¿Qué ocurre con el plan de pensiones tras el fallecimiento del titular?

Son muchas las personas que contratan un plan de pensiones para mejorar su situación económica llegado el momento de la jubilación. Pero, ¿qué ocurre con el plan de pensiones cuando tu titular fallece? A continuación te daremos la respuesta a esta pregunta.

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Cuando fallece su titular, ¿qué sucede con el plan de pensiones?

En el momento en que fallece el titular de un plan de pensiones, los derechos consolidados de dicho plan (las aportaciones realizadas y los rendimientos que las mismas hayan generado) se convierten en derechos económicos.

Pues bien, esos derechos económicos corresponden a los beneficiarios del plan de pensiones, si el titular del plan los había designado. En caso contrario, estos derechos pasarán a formar parte del caudal hereditario del fallecido, por lo que los heredarán sus herederos, sean por testamento o sean herederos forzosos si no hay testamento.

¿Qué ocurre si el titular del plan fallece después de haberlo cobrado?

Si el titular del plan de pensiones ya lo había cobrado en el momento de su fallecimiento, habrá que diferenciar si estaba cobrando rentas financieras o rentas aseguradas.

Las rentas financieras son aquellas que no tienen plazo ni rentabilidad garantizada, por lo que se cobran hasta que se terminan las participaciones del fondo de pensiones. Los beneficiarios del plan de pensiones seguirán recibiendo la parte del capital sin rescatar como rentas periódicas, o bien pueden cobrarlo de forma anticipada como capital.

Por otro lado, las rentas aseguradas son las que tienen una cuantía asegurada, que puede ser temporal o vitalicia. Pues bien, en caso de que el titular contratara la reversión de sus derechos económicos, el beneficiario de dicha reversión continuará cobrando la renta pactada. Y si el beneficiario fallece, esta renta se extinguiría.

¿Cómo tributa el plan de pensiones cuando lo reciben los beneficiarios?

Los beneficiarios deben declarar las cantidades recibidas en el IRPF como rendimientos del trabajo, tanto si lo cobran todo de una vez como capital como si lo hacen en forma de renta. Se aplicará la reducción del 40% en las aportaciones hechas antes del 31 de diciembre de 2006 si se cobra como capital.

Las cantidades cobradas no tributan en el Impuesto sobre Sucesiones.

La opción de contratar el capital de fallecimiento

Es importante saber que existe la posibilidad de contratar el llamado capital de fallecimiento. En este caso, si el titular fallece, sus beneficiarios pueden recibir el capital pendiente o bien un porcentaje del mismo, que puede incluso ser ligeramente superior al 100% en algunos casos.

El capital de fallecimiento no es compatible con la contratación de la opción de reversión.

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