El tutor o tutora es la persona que tiene encomendada la guarda y protección de un menor no emancipado en ausencia de sus progenitores, y se ocupa de administrar sus bienes mientras el tutelado no cumpla la mayoría de edad.
Pero, ¿cuáles son los límites en sus poderes de administración? ¿Puede un tutor modificar el testamento de su tutelado?
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Consultar abogado¿Un menor sometido a tutela puede otorgar testamento?
Sí, un menor puede otorgar testamento si cumple los requisitos legales para ello. El Código Civil fija en 14 años la edad mínima para hacer testamento, salvo que se trate de un testamento ológrafo, para el que la edad mínima es 18 años.
Además, el menor no emancipado está sometido a la patria potestad, o, en su defecto, a tutela, pero esa circunstancia no supone ningún cambio en relación con su derecho a testar y con los efectos que se derivan de haber otorgado testamento.
¿El tutor puede cambiar el testamento del tutelado?
Nadie puede cambiar un testamento salvo el propio testador. Esto no cambia aunque el testador sea un menor tutelado, ya que el deber de administración de los bienes que corresponde al tutor no puede invadir el derecho personalísimo de otorgar testamento.
La labor del tutor con respecto a su tutelado consiste en representar al menor e intervenir cuando él no pueda hacerlo por sí mismo. Pero se exceptúan de este deber aquellos actos que el menor pueda realizar por sí solo o para los que únicamente precise asistencia (artículo 225 del Código Civil).
Hacer testamento es un acto personalísimo, individual, libre y voluntario de la persona, en el que no puede intervenir nadie más, a menos que sea como testigo de su otorgamiento o como fedatario, para velar por que se cumplan las formalidades impuestas por la ley (artículo 670 del Código Civil).
Por tanto, es uno de los actos excepcionales que el menor puede y debe hacer por sí mismo, y en el que no puede intervenir el tutor.
¿Quién puede cambiar el testamento del menor tutelado?
Desde el momento en que la ley permite al mayor de 14 años otorgar testamento, él es el único legitimado para disponer de sus bienes en última voluntad y para modificar o rehacer el testamento tantas veces como desee.
Hay que tener en cuenta que el testamento posterior, si es completo y válido, revoca automáticamente el testamento anterior, a menos que el testador haga constar expresamente su deseo de que subsista en todo o en parte (artículo 739 del Código Civil).
El acto de revocar un testamento, es decir, dejarlo sin efecto, también es un acto personalísimo y, por ello, es un derecho que persiste mientras viva el testador. Para revocar un testamento. habrá que cumplir las mismas formalidades y requisitos que para otorgarlo (artículo 738).
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