¿Tiene el tutor derecho a la herencia del tutelado?

Existen muchas dudas acerca de los derechos que se derivan de la tutela, y de sus repercusiones en relación con los bienes del menor tutelado.

El tutor se ocupa de administrar los bienes del tutelado mientras él no pueda hacerlo por sí mismo, pero ¿esa posición le otorga algún derecho hereditario en caso de que el menor fallezca? Lo explicamos en este artículo.

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¿El tutor tiene derecho a heredar del tutelado?

El tutor puede tener derecho a heredar del tutelado en determinadas circunstancias (artículo 753 del Código Civil):

  • Si tiene derecho a heredar por aplicación de las normas que rigen la sucesión intestada, es decir: en ausencia de testamento. Por tanto, si el tutor es uno de los parientes a los que la ley reconoce como heredero forzoso, podrá recibir la parte de la herencia que le corresponda
  • Si la herencia lo incluye como heredero, una vez extinguida la tutela.

Es decir: durante el tiempo que dure la tutela (mientras el tutelado no alcance la mayoría de edad), el tutor podrá heredar solo si es heredero forzoso del menor.

Cuando el menor tutelado cumpla la mayoría de edad, la tutela se extinguirá y el tutor tendrá los mismos derechos a heredar que cualquier otra persona.

Por tanto, el hecho de ser tutor de alguien no proporciona a esa persona ningún derecho hereditario sobre los bienes del menor tutelado.

¿Qué pasa si el testamento incluye al tutor?

Si está vigente la tutela cuando fallece el menor, y en el testamento se nombra como beneficiario al tutor en la parte que sea, el testamento no será válido en esa parte (artículo 753 del Código Civil).

Por tanto, se podrá impugnar para declarar su nulidad parcial, ya que el tutor no tiene capacidad para suceder.

Será nula la disposición testamentaria a favor de un incapaz, aunque se la disfrace bajo la forma de contrato oneroso o se haga a nombre de persona interpuesta.

Artículo 755 del Código Civil

Si, a pesar de no tener capacidad para suceder, el tutor toma posesión de los bienes de la herencia que se le hayan atribuido, deberá restituirlos, además de los frutos y rentas de esos bienes que ya haya percibido (artículo 760).

Hay que tener en cuenta que solo se podrá intentar la declaración de incapacidad del tutor para suceder durante el plazo de 5 años desde que haya tomado posesión de los bienes.

El testamento se puede impugnar si se entiende que hay motivos para declararlo nulo. En caso de que se impugne por nulidad parcial, el plazo para hacerlo es de 5 años desde el fallecimiento o desde que el heredero haya obtenido copia autorizada del testamento. Si se impugna por nulidad total, no hay plazo límite.

Si la sentencia declara que hay alguna disposición nula, pero no afecta al testamento en su totalidad, solo se invalidará esa parte. En todo lo no previsto, se aplicarán las normas de la sucesión intestada.

Si el testamento incluye al tutor, pero la tutela ya se extinguió, es válido. Si no se ha extinguido, pero el tutor tiene derecho a heredar por aplicación de las normas de la sucesión intestada, también será válido, pero su porción de la herencia no podrá superar lo que le corresponda por ley.

Por último, si el testamento se otorgó como resultado de haber recibido el tutelado algún tipo de coacción, engaño o influencia malintencionada, será nulo (artículo 673 del Código Civil).

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