En España, hay casos en los que el testador no puede hacer testamento con total libertad, ya que tiene que atenerse a los derechos que les corresponden a algunos herederos legalmente. La pregunta es, ¿qué pasa si en un testamento no se respeta la legítima? Te lo explicamos a continuación.
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Consultar abogadoSi un testamento no respeta la legítima, ¿qué se puede hacer?
Los llamados herederos forzosos o legitimarios tienen derecho a que el testador respete aquella parte de la herencia que por ley les corresponde. Así pues, si un testamento no respeta la legítima que pertenece a estos herederos, puede ser impugnado.
Es decir, se podría presentar una demanda para que la cuota hereditaria del heredero beneficiado se redujera en la medida necesaria para que los herederos forzosos puedan recibir su parte de la herencia.
¿Cómo se impugna el testamento que no respeta la legítima?
Para impugnar un testamento que no respeta los derechos de los herederos legitimarios hay que demandar ante la jurisdicción civil. La demanda se presentará en el Juzgado de Primera Instancia del lugar en el que falleciera el testador.
¿Cuál es el plazo para impugnar un testamento por no respetar la legítima?
El plazo del que dispone el demandante para impugnar un testamento que no respeta la legítima es de 15 años, a partir de la fecha del fallecimiento o de aquella en que se reciba la copia autorizada del testamento a impugnar.
¿Quién puede impugnar el testamento en estos casos?
Pueden impugnar el testamento aquellos herederos cuyos derechos no han sido respetados en el testamento. Es decir, los herederos legitimarios o forzosos.
¿Puede prohibir el testador que se impugne el testamento?
El testador no puede prohibir que el testamento se impugne. No obstante, sí puede dejar a los herederos legitimarios una parte mayor de la herencia de la que legalmente les corresponde, y establecer que reciban tan solo la legítima si impugnan el testamento.
Esto se conoce como cláusula o cautela socini, y se utiliza muy a menudo para ampliar el usufructo del cónyuge viudo. En estos casos, el testador nombra a sus hijos como herederos de todo su patrimonio, pero establece el usufructo del mismo en favor de su cónyuge si le sobrevive, y por el tiempo que lo haga (de forma vitalicia).
Pero el testador también dispone que si alguno de los hijos impugna el testamento, no reciba más que la parte de la legítima que le corresponde. La parte que no reciba acrecerá la de aquellos herederos que sí respeten el usufructo del cónyuge viudo.
Si ninguno de los hijos respeta dicho usufructo, el testador dispone que el cónyuge viudo herede, además del usufructo del tercio de mejora (que le corresponde legalmente), la propiedad del tercio de libre disposición.
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