El testamento ológrafo es el que escribe el testador por sí mismo. En este sentido, "ológrafo" equivale a "autógrafo". Nuestro Código Civil admite la validez de este tipo de testamentos, de modo que hemos considerado interesante preparar este artículo en el que explicamos todo lo que debes saber sobre el testamento ológrafo.
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Consultar abogadoCómo funciona el testamento ológrafo
El testamento ológrafo se caracteriza por estar escrito y firmado por el propio testador. El Código Civil exige que para otorgarlo, este tenga al menos 18 años, lo que resulta una excepción a la norma general de que la libertad de testar comienza a los 14 años.
Para que esta clase de testamentos sean válidos nuestro ordenamiento jurídico exige:
- Que estén íntegramente redactados por el causante.
- En caso de contener tachaduras, enmiendas o anotaciones, estas deben ir salvadas bajo su firma. Esta cautela se toma para evitar que terceras personas modifiquen el documento.
El Código Civil permite que los extranjeros otorguen testamento ológrafo en su propio idioma. Esto también representa una excepción ya que, en general, para que los documentos extranjeros tengan validez en España deben traducirse.
Los requisitos del testamento ológrafo
Como ya se ha señalado, el requisito básico de esta forma testamentaria es que esté escrito de puño y letra del testador. Sin embargo, parte de la doctrina se ha manifestado a favor de la mecanografía.
Lo que sí resulta imprescindible es la firma del autor, ya que sin ella el documento carecerá de validez. En este sentido cabe señalar que nuestros tribunales no consideran equivalente a la firma el hecho de que el testador estampe su nombre y apellidos.
Otro de los elementos imprescindibles es la fecha. Ten en cuenta que el testamento posterior deja sin efectos al anterior. Por eso es necesario que el testador manifieste el momento en que está manifestando sus últimas voluntades.
La presentación ante notario del testamento ológrafo
Quien tenga en su poder el testamento ológrafo tendrá el deber de presentarlo ante Notario en un plazo de diez días desde que sepa que el testador ha muerto. La ley establece, además, una sanción para quien incumple esta obligación, que deberá responder de los daños y perjuicios causados.
Por tanto, custodiar un testamento de este tipo puede acarrear responsabilidad si quien lo hace no lo pone en conocimiento del Notario en el plazo establecido.
Cabe señalar, sin embargo, que existen otras personas legitimadas para presentar el testamento. Básicamente son aquellas personas con derechos sucesorios (herederos y legatarios) o intereses en el proceso de sucesión hereditaria (albaceas y otros).
Claro, que difícilmente podrá presentar un testamento quien no lo tenga en su poder. De modo que podría interpretarse este inciso más que como un derecho a presentar el documento como un derecho a exigir que se presente.
Una vez se presente el testamento el Notario deberá comprobar el fallecimiento del testador. Lo más habitual es que quien presenta el testamento entregue el certificado de defunción para concluir este trámite.
La adveración del testamento
El siguiente paso será adverar el testamento. La adveración del testamento es el proceso a través del cual se comprueba su autoría y veracidad. Ten en cuenta que el testamento ológrafo es un documento privado y autógrafo, de modo que es fundamental comprobar que contiene las últimas voluntades del causante y que no ha sido redactado o modificado por otra persona.
En determinados supuestos la adveración será un trámite rápido, mientras que en otros habrá que contratar a peritos grafológicos y otros profesionales que puedan cotejar la autografía.
Cabe señalar que para la adveración de un testamento autógrafo deberán comparecer al menos tres testigos ante el Notario encargado del trámite. Estos deberán conocer la letra del autor, a fin de declarar que se trata, sin ninguna duda, del testador.
En todo caso, el Notario llamará a un perito caligráfico cuando no existan tales testigos o el proceso presente dudas. Hay que recordar que si no se puede adverar el documento este no podrá producir efectos, procediéndose al archivo del procedimiento.
Posteriormente debe procederse a la protocolización del testamento.
La protocolización
Los sucesores del causante deben protocolizar este testamento ante Notario en un plazo de cinco años desde la muerte de éste. La protocolización es un acto de autorización, mediante el cual el Notario verifica la corrección formal del documento de últimas voluntades.
Al realizar este procedimiento, el Notario rectificará aquellos elementos que no se ajusten a Derecho, cotejará el documento y dará fe de la existencia del documento privado.
Este trámite deriva de la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, pues hasta su promulgación el testamento ológrafo debía presentarse para su adveración frente al Juzgado de Primera Instancia del último domicilio del testador.
Cabe señalar que algunas Comunidades Autónomas establecen un plazo inferior (por ejemplo, en Cataluña deben protocolizarse estos testamentos en el plazo de 4 años). Sin embargo, la doctrina mayoritaria acepta la aplicación del plazo general de 5 años. Los motivos de esta posición son fundamentalmente de cautela (piensa, por ejemplo, en aquellas situaciones en que se desconoce que el testador ha muerto o en que no se encuentra el testamento).
- Cuando el Notario entienda acreditada la autenticidad del testamento autorizará el acta de protocolización. En esta se indicarán todas las actuaciones y observaciones realizadas durante el proceso.
- En el caso de que el Notario no consiga cerciorarse de la autoría y autenticidad del testamento no podrá protocolizarlo, por lo que se limitará a archivar el expediente.
Qué Notario debe realizar estos trámites
A la hora de elegir al Notario que realice la adveración y protocolización del testamento ológrafo hay que tener en cuenta cuál fue:
- La última residencia habitual del testador.
- O el lugar donde se encuentre la mayor parte de su patrimonio.
El legitimado para iniciar el trámite podrá elegir cualquiera de estos lugares. Si hubiera varios Notarios competentes debes saber que sus honorarios vienen fijados por la ley, y que solo están autorizados a realizar un descuento máximo del 10%.
En la práctica, esto supone que el precio no va a ser determinante para elegir al Notario frente al cual realizar estos trámites.
Qué ocurre una vez terminado este trámite
Concluido el trámite de adveración y protocolización seguirá el proceso sucesorio. En este sentido, y como hemos señalado en otros artículos:
- Se llamará a heredar a todas las personas con derechos sucesorios. Estas son las determinadas legal y testamentariamente.
- Posteriormente tendrá lugar la fase de delación de la herencia, que es aquella en la cual se determina quién tiene derecho a heredar y estas personas aceptan o repudian la herencia. Si alguna de estas personas falleciera antes de tomar su decisión, su ius delationis pasará a sus sucesores, conforme estipula el artículo 1006 del Código Civil. Dicho de otro modo, estos sucesores tendrán derecho a aceptar o repudiar la herencia. En caso de aceptar, heredarán directamente del causante.
- Quienes acepten la herencia se convertirán en herederos, de modo que podrán pasar a la fase de adjudicación y partición de la herencia.
En el caso de que alguna de las personas con intereses sucesorios considere que el testamento no es válido, siempre podrá proceder a su impugnación en vía civil. Para ello, por supuesto, necesitará la asistencia de Abogado y Procurador.
La utilidad del testamento ológrafo: ventajas y desventajas
Este tipo de testamentos puede llegar a ser muy útil a la hora de regular la sucesión mortis causa. Por ejemplo, muchas personas no se encuentran en situación de fijar sus últimas voluntades más que de forma autógrafa.
Podemos pensar en un anciano recluido en una residencia, o en una persona que cambia su parecer respecto al testamento notarial otorgado y decide modificarlo rápidamente en su propia casa.
En este sentido, el testamento ológrafo es una forma rápida, económica y efectiva de otorgar testamento o cambiar las últimas voluntades.
Sin embargo, estos testamentos tienen un problema, que es la falta de asistencia. Si el testador comete algún error formal (por ejemplo, tachar un término sin salvar la corrección con su firma) o material (como obviar a sus herederos forzosos) el testamento podrá ser impugnado.
Por otro lado, es importante señalar que el testador o sus allegados pueden solicitar al Notario que se desplace al lugar donde se encuentra. Es decir, si la persona estuviera hospitalizada, por ejemplo, nada impediría pedir al Notario competente que vaya al hospital para recibir las últimas voluntades del testador.
En algunas ocasiones, hay quien otorga testamento ológrafo y acude a un abogado especialista en Derecho Sucesorio para corregirlo o garantizar que reúne los requisitos legales. Nuestra recomendación, de hecho, es que siempre se solicite asistencia jurídica (sea de un Abogado o del propio Notario) a la hora de redactar el testamento.
Otra de las desventajas de este formato es que si no se levanta acta notarial, el testamento no accederá al Registro de Últimas Voluntades. Esto puede resultar problemático, ya que resultará más difícil encontrar el testamento y determinar si es el último otorgado.
Por último está la cuestión económica. Otorgar testamento ante Notario es una operación de bajo coste, mientras que contratar a un perito caligráfico que ayude a adverar el testamento ológrafo puede tener un coste considerable.
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En conclusión, el testamento ológrafo puede ser muy útil en determinadas circunstancias. De hecho, puede tratarse del único modo de documentar las últimas voluntades en ciertas situaciones.
Sin embargo, suele ser recomendable acudir a otras formas de testar con intervención notarial, como el testamento cerrado o el testamento abierto. Cabe recordar que otorgar testamento ante Notario tiene un coste de unos 50 o 60 euros y que un abogado no cobrará mucho más del doble por ayudar a prepararlo.
En caso de no hacerlo, nuestras recomendaciones son:
- Solicitar la asistencia de un profesional jurídico. En este sentido se puede recabar la ayuda de un Notario o contratar a un abogado especialista en Derecho de Sucesiones.
- Levantar acta notarial en la que se haga constar el otorgamiento, para que el testamento se inscriba en el Registro de Últimas Voluntades. Este trámite se puede realizar una vez concluido el documento, y ayudará a que se respete la voluntad del testador.
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