el segundo de afinidad de los herederos instituidos o de los legatarios designados y del notario autorizante

Estas causas de inidoneidad también se aplican a los facultativos, intérpretes y expertos que intervengan en el testamento.

¿En qué idioma se redacta el testamento notarial?

Se debe redactar el testamento en la lengua oficial en Cataluña escogida por el otorgante: el catalán o el castellano.

Solo se podrá testar en una lengua no oficial en Cataluña si el notario la conoce o, en caso de no conocerla, en presencia y con la intervención de un intérprete, que no tiene por qué ser oficial, pero sí designado de mutuo acuerdo por el testador y el notario. Se entiende que hay acuerdo en la designación simplemente por el otorgamiento del testamento.

En todo caso, el testamento tendrá que redactarse en la lengua oficial en Cataluña escogida por el otorgante, y también se redactará en una lengua no oficial si este lo solicita así. El testamento contendrá la firma del intérprete interviniente.

Testamento notarial abierto

Se trata de un testamento notarial abierto cuando el testador expresa su voluntad al notario de palabra o por escrito, y el propio notario redacta el testamento conforme a la voluntad del testador, con expresión del lugar, fecha y hora del otorgamiento.

Después de redactarse el testamento, se lee al testador o lo lee el propio testador, y después lo firma él mismo o bien dos testigos si declara que no sabe o no puede firmar. Finalmente, el testamento es autorizado según la legislación notarial.

Testamento notarial cerrado

El testamento notarial cerrado está escrito por el propio testador, en forma autógrafa, en braille o por otros medios técnicos, o por otra persona por encargo del testador, expresando lugar y fecha.

En caso de que lo escriba otra persona por petición del testador, se tiene que hacer constar esta circunstancia e identificar a dicha persona, que firmará con el testador al final del testamento.

El testador firmará en todas las hojas del testamento y al final del mismo, una vez salvadas las palabras enmendadas, tachadas, añadidas o entre líneas. Cuando se haya redactado en soporte electrónico, se firmará con una firma electrónica reconocida.

¿Cómo se conserva el testamento cerrado?

El documento en el que está redactado el testamento se introduce en una cubierta cerrada. De esta manera, no puede ser extraído sin dañar la cubierta, asegurando así que el testamento no se abrirá hasta el momento en que corresponda, después del fallecimiento del testador.

¿Quién puede hacer testamento cerrado?

Puede hacer testamento cerrado cualquier persona que sepa y pueda leer.

¿Cómo se autoriza el testamento cerrado?

Para que se autorice el testamento, el testador presentará el sobre cerrado en el que se encuentra el mismo a un notario hábil para actuar en el lugar del otorgamiento, manifestándole que el sobre que le entrega contiene el testamento.

El notario extenderá sobre la cubierta del testamento una diligencia breve, haciendo constar los siguientes aspectos:

  • El nombre del testador.
  • Que el pliego contiene el testamento.
  • Que el testamento ha sido escrito y firmado por el testador, en forma autógrafa o por otros medios técnicos, o por una tercera persona por encargo suyo. En este último caso, no será necesario que conste la identidad de esa otra persona.

Una vez extendida la diligencia, el notario, sin interrupción, protocolizará el sobre cerrado, que se incorporará al acta, conforme a lo establecido en la legislación notarial e indicando la hora del otorgamiento. En caso de que el testador declare que no sabe o no puede firmar, firmarán el acta y la cubierta dos testigos.

¿Cuándo y cómo se abre el testamento cerrado?

El testamento se abre, una vez acreditado el fallecimiento del testador, a instancia de parte. El notario que posea el testamento cerrado abrirá el sobre que lo contiene ante dos testigos idóneos, lo protocolizará y autorizará a tal fin una nueva acta.

Testamento ológrafo

El testamento ológrafo es el que escribe el propio testador. Para que sea válido, es necesario que:

  • Esté escrito y firmado de forma autógrafa por el testador, indicando el lugar y la fecha de su otorgamiento. En caso de que contenga palabras tachadas, enmendadas, añadidas o entre líneas, el otorgante las salvará con su firma.
  • Se presente ante el notario competente, para su adveración y protocolización.

Adveración del testamento ológrafo

La autenticidad del testamento ológrafo será comprobada conforme a la ley, por el notario competente para su adveración. Si resulta ser auténtico, el notario lo protocolizará. De lo contrario, lo denegará.

Tanto en un caso como en el otro, los interesados podrán hacer valer sus derechos en el juicio que corresponda.

¿Cuándo caduca el testamento ológrafo?

El testamento ológrafo caduca si no se ha presentado ente el notario en un plazo de 4 años desde el fallecimiento del testador, para su adveración y protocolización.

En caso de que durante ese plazo se presente una demanda por la estimación o desestimación de la adveración, el testamento tendrá que ser protocolizado en el plazo de 6 meses desde la fecha en la cual la resolución judicial sea firme.

¿Qué son los codicilos y las memorias testamentarias en Cataluña?

Los codicilos y las memorias testamentarias son disposiciones que complementan el testamento:

  • A través de los codicilos, el otorgante puede disponer de los bienes que se ha reservado para testar en heredamiento (pacto sucesorio), añadir algo al testamento o reformarlo en parte. Pero no puede instituir o excluir a herederos, revocar la institución ya otorgada, nombrar albacea universal ni ordenar sustituciones o condiciones, salvo a los legatarios.
  • En las memorias testamentarias, el otorgante puede ordenar disposiciones que no excedan el 10% del caudal relicto y que vayan referidas a dinero, objetos personales, joyas, ropa y menaje de casa o a obligaciones de importancia moderada a cargo de los herederos o legatarios. También pueden adoptarse previsiones acerca de la donación de los propios órganos o del cuerpo y acerca de la incineración o de la forma del entierro.

¿Cómo se interpreta el testamento en Cataluña?

A la hora de interpretar el testamento, hay que atenerse completamente a la voluntad real del testador, más allá incluso del significado literal de las palabras que haya utilizado.

Si existen cláusulas confusas, se interpretarán en sentido favorable a su eficacia. Se compararán unas y otras, y en caso de haber una que se contradiga con otra, ninguna de ellas será válida.

¿Cuándo es nulo el testamento en Cataluña?

El testamento es nulo en Cataluña en los siguientes casos:

  • Cuando no corresponde a ninguno de los tipos establecidos en el artículo 421-5 del libro cuarto del Código Civil de Cataluña (ante notario u ológrafo).
  • Si se ha otorgado sin cumplir los requisitos legales de capacidad y de forma.
  • Si se ha otorgado con engaño, violencia o intimidación grave.
  • Cuando no contiene institución de heredero, a menos que contenga nombramiento de albacea universal o sea otorgado por una persona sujeta al derecho de Tortosa.

Cuando falte en el testamento la indicación del lugar o fecha de otorgamiento del testamento, o sea errónea, pudiendo afectar a su validez, se salvará si pueden acreditarse estos aspectos de alguna otra manera. La falta de indicación de la hora no anula el testamento, a menos que el testador haya otorgado otro el mismo día.

También se pueden anular disposiciones concretas del testamento, en los siguientes supuestos:

  • Si se han otorgado con error en la persona o en el objeto, engaño, violencia o intimidación grave.
  • Si se han otorgado con error en los motivos, en caso de que del propio testamento resulte que el testador no lo habría otorgado de haberse dado cuenta del error.

¿Cómo se impugna el testamento en Cataluña?

El testamento en Cataluña se impugna a través de la llamada acción de nulidad, sobre la que hay que conocer los siguientes aspectos:

  • Puede ser ejercida una vez que se abre la sucesión.
  • Están legitimados para ejercerla las personas a las que pueda beneficiar la declaración de nulidad. No pueden ejercer la acción de nulidad las personas legitimadas que, sabiendo la posible causa de nulidad, admiten la validez del testamento o de la disposición testamentaria después de la muerte del testador, los ejecutan de forma voluntaria o renuncian a la acción.
  • La acción de nulidad caduca en un plazo de 4 años, a contar desde la fecha en que la persona legitimada para ejercerla conociera o pudiera razonablemente conocer la causa de nulidad.
  • Se puede transmitir la acción de nulidad a los herederos, pero los acreedores de la herencia no pueden ejercerla.

¿Qué ocurre si el testamento se declara nulo?

Si el testamento se declara nulo en su totalidad, la sucesión se regirá por el testamento anterior que resulte válido. En defecto de esto, se abrirá la sucesión intestada. Esta nulidad implicará también la de los codicilos y memorias testamentarias correspondientes, a menos que resulten compatibles con el testamento anterior que subsista.

En caso de nulidad parcial, no se determinará la nulidad total del testamento, con la salvedad de que de su contexto se presuma que el testador no hubiese ordenado las disposiciones válidas faltando la disposición nula.

Por otro lado:

  • El testamento nulo o ineficaz por falta de institución de heredero valdrá como codicilo en caso de cumplir los requisitos del mismo.
  • El testamento cerrado nulo por defecto de forma valdrá como testamento ológrafo, si reúne los requisitos del mismo.

Nota: El testamento ológrafo aparece referido como testamento hológrafo en el Código Civil de Cataluña.

¿Buscas abogado especialista en herencias y sucesiones?

Te ayudamos a encontrar abogado de de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Consultar abogado