Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Cantabria

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es un tributo que se aplica en todo el territorio español a las personas físicas que adquieran bienes o derechos por donaciones, herencias o en concepto de beneficiario de un seguro de vida en el que el contratante sea una persona diferente.

Se trata de un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, si bien, su regulación estatal es la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

En este artículo nos centramos en el caso concreto del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Cantabria.

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​Características del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Cantabria

En Cantabria, el ISD se regula por el Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado.

Las principales características del impuesto en la Comunidad Autónoma de Cantabria se basan principalmente en sus reducciones. Estas son:

  1. La mejora de la reducción estatal por parentesco para las adquisiciones mortis causa, que llega a ser de 50.000 euros.
  2. La mejora de la reducción estatal por discapacidad, que puede alcanzar los 200.000 euros.
  3. La mejora de la reducción estatal por adquisición de la vivienda habitual del causante, que es del 95% con un límite de 200.000 euros.
  4. La mejora de la reducción estatal por adquisición de empresa, negocio o participaciones, que asciende al 99%.
  5. La mejora de la reducción estatal por cantidades percibidas por beneficiarios de contratos de seguros de vida, que es del 100% con el límite de 50.000 euros.
  6. La mejora de la reducción estatal por adquisiciones de bienes del Patrimonio Histórico Español o del Cultural de las Comunidades Autónomas, que es del 95%.
  7. La reducción propia del 100% en las segundas y ulteriores transmisiones de bienes.
  8. Las reducciones propias por la transmisión y la reversión de bienes que se aporten a patrimonios protegidos.

Además de las reducciones, aunque la escala general de la tarifa del ISD en Cantabria es la aprobada por la ley estatal, para los grupos I y II existe una tarifa propia. Al grupo I pertenecen los descendientes naturales y adoptados menores de 21 años, mientras que al grupo II pertenecen los mayores de 21 años, el cónyuge y los descendientes.

La escala para los grupos I y II en Cantabria es la siguiente:

  • Base liquidable hasta 0 euros: cuota íntegra de 0 euros, resto base liquidable hasta 50.000 euros y tipo de 1%.
  • Base liquidable hasta 50.000 euros: cuota íntegra de 500 euros, resto base liquidable hasta 50.000 euros y tipo de 10%.
  • Base liquidable hasta 100.000 euros: cuota íntegra de 5.500 euros, resto base liquidable hasta 300.000 euros y tipo de 20%.
  • Base liquidable hasta 400.000 euros: cuota íntegra de 65.500 euros, resto base liquidable en adelante y tipo de 30%.

Con respecto a las cuantías y coeficientes según el patrimonio preexistente del heredero o donatario para obtener la cuota tributaria, Cantabria mantiene aquellas aprobadas por el artículo 20 de la Ley 29/1987 estatal del ISD.

Por último, cabe señalar que la ley autonómica establece una bonificación del 100% en la cuota en las adquisiciones mortis causa por personas pertenecientes a los grupos I y II.

Ejemplo de cálculo del ISD en Cantabria

Si se desea calcular el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el primer paso es determinar la base imponible, que es el valor del patrimonio del causante, más el ajuar doméstico que la ley regula, que será un 3 % de la cantidad anterior, menos las cargas y gravámenes.

Por ejemplo, un sujeto que fallece en Cantabria deja como patrimonio su vivienda habitual de 150.000 euros, una segunda vivienda en la playa de 200.000 euros y una cantidad de 70.000 euros en su cuenta bancaria a su hijo de 22 años, que tiene un patrimonio preexistente de 20.000 euros. El causante tenía una hipoteca de 50.000 euros por su segunda vivienda y los gastos por el fallecimiento fueron de 6.000 euros.

La base imponible se calcularía, en primer lugar, sumando 150.000 euros + 200.000 euros + 70.000 euros, que da como resultado 420.000 euros. A ello, se le tiene que sumar el ajuar doméstico, que es un 3 %, lo que resulta en 12.600 euros, que sumado a lo anterior da un total de 432.600 euros. A ello, le restamos las cargas y gravámenes, que son los 50.000 euros de hipoteca y los 6.000 euros de gastos del fallecimiento. La base imponible, por tanto, será de 376.600 euros.

A la base imponible se le deben restar las reducciones. En este caso, sería aplicable la mejora de la reducción estatal por parentesco para las adquisiciones mortis causa, que llega a ser de 50.000 euros y la mejora de la reducción estatal por adquisición de la vivienda habitual del causante.

Por la vivienda habitual, en Cantabria existe una reducción del 95% con el límite de 125.000 euros. Por tanto, el 95% de 100.000 euros que quedarían de valor tras restar la hipoteca sería un total de 95.000 euros. No supera el límite de 125.000 euros, así que se puede restar por completo a los 376.600 euros que se tenía de base imponible, lo que da como resultado 281.000 euros.

Por otro lado, la mejora de la reducción estatal por parentesco para las adquisiciones mortis causa es, para el grupo II, de 50.000 euros. Si restamos esta cantidad a 281.000 euros, se obtendrá 231.000 euros, lo que se constituye en la base liquidable.

A esta cantidad se le debe aplicar la tarifa del ISD. Como el heredero pertenece al grupo II se utilizará la aprobada por Cantabria. Para ello, se obtiene la cantidad inmediatamente inferior a la base liquidable y se resta, es decir, 231.000 euros – 100.000 euros, lo que da como resultado 131.000 euros. A esta cantidad se le aplica el tipo de la misma línea, que es del 20 %, lo que da como resultado 26.200 euros. A esto se le suma la cuota de la misma fila, que es de 5.500 euros, obteniéndose un total de 31.700 euros. Esta cantidad es la cuota íntegra.

A la cuota íntegra se debe aplicar el coeficiente que la Ley estatal determina en función del grado de parentesco en su artículo 20, de acuerdo con la siguiente tabla:

Coeficiente patrimonio preexistente

Como el heredero pertenece al grupo II y su patrimonio preexistente es de 20.000 euros, el coeficiente a aplicar será de 1,0000, lo que da como resultado 31.700 euros.

Por último, se deben aplicar las bonificaciones, que en el caso de Cantabria, para el grupo I y II es del 100 %, por lo que el contribuyente no tendrá que ingresar nada, si bien estará obligado a presentar el impuesto.

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