En España existen dos formas de hacer un testamento. Así, el testamento puede ser común o especial.
Además, tanto los testamentos comunes como los especiales tienen a su vez diferentes tipos de testamento, que te explicaremos a lo largo de este artículo.
Tipos de testamento
- Testamentos comunes
- Testamentos especiales
- Testamento militar
- Testamento marítimo
- Testamento hecho en país extranjero
Veamos las características que diferencian a cada tipo de testamento.
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Consultar abogadoTipos de testamentos comunes
Los testamentos comunes como ya hemos visto se dividen en tres clases: ológrafos, abiertos y cerrados.
A continuación vemos cada uno de ellos en detalle.
1. Testamento ológrafo
El testamento ológrafo es aquél que está escrito por el propio testador. Para que sea válido el testamento ológrafo tendrá que estar escrito en la forma y requisitos siguientes.
Requisitos del testamento ológrafo
- Solo podrá otorgarse por personas mayores de edad.
- Está escrito de puño y letra por el testador.
- Irá firmado por el propio testador indicando día, mes y año en el que se otorga.
- En caso de contener palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salvará el testador bajo su firma.
- Cuando el testador sea extranjero podrá escribirlo en su idioma natal.
El testamento ológrafo sólo podrá otorgarse por personas mayores de edad.
Para que sea válido este testamento deberá estar escrito todo él y firmado por el testador, con expresión de año, mes y día que se otorgue.
Si contuviese palabras tachadas, enmendadas o entre reglones, las salvará el testador bajo su firma.
Los extranjeros podrán otorgar testamento ológrafo en su propio idioma.
Si el testamento no cumple con la forma y requisitos exigidos en el Código Civil, el testamento será nulo. En este caso, estaríamos ante una sucesión intestada (porque no existe testamento al no ser válido).
¿Tengo que presentar el testamento ológrafo ante notario?
No es necesario que el testador presente el testamento ológrafo ante Notario antes de su fallecimiento.
Sin embargo, si tienes un testamento ológrafo en tu poder y un familiar ha fallecido probablemente te preguntes qué tienes que hacer con él.
Plazos para presentar el testamento ológrafo
Es importante que sepas que el testamento ológrafo debe protocolizarse dentro de los 5 años siguientes al fallecimiento del testador.
El testamento ológrafo deberá protocolizarse, presentándolo, en los cinco años siguientes al fallecimiento del testador, ante Notario. Este extenderá el acta de protocolización de conformidad con la legislación notarial.
Protocolizar quiere decir que un Notario tiene que incorporar el documento al protocolo notarial y autorizar que su contenido cumple con los requisitos legales.
Si tienes en tu poder un testamento ológrafo tendrás que presentarlo ante Notario en los 10 días siguientes a aquel en que tengas conocimiento del fallecimiento. La falta de presentación te hará responsable de los daños y perjuicios que esto haya causado a los herederos.
La persona que tenga en su poder un testamento ológrafo deberá presentarlo ante Notario competente en los diez días siguientes a aquel en que tenga conocimiento del fallecimiento del testador. El incumplimiento de este deber le hará responsable de los daños y perjuicios que haya causado.
También podrá presentarlo cualquiera que tenga interés en el testamento como heredero, legatario, albacea o en cualquier otro concepto.
También podrá presentarlo cualquiera que tenga interés en el testamento como heredero o legatario, albacea o en cualquier otro concepto.
Presentado el testamento y comprobado el fallecimiento, el notario procederá a dar por cierto su contenido.
2. Testamento abierto
Otro tipo de testamento común es el testamento abierto. Y es el más habitual.
Se llama testamento abierto porque el testador expresa su última voluntad ante el Notario y queda enterado del contenido del mismo.
Tan solo existen dos situaciones en las que el testamento abierto podrá otorgarse ante testigo sin presencia del Notario.
Requisitos del testamento abierto notarial para que sea válido
Cuando el testador manifiesta de forma oral o escrita su última voluntad al Notario deberá efectuarse conforme a los siguientes requisitos.
- Indicar el lugar, año, mes, día y hora de su otorgamiento.
- Advertirá al testador que tiene derecho a leerlo por sí. Después el Notario lo leerá en voz alta para que el testador confirme su voluntad. Si estuviera conforme lo firmará en el acto.
- Identificar al testador por el Notario.
- Hacer constar que el testador tiene la capacidad legal necesaria para otorgar el testamento.
- Acudir dos testigos al acto del otorgamiento en estos casos:
- Cuando el testador declare que no sabe o no puede firmar el testamento.
- Cuando el testador, aunque pueda firmarlo, sea ciego o declare que no sabe o no puede leer por sí el testamento. Si el testador que no supiese o no pudiese leer fuera sordo, los testigos leerán el testamento en presencia del Notario y deberán declarar que coincide con la voluntad manifestada.
- Cuando el testador o el Notario lo soliciten.
El testador expresará oralmente o por escrito su última voluntad al Notario. Redactado por éste el testamento con arreglo a ella y con expresión del lugar, año, mes, día y hora de su otorgamiento y advertido el testador del derecho que tiene a leerlo por sí, lo leerá el Notario en alta voz para que el testador manifieste si está conforme con su voluntad. Si lo estuviere, será firmado en el acto por el testador que pueda hacerlo y, en su caso, por los testigos y demás personas que deban concurrir.
Si el testador declara que no sabe o no puede firmar, lo hará por él y a su ruego uno de los testigos.
A diferencia del testamento ológrafo, será el Notario quien redacte el contenido del testamento conforme a la voluntad expresada por el otorgante.
Dos situaciones especiales para hacer testamento abierto sin la presencia del Notario
- Peligro inminente de muerte: Cuando el testador se encuentra en peligro de muerte como consecuencia de enfermedad grave, accidente mortal, catástrofe, etc. puede realizarse el testamento ante 5 testigos.
- Peligro de epidemia: En este caso, será suficiente la intervención de 3 testigos mayores de 16 años.
Si el testador se hallare en peligro inminente de muerte, puede otorgarse el testamento ante cinco testigos idóneos, sin necesidad de Notario.
En caso de epidemia puede igualmente otorgarse el testamento sin intervención de Notario ante tres testigos mayores de dieciséis años.
3. Testamento cerrado
El testamento es cerrado cuando el testador, sin revelar su última voluntad, declara que ésta se encuentra en el "pliego" que entrega al notario.
Estas son las principales características que definen a un testamento cerrado:
- Es escrito.
- Si está escrito de puño y letra del testador pondrá su firma al final.
- Si está mecanografiado o escrito por un tercero, el testador firmará en todas sus hojas y al pie del testamento.
- Cuando el testador no sepa o no pueda firmar, lo hará a su ruego al pie y en todas las hojas otra persona, expresando la causa de la imposibilidad.
- En todo caso, antes de la firma se salvarán las palabras enmendadas, tachadas o escritas entre renglones.
El testamento cerrado habrá de ser escrito.
Si lo escribiese por su puño y letra el testador pondrá al final su firma.
Si estuviese escrito por cualquier medio mecánico o por otra persona a ruego del testador, éste pondrá su firma en todas sus hojas y al pie del testamento.
Cuando el testador no sepa o no pueda firmar, lo hará a su ruego al pie y en todas las hojas otra persona, expresando la causa de la imposibilidad.
En todo caso, antes de la firma se salvarán las palabras enmendadas, tachadas o escritas entre renglones.
Tipos de testamentos especiales
Los testamentos especiales son aquéllos que se otorgan en situaciones extraordinarias. Como decimos, existen 3 tipos de testamentos especiales:
1. Testamento militar
Los militares en campaña, voluntarios, rehenes, prisioneros y demás individuos empleados en el ejército, o que sigan a éste, podrán otorgar su testamento ante un Oficial que tenga por lo menos la categoría de Capitán.
Si el testador estuviere enfermo o herido, podrá otorgarlo ante el Capellán o el Facultativo que le asista. Si estuviere en destacamento, ante el que lo mande, aunque sea subalterno.
En todos los casos será siempre necesaria la presencia de dos testigos idóneos.
Este testamento caducará 4 meses después de que el militar hubiere dejado de estar en campaña.
2. Testamento marítimo
También podrá otorgarse testamento durante un viaje marítimo cuando vayan a bordo de un buque de guerra o mercante ante el Contador o el Capitán, respectivamente.
3. Testamento hecho en país extranjero
Si el testador se encuentra fuera de España por vacaciones o residencia en el extranjero también podrá otorgar testamento conforme a las normas del país donde se encuentre.
Para que el testamento sea válido en España no podrá ser otorgado por dos o más personas (mancomunado), aunque esta forma sí que sea admitida por las normas del país donde se encuentre el testador.
La importancia de asesorarse con un abogado experto
Para otorgar testamento y que este no sea considerado nulo es importante que este respete los requisitos legales y las normativas nacionales y regionales aplicables en cada caso en cuanto a asuntos como: la desheredación, legítimas, herederos forzosos, legados, respeto de las cuantías para tercio de mejora y libre disposición, etc.
La asistencia de un abogado experto es recomendable para cumplir con todo ello de la forma correcta.
Además, un abogado experto en sucesiones hereditarias podrá asesorar al testador para que en su testamento salve aquellas circunstancias que pueden generar más conflictos entre sus herederos a la hora de repartir la herencia.
Y es que un testamento correctamente planteado y redactado puede ahorrar muchos quebraderos de cabeza y conflictos familiares tras el fallecimiento del testador.
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