El usufructo es el derecho a usar y disfrutar de un bien o un derecho sin alterar su forma ni sustancia, a menos que la ley lo permita o que se autorice otra cosa en el momento de constituirlo.
El usufructo puede tener una duración limitada o bien durar toda la vida que le reste al usufructuario, en cuyo caso se trata de un usufructo vitalicio.
A continuación vamos a ver cuándo se suele constituir un usufructo vitalicio que afecte a la herencia, y qué consecuencias se derivan de ello.
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Consultar abogado¿Qué es un usufructo vitalicio?
Como ya se ha dicho, el usufructo vitalicio es el derecho a usar y disfrutar de un bien o derecho de por vida, con la obligación de conservar su forma y sustancia, siempre que no se diga lo contrario.
Por el usufructo, la plena propiedad del bien se desdobla entre la nuda propiedad y el usufructo, y los titulares de cada uno de estos derechos pueden disponer de sus derechos, siempre que se respeten los derechos de la otra parte.
Así, el usufructuario podrá disponer libremente de su derecho de usufructo, arrendando el bien o derecho, cediéndolo gratuitamente, etc., siempre que al final del tiempo del usufructo pueda devolver el bien al nudo propietario en el mismo estado o con el deterioro provocado de un uso normal. Esto dependerá del tipo de bien o derecho que haya sido objeto de usufructo.
Cualquier contrato por el que el usufructuario disponga de su derecho se resolverá cuando se extinga el usufructo, que en el caso del usufructo vitalicio será el momento del fallecimiento del usufructuario (artículo 480 del Código Civil).
El nudo propietario, por su parte, puede disponer del bien o derecho, pero respetando los derechos del usufructuario, por lo que solo podrá transmitir la nuda propiedad del bien (artículo 489).
¿Cuándo y cómo se constituye el usufructo vitalicio en la herencia?
El usufructo vitalicio constituido como consecuencia de la herencia puede deberse a dos causas:
- A que el fallecido lo haya decidido así en su testamento, y el heredero tendrá la obligación de soportarlo, siempre que no afecte a su porción de legítima estricta, ya que en ese caso no es válido.
- A que la propia ley prevea que se constituya un usufructo sobre determinados bienes de la herencia a favor de un tercero, lo que ocurre con el cónyuge viudo.
El usufructo vitalicio a favor del cónyuge constituye en realidad la legítima del cónyuge viudo, y afecta a la parte de la herencia que se establece por la ley:
- En caso de concurrir en la herencia el cónyuge con los hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo sobre el tercio de mejora, es decir, la porción de la herencia que se puede distribuir libremente entre los hijos o descendientes para favorecer a unos sobre otros (artículo 834 del Código Civil), pero que no se puede destinar a ningún otro beneficiario.
- Si el cónyuge concurre con los ascendientes por no haber descendientes, tendrá derecho al usufructo sobre la mitad de la herencia (artículo 837).
- Si no hay ascendientes ni descendientes, el usufructo a favor del cónyuge viudo recaerá sobre los dos tercios de la herencia (artículo 838).
¿Sobre qué bienes de la herencia puede recaer el usufructo vitalicio?
El usufructo puede recaer sobre cualquier bien o derecho que forme parte de la herencia:
- Dinero: en este caso, es un usufructo impropio o cuasi usufructo, por el que el usufructuario podrá hacer uso de ese dinero y recibir los intereses y beneficios que se deriven de él, pero deberá devolver la misma cantidad exacta al término del usufructo.
- Inmuebles: es muy frecuente que el cónyuge viudo siga viviendo en la casa familiar (o en otra que fuera propiedad del fallecido) hasta su muerte, mientras la propiedad pasa a los hijos.
- Muebles: si recaen sobre algún bien concreto distinto de un inmueble, como puede ser un coche u otro vehículo, algún tipo de máquina, mobiliario, etc.
- Acciones o participaciones en una sociedad: el cónyuge viudo tendrá derecho a percibir los dividendos, que son los frutos de esas acciones.
¿Qué ocurre cuando se extingue el usufructo vitalicio en la herencia?
Cuando muere el cónyuge viudo, se extingue el usufructo, y, como consecuencia, los herederos adquieren la plena propiedad de los bienes afectados.
Normalmente, los hijos se convierten en plenos propietarios de la vivienda familiar y demás inmuebles objeto de la herencia, y el valor de estos aumenta, ya que no existe sobre ellos la limitación que supone el usufructo.
¿Cómo se valora el usufructo vitalicio?
Durante el tiempo que dura el usufructo, los bienes ven reducido su valor para el nudo propietario, ya que, si desea venderlos, el nuevo adquirente no podrá disponer del bien con libertad.
Por eso, en caso de enajenación, o para cualquier otro fin en que sea necesario (como el pago del impuesto de sucesiones), es útil conocer cómo se calcula el valor del usufructo vitalicio y en qué porcentaje reduce por tanto el valor pleno del bien.
Para calcular el valor del usufructo vitalicio, se aplica un porcentaje sobre el valor total del bien, y ese porcentaje se obtiene restando de 89 la edad actual del usufructuario.
Por ejemplo, si Carmen, la viuda usufructuaria, tiene 62 años, el porcentaje a aplicar al valor total del bien será el 27 %: (89 - 62 = 27).
Si se trata de una vivienda valorada en 250.000 euros, el valor del usufructo será: 250.000 x 27 % = 67.500 euros.
El valor de la nuda propiedad que pertenece al heredero será la diferencia entre el valor total y el valor del usufructo, es decir: 182.500 euros.
Existen unos límites mínimo y máximo para el valor del usufructo, que son el 10% y el 70% del valor total del bien, respectivamente.
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