El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es un tributo directo y subjetivo, ya que tiene en cuenta las circunstancias del contribuyente, como el parentesco y el patrimonio previo. Se regula en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD) a nivel estatal.
El ISD se aplica a quienes adquieran bienes y derechos a título gratuito, ya sea inter vivos, como las donaciones, o mortis causa, como las herencias.
En este artículo vamos a explicar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Euskadi.
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Consultar abogado¿Dónde se regula el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en el País Vasco?
Si bien, como ya se ha visto, existe una Ley estatal, al ser un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, éstas tienen competencias de regulación en la materia. En el País Vasco se debe tener en cuenta la siguiente normativa:
- En Álava, la Norma Foral 11/2005, de 16 de mayo, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y en el Decreto Foral 74/2006, del Consejo de Diputados de 29 de noviembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- En Guipúzcoa, la Norma Foral 3/1990, de 11 de enero, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y en el Decreto Foral 42/2012, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- En Vizcaya, la Norma Foral 4/2015, de 25 de marzo, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 58/2015, de 21 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Plazo de presentación del impuesto en Euskadi
El ISD se debe presentar en el plazo de un año en el País Vasco, pudiéndose solicitar una prórroga de hasta 18 meses, en la cual, se deberán pagar intereses de demora. La presentación del mismo, en Guipúzcoa se llevará a cabo con el modelo 670, mientras que para Álava y Vizcaya se debe presentar el modelo 650.
El impuesto se puede presentar telemáticamente o de forma presencial en las Entidades financieras colaboradoras, presentándose la documentación en las oficinas de Atención Ciudadana, en la diputación foral de la provincia que corresponda.
¿Cómo se calcula el ISD en el País Vasco?
Para calcular el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se debe tener en cuenta que el hecho imponible es la transmisión mortis causa o inter vivos. Resulta necesario que se calcule el valor de los bienes y derechos de la herencia y la donación, para poder seguir el siguiente esquema de liquidación:
- El valor de los bienes y derechos constituirán la base imponible, a la que se le aplicarán las reducciones.
- Las reducciones dependen de la normativa correspondiente en cada diputación foral y, una vez aplicadas, darán lugar a la base liquidable.
- A la base liquidable se le aplicará el tipo impositivo progresivo del impuesto, lo que dará lugar a la cuota íntegra, en la que se podrán aplicar deducciones y bonificaciones.
- El resultado será la cuota a pagar.
Ejemplo de cálculo del ISD en Euskadi
Una persona con residencia en la provincia de Guipúzcoa fallece dejando todos sus bienes y derechos a su hijo de 20 años, con el que convivía. Los bienes y derechos son los siguientes:
- Vivienda habitual: 600.000 euros.
- La empresa de la que era socio único: 200.000 euros.
- Dinero depositado en cuentas: 100.000 euros.
Además, deja las siguientes deudas:
- Una deuda ratificada en documento público de 10.000 euros.
- Una hipoteca de la residencia habitual de 50.000 euros.
- Gastos del entierro de 15.000 euros.
La relación de bienes y derechos suman 900.000 euros, que si se disminuyen en las cargas y deudas, da un total de 825.000 euros. En Guipúzcoa, el ajuar doméstico está exento con carácter general.
Las reducciones aplicables serán las siguientes:
- Reducción por parentesco del grupo I, por ser el hijo menor de 21 años, de 400.000 euros.
- Reducción adquisición de empresa del 95%, siendo el 95 % de 200.000 euros de 190.000 euros.
- Reducción por la adquisición mortis causa de la vivienda habitual del causante, del 95% con el límite de 215.000 euros cuando haya habido convivencia los dos años anteriores con el causante. Como el 95% de 600.000 euros es de 570.000 euros, operará el mencionado límite.
Si se realizan las reducciones anteriores a 825.000 euros, da como resultado 20.000 euros.
En Guipúzcoa, cuando el parentesco sea de descendientes, ascendientes o cónyuges, así como parejas de hecho, el tipo impositivo es del 1,5%. El 1,5% de 20.000 euros es de 300 euros, que será la cuota a ingresar del hijo.
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