Cuando oímos hablar de una herencia, casi siempre, se nombra la palabra usufructo.
¿Quieres saber en qué consiste? Quédate con nosotros y te lo explicamos a continuación.
¿Qué es el usufructo?
Genéricamente, el usufructo permite usar y disfrutar un bien sin ser el propietario.
El propietario del bien se llama nudo propietario. La persona que tiene derecho al uso y disfrute del bien es el usufructuario.
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Consultar abogadoDiferencia entre usufructuario y nudo propietario
El usufructuario (titular del usufructo) podrá usar y disfrutar el bien usufructuado durante el tiempo que dure el usufructo, pero, en ningún caso, podrá disponer de él.
Es decir, el usufructuario de una vivienda podrá vivir en ella e incluso arrendarla, haciendo suyas las rentas del alquiler. Pero no podrá vender la vivienda, porque tiene la obligación de conservarla.
Se llama nudo propietario a la persona titular del dominio del bien dado en usufructo. Ahora bien, mientras dure el usufructo no podrá hacer uso de dicho bien.
Tipos de usufructo en la herencia
En la herencia el usufructo podrá ser: voluntario, legal, temporal o vitalicio.
Usufructo voluntario
Es aquel que dispone voluntariamente el testador en su testamento a favor de una persona.
Como decía, el usufructuario podrá disfrutar de los bienes dejados en usufructo y de sus productos, pero no podrá vender, hipotecar…, en definitiva, disponer de ellos. Al terminar el usufructo deberá entregarlos al nudo propietario en buen estado y forma de conservación.
Ejemplo: Juan deja en usufructo a José una tierra de labor y la nuda propiedad a su hijo Andrés. José podrá ser pariente de Juan o incluso un extraño. José podrá durante el usufructo labrar la tierra y quedarse con la cosecha y venderla. Ahora bien, no podrá vender la finca. Al finalizar el usufructo, José tendrá que devolver la tierra a Andrés.
Usufructo legal
Es el usufructo constituido por disposición legal. Actualmente, en nuestro derecho solo existe el usufructo legal del cónyuge viudo.
El cónyuge viudo, no separado legalmente o de hecho en el momento del fallecimiento, tendrá derecho a recibir como legítima:
- El usufructo del tercio de mejora, si hay hijos o descendientes.
- Usufructo de la mitad de la herencia, si no hay hijos, pero sí ascendientes.
- El usufructo de los dos tercios de la herencia, no existiendo descendientes ni ascendientes.
En realidad, se trata de la legítima del cónyuge viudo.
Usufructo temporal
Es aquel que se establece para un tiempo determinado.
Siguiendo el ejemplo anterior, el testador podrá dejar a Juan la tierra de labor en usufructo durante 5 años. Transcurrido ese plazo, Juan tendrá que entregar la tierra a Andrés.
Usufructo vitalicio
Es aquel que termina cuando fallece el usufructuario.
En la herencia testada, es muy frecuente dejar el usufructo vitalicio de todos los bienes al cónyuge viudo, como hemos indicado anteriormente.
En consecuencia, el cónyuge viudo podrá disfrutar de los bienes usufructuados hasta su fallecimiento y mantenerlos en buen estado.
El usufructo, si no se ha pactado nada que lo contradiga, es de carácter vitalicio: la extinción del derecho sólo se produce al fallecimiento del usufructuario o mediante renuncia expresa a ese derecho por parte del mismo.
Entre los pactos más habituales que se dan entre tenedores de la nuda propiedad y usufructuarios están la expiración del derecho: el usufructo tiene un carácter temporal; la condición resolutoria: la circunstancia que se ha pactado previamente; o la destrucción o inhabilitación de la cosa sobre la que se ejerce el derecho de usufructo: no cabe reclamar daños al propietario por la pérdida.
Kenari Orbe, abogado especialista en sucesiones en Bizkaia
Bienes más habituales que se dejan en usufructo en la herencia
Los bienes más habituales que se dejan en usufructo en una herencia son:
- Bienes inmuebles (vivienda, tierras, cochera…). En caso de matrimonio o unión de hecho, la vivienda habitual se suele dejar en usufructo vitalicio a favor del cónyuge viudo. Con ello se evita que cualquiera de los herederos, (hijos, padres del difunto…) puedan disponer de la vivienda y dejar en la calle al viudo/a.
- Acciones o participaciones en una sociedad. El usufructuario tendrá derecho a percibir los beneficios que genere la sociedad, si bien el socio será el heredero nudo propietario.
- Dinero. El usufructo de dinero es más complejo. El usufructuario de una cuenta corriente, por ejemplo, podrá utilizar el dinero. Ahora bien, al finalizar el usufructo, tendrá la obligación de devolverlo. Es decir, el heredero nudo propietario tiene derecho de crédito contra el usufructuario y podrá reclamarle la devolución de lo consumido. No obstante, los intereses que genere el dinero si pertenecen al usufructuario.
Cálculo del usufructo
Calcular el valor del usufructo es interesante cuando el nudo propietario decide vender el bien usufructuado. Una cuestión complicada es valorar el usufructo.
También es necesario calcularlo para el pago del Impuesto de Sucesiones.
Para calcular el valor del usufructo hay que distinguir entre usufructo temporal y usufructo vitalicio.
Valor del usufructo temporal
El usufructo temporal se calcula a razón del 2% del valor total del bien por cada año, sin exceder del 70%.
Sigamos con el ejemplo anterior: Juan deja a José el usufructo, durante 5 años, de una tierra de labor valorada en 150.000 Euros.
El valor del usufructo será:
- 5 x 2 = 10
- 150.000 x 10% = 15.000 euros.
Valor del usufructo vitalicio
La fórmula más sencilla para calcular el usufructo vitalicio es restar a 89 la edad del usufructuario.
El resultado será el porcentaje para aplicar sobre el valor total del bien, con un máximo del 70% y un mínimo del 10%.
Supongamos que el usufructo de Juan es vitalicio y tiene 50 años. El valor del usufructo vitalicio será:
- 89 – 50 = 39%
- 150.000 x 39% = 58.500 euros.
No olvides que el valor mínimo del usufructo vitalicio será el 10% y el máximo del 70% del valor total del bien.
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