Cuando una persona fallece, sus bienes y obligaciones pasan a ser propiedad y responsabilidad de sus herederos, bien en la forma que ella misma hubiera dispuesto, bien por aplicación de los mecanismos previstos en la ley para distribuir su patrimonio.
La voluntad sobre la disposición de los bienes de una persona tras su fallecimiento se plasma en el testamento.
A continuación vamos a ver, entre otras cosas, en qué consiste un testamento, quién puede hacerlo, qué contenido puede incluir y cuáles son las formalidades para otorgarlo.
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Consultar abogado¿Qué es un testamento y qué finalidad tiene?
Un testamento es un acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos.
El testamento puede adoptar distintas formas, cada una con sus formalidades, y permite disponer de los bienes a título universal (mediante herencia) o a título particular (mediante legado), disponiendo en este caso de un bien concreto.
Por el testamento no solo se puede decidir quién o quiénes serán los beneficiarios de los bienes del testador, sino también otras cuestiones que interesan al testador, como son:
- La tutela o curatela de las personas que las necesiten y estén a su cargo.
- El reconocimiento de una paternidad.
- La designación de administradores.
- La autorización o no de la disposición de su material genético, por ejemplo por técnicas de reproducción asistida.
- Cualquier otra que afecte a sus bienes o a su persona, incluso tras su fallecimiento, y para la que se requiriera su autorización.
¿Quién puede otorgar testamento?
Puede otorgar testamento cualquier persona excepto:
- Los menores de 14 años.
- La persona que en el momento de testar no pueda conformar o expresar su voluntad ni aun con ayuda de medios o apoyos para ello (artículo 663 del Código Civil).
Hay otras limitaciones en el caso de algunos tipos de testamento:
- Si se trata de un testamento cerrado, es decir, aquel que se guarda sellado y cuyo contenido no se desvela hasta después del fallecimiento, tampoco podrán otorgar testamento las personas que no sepan o no puedan leer.
- No podrán otorgar testamento ológrafo o manuscrito los menores de edad.
¿Qué tipos de testamento existen?
El Código Civil distingue entre testamento común y testamento especial (artículo 676).
Son comunes el testamento ológrafo, el abierto y el cerrado:
- El testamento ológrafo es el redactado de forma manuscrita por el propio testador, y deberá protocolizarse en el plazo de 5 años desde el fallecimiento, además de entregarse al notario en el plazo de 10 días por la persona que lo estuviera custodiando, en su caso.
- El testamento abierto es el que se otorga ante notario y desvelando su contenido. En circunstancias excepcionales, se puede otorgar ante testigos, sin necesidad de la intervención del notario.
- El testamento cerrado es el que se otorga sin desvelar su contenido, entregándolo en sobre cerrado, bien al notario, bien a otra persona que habrá de custodiarlo y entregarlo al notario en el plazo de 10 días desde el fallecimiento.
En cuanto al testamento especial, pertenecen a esta categoría el testamento militar, el marítimo y el testamento hecho en país extranjero:
- El testamento militar es el que se otorga por un militar en tiempo de guerra ante un oficial con categoría mínima de capitán. El testamento caducará a los 4 meses desde que el militar haya dejado de estar en campaña.
- El testamento marítimo se otorga durante un viaje marítimo por las personas que vayan a bordo, con la intervención de testigos escogidos entre los pasajeros, si los hay.
- El testamento en país extranjero se otorga por cualquier español que se encuentre fuera de España, y debe respetar las normas del país del que se trate.
Además, algunos territorios tienen sus propias normas en materia de sucesiones y herencias, y algunos tipos particulares de testamento, como es el caso de Cataluña.
¿Qué requisitos y características tiene un testamento?
Los requisitos y formalidades que debe cumplir el testamento varían según sea el tipo de testamento que se otorgue. Sin embargo, hay algunas normas y características comunes a todos ellos:
- El testamento es un acto formal y solemne, y como tal está sujeto a unas determinadas formalidades, que serán diferentes para cada caso.
- Es un acto personalísimo, ya que debe ser otorgado por el propio testador, e incluir su firma.
- Es un acto individual, no puede otorgarse por dos personas a la vez, aunque sean propietarias proindiviso de los bienes sobre los que dispongan. El testamento mancomunado está expresamente prohibido en el artículo 669 del Código Civil.
- No puede ser otorgado con violencia, dolo o fraude.
- Es revocable, así que el testador puede rehacerlo tantas veces como quiera, dejando sin efecto el anterior.
- En la mayoría de los casos (salvo si es ológrafo), se otorga ante una persona con poderes para autorizarlo y con la presencia de testigos.
¿Es obligatorio hacer testamento?
Otorgar testamento es un derecho, no una obligación, así que no es un problema si una persona fallece sin haberlo hecho. Sin embargo, si no se hace testamento, no se podrá tener ningún control sobre lo que ocurra con los bienes u otras cuestiones tras el fallecimiento.
El Código Civil recoge las normas que regirán subsidiariamente en caso de que una persona fallezca sin haber otorgado testamento, y también la herencia mínima que, con testamento o sin él, debe respetarse a favor de los hijos o descendientes, y que se denomina legítima.
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