El testamento cerrado es aquel que se entrega en un pliego para que su contenido sea secreto hasta el momento de abrirlo. Se regula en los artículos 706 y siguientes del Código Civil, y vamos a estudiarlo debido a su importancia práctica.
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Consultar abogadoRequisitos del testamento cerrado
Para que el testamento cerrado sea válido es necesario que se presente por escrito.
En todo caso, el testamento cerrado debe ir firmado por el testador. Si este no supiera escribir o firmar podrá dictarlo y rogar a otra persona que firme en su nombre, haciéndolo constar en el documento.
Además, toda corrección, tachadura o enmienda deberá salvarse mediante la firma del testador. Gracias a esta cautela se evitará que el testamento sea modificado contra su voluntad.
El hecho de que el testamento cerrado deba presentarse por escrito hace que el Código Civil prohíba su utilización a los invidentes y a quienes no sepan o no puedan leer. Evidentemente, esto se debe a que en tales casos el testador no tiene ningún modo de saber que el contenido del documento es el que él desea.
Sin embargo, sí se permite que recurra al testamento cerrado quien no pueda expresarse verbalmente pero sí escribir. Ante estas situaciones, las manifestaciones que el testador tenga que hacer ante el Notario se consignarán en el acta de otorgamiento por escrito.
Requisitos formales
El documento que contenga las últimas voluntades debe entregarse en una cubierta, que quedará cerrada y sellada para que no pueda extraerse el testamento cerrado sin romper el precinto.
Si lo desea, el testador puede llevar el documento sin cerrar ni sellar al Notario, para hacerlo allí.
En cualquier caso, el Notario requerirá al testador para que manifieste:
- Que dentro del pliego se halla su testamento.
- Si está escrito y firmado por él o por otra persona.
El Notario levantará acta de otorgamiento en la cubierta del testamento cerrado, dando fe de la identidad del autor y de su capacidad legal para testar. En el mismo acto se leerá y firmará el acta, autorizándola posteriormente el Notario.
Para realizar este trámite deben acompañar al testador (siempre que lo solicite él o el Notario) dos testigos idóneos, que podrán firmar por el autor cuando este no sepa o no pueda hacerlo. Si así ocurriera se consignaría tal situación en el acta.
Además, el acta debe manifestar el lugar, hora, día, mes y año de otorgamiento.
Una vez se haya autorizado el documento, el Notario lo entregará al autor y dejará una copia del acta de otorgamiento en el protocolo correspondiente.
La conservación del testamento cerrado
Autorizado el testamento, su autor tiene básicamente tres opciones:
- Guardar él mismo el pliego cerrado.
- Entregárselo a alguien de confianza para que lo guarde.
- Depositarlo ante Notario para que quede archivado.
Generalmente, lo más recomendable es depositar el testamento. Si lo guarda el testador, el documento podría perderse y no encontrarse tras su fallecimiento.
En caso de que lo conserve alguien de confianza también podría perderse. Además, podría ocurrir que la relación termine deteriorándose y el custodio destruya o altere el testamento, o simplemente no se entere del fallecimiento del testador cuando tenga lugar.
Sin embargo, si el testamento cerrado se deposita ante Notario, en el momento en que se abra la sucesión mortis causa podrá localizarse gracias al Registro de Últimas Voluntades.
La presentación del testamento
En cualquier caso, quien tenga el pliego en su poder deberá presentarlo ante el Notario competente en el plazo de 10 días desde que conozca del fallecimiento del testador.
Es competente para realizar el trámite de apertura el Notario correspondiente a la última residencia habitual del causante o al lugar donde se encuentre el mayor volumen patrimonial.
Cuando el testamento hubiera quedado depositado ante Notario y fuera éste quien se enterara del fallecimiento, es su deber avisar en plazo de 10 días de que el causante otorgó testamento. En este sentido debe avisar al cónyuge supérstite, a descendientes y ascendientes y, de no haber ninguno de los anteriores, a los parientes colaterales de hasta 4º grado.
Por supuesto, puede pasar que el Notario desconozca dónde encontrar a estas personas. Ante tales situaciones puede dar publicidad al hecho, conforme a la legislación notarial.
En ambos casos, no presentar el testamento, avisar a la familia de su otorgamiento o publicar el hecho en el plazo de 10 días hará responsable a quien incumpliera su obligación de los daños y perjuicios que pudieran derivarse.
Además, el Código Civil establece una sanción adicional para:
- Quien incurriera dolosamente en este incumplimiento.
- Y quien sustrajera dolosamente el testamento o lo ocultara, rompiera o inutilizara.
En estos casos el culpable perderá los derechos hereditarios que le correspondieran, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pudiera incurrir.
Procedimiento tras el fallecimiento
La apertura y protocolización del testamento cerrado se rigen por la Ley del Notariado. Como ya hemos anticipado, el Notario competente es, a elección del solicitante, el que corresponda a:
- El último domicilio o residencia habitual del causante.
- O el lugar donde radique la mayor parte de su patrimonio.
- También puede elegirse a un Notario colindante.
- A falta de estos, podrá solicitarlo al Notario de su domicilio.
En caso de que el testamento no se haya presentado en el antedicho plazo de 10 días, el interesado puede comunicarlo al Notario. Este requerirá a quien lo tenga para que se lo presente.
Para realizar el trámite hay que identificar al causante, lo que requerirá la aportación de la documentación obtenida en el Registro Civil y el Registro General de Actos de Última Voluntad. Además, quienes no sean parte de la familia deberán acreditar su interés en el proceso de sucesión hereditaria.
Cabe recordar que el testamento puede entregarse en custodia a un tercero de confianza. En estas situaciones, si el custodio no tiene interés en la adveración y protocolización del testamento deberá comunicarlo al Notario. Este requerirá a quienes puedan estar interesados en la herencia. Si alguno de ellos fuera menor de edad o tuviera la capacidad modificada también requerirá al Ministerio Fiscal, para que le designe un defensor judicial.
En caso de que estos trámites no terminaran en un plazo de 3 meses, se archivará el expediente, aunque puede reabrirse más adelante.
Apertura del pliego
Una vez hayan comparecido los interesados y, en su caso, los testigos, se abrirá el testamento. El primer paso de este trámite es comprobar la autenticidad de la firma y la integridad del pliego.
Si el Notario lo considerara oportuno podría solicitar un cotejo pericial, y todas aquellas actuaciones que le permitan verificar que las firmas son auténticas.
Tras este proceso de adveración, el Notario abrirá el pliego y leerá en voz alta el documento que contiene las últimas voluntades. Sin embargo, el testador podría disponer que algunas de las cláusulas (o todas) queden en secreto hasta determinado momento.
Posteriormente el Notario levantará el acta de protocolización, salvo que compruebe que falta alguno de los requisitos legales para la validez del testamento.
En este caso los interesados tendrán que acudir a la vía judicial para defender sus derechos sucesorios. Para ello será necesario que cuenten con la asistencia de Abogado y Procurador.
Procedimiento tras la apertura y protocolización del testamento cerrado
Una vez se haya protocolizado el testamento cerrado se seguirán los trámites ordinarios de la sucesión hereditaria. Por tanto:
- Se abrirá la fase de llamamiento, convocando a las personas con derechos sucesorios.
- Estos podrán aceptar o repudiar la herencia, ejercitando el ius delationis. Si fallecieran antes de hacerlo serán sus sucesores quienes realicen esta opción, conforme al artículo 1006 del Código Civil.
- Designados los herederos, procederán a la fase de adjudicación y, en su caso, a la fase de partición.
Ventajas y desventajas del testamento cerrado
Esta clase de testamentos presentan, como cualquier otra, una serie de ventajas y desventajas. Sus características derivan de su naturaleza dual, ya que:
- Como el testamento ológrafo, se trata de un documento materialmente privado. Es el propio testador quien redacta el texto, sin que nadie conozca su contenido.
- Pero, como el testamento abierto, se trata de un documento formalmente público. Y ello porque se tramita frente al Notario, que aportará una serie de garantías y supervisará el proceso.
Aunque el testamento cerrado ha sido una figura muy utilizada, lo cierto es que actualmente es menos empleado que los demás testamentos comunes. Veamos por qué.
Ventajas del testamento cerrado
La principal ventaja del testamento cerrado es que su contenido es absolutamente confidencial. Como se ha analizado, el testador no tiene por qué desvelar su contenido antes de introducirlo en el pliego, que solo se abrirá tras su fallecimiento.
También se ha comprobado que determinadas cláusulas pueden permanecer en secreto incluso después de muerto el autor.
Además, se trata de un testamento otorgado ante Notario, lo cual implica que reúne más garantías de validez que uno que se haya otorgado sin intervención notarial.
Sin embargo, el Notario no tiene por qué leer el testamento hasta el trámite de apertura y protocolización. Esto significa que si el testador ha cometido errores en la redacción (por ejemplo, si ha excluido a los herederos forzosos) podría terminar siendo impugnado.
En este sentido conviene contratar a un Abogado antes de redactar el documento. Los expertos en Derecho Sucesorio pueden asesorar al testador para que no cometa errores que posteriormente invaliden el testamento. Además, los Abogados están amparados por el secreto profesional, lo que implica que la confidencialidad del testamento no se verá comprometida.
Desventajas del testamento cerrado
Por otro lado, el testamento cerrado se otorga en presencia de testigos. Esto significa que, aunque nadie conocerá su contenido, sí se sabrá que se ha otorgado testamento. Sin embargo, esta desventaja suele ser irrelevante.
Pero existe una desventaja más grave, que ya se ha anticipado. Como el testador escribe por sí mismo el documento, si no cuenta con la asistencia apropiada puede cometer errores en la redacción.
Determinados errores pueden ser ilegales, lo que supondría la impugnación del testamento. Cuando estos documentos son impugnados se aplican las reglas de la sucesión intestada, por lo que el destino del patrimonio del causante quedará fuera de su voluntad.
Por último, si el pliego no se deposita ante Notario puede perderse, ocultarse o destruirse. Esta es la principal desventaja de un testamento ológrafo, y se presenta de nuevo en los testamentos cerrados.
En definitiva, estos testamentos reúnen la mayoría de las desventajas de los ológrafos, con la añadidura de que resultan más costosos de otorgar, abrir, adverar y protocolizar. Esta es la razón por la que son de los menos utilizados en la actualidad.
Conclusión: ¿me interesa el testamento cerrado?
El testamento cerrado te puede interesar por cuestiones de confidencialidad, pero es probable que prefieras recurrir al abierto y depositarlo ante Notario. Sin embargo, cada persona tiene unas necesidades particulares, por lo que elegir el modo de consignar sus últimas voluntades es una elección muy personal.
Nuestra recomendación es que antes de otorgar testamento se realice una consulta a un abogado especialista en Derecho de Sucesiones. La inversión valdrá la pena, ya que un testamento cerrado defectuoso puede echar al traste las últimas voluntades del testador.
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