El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) grava los bienes y derechos que se obtengan a título lucrativo, por lo que recae sobre las herencias y donaciones.
Al margen de la ley estatal, se trata de un tributo cedido a las Comunidades Autónomas, cuyo hecho imponible es la adquisición en sí del patrimonio. El valor de los bienes y derechos a título lucrativo que se obtengan, se reducirá en las cargas y gravámenes que tenga asociado.
En este post analizamos toda la información necesaria sobre la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Aragón.
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Consultar abogadoPresentación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Aragón
En Aragón, la regulación del ISD se encuentra en el Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.
El ISD deben presentarlo los herederos o legatarios en las adquisiciones por causa de muerte, el donatario o el favorecido por ellas en las donaciones y demás transmisiones “inter vivos”, al igual que los beneficiarios en los seguros de vida.
La obligación de declarar el impuesto nace, en las donaciones, el mismo día en que se formaliza el acto o el contrato, mientras que en las sucesiones, el día del fallecimiento del causante o del asegurado. El plazo para presentarlo es de seis meses desde el día siguiente al del fallecimiento en las herencias y de un mes desde el día siguiente a la formalización del acto o contrato en las donaciones.
El impuesto se presentará, en el supuesto de las sucesiones, en la localidad o municipio donde tenía su residencia habitual la persona fallecida. En el caso de las donaciones, donde esté situado el bien inmueble o donde tenga su residencia habitual el donatario o adquirente en el caso de los bienes muebles.
Reducciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Aragón
La autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en esta Comunidad Autónoma es obligatoria, si bien, existen numerosas reducciones que se pueden aplicar al impuesto.
Reducciones por herencias en Aragón
El ISD debe presentarse en Aragón cuando el causante hubiera tenido su residencia habitual en el territorio de dicha Comunidad Autónoma. Se llevará a cabo en el plazo de seis meses desde el fallecimiento, aunque se puede solicitar una ampliación de seis meses más dentro de los cinco meses siguientes al fallecimiento.
Las reducciones que se pueden aplicar en el supuesto de las sucesiones son:
- Por la adquisición de la vivienda habitual del fallecido del cónyuge, ascendentes o descendentes, así como de familiares colaterales sin son mayores de 65 años y hubiesen convivido con el causante los dos años anteriores. Se trata de una reducción del 100% con el límite de 200.000 euros.
- Por las adquisiciones que realicen los hermanos del fallecido, 15.000 euros.
- Por la adquisición que realice una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, reducción del 100%.
- Por las adquisiciones que realicen los hijos menores de edad, reducción del 100% con un límite de 3.000.000 de euros.
- Por las adquisiciones de una empresa individual, negocio o participaciones sociales, reducción del 99% si éstas se realizan por el cónyuge o los descendientes del fallecido.
- Por las adquisiciones que hagan el cónyuge los ascendientes y descendientes, reducción del 100%. La misma reducción se aplicará a las adquisiciones de los descendentes, ascendentes y cónyuge del fallecido a causa de actos de terrorismo o violencia de género.
- Por la creación de empresas y empleo, reducción del 50%.
Reducciones por donaciones en Aragón
En cambio, las reducciones que se pueden aplicar en el supuesto de las donaciones son:
- A favor del cónyuge o del hijo menor de edad, del 100%, si se presenta la liquidación en plazo, el patrimonio de la donación no excede de 100.000 euros y el importe de la reducción no excede de 75.000 euros, teniendo en cuenta las donaciones realizadas en los últimos cinco años. Esta reducción es también aplicable a los nietos si los padres murieron previamente.
- A favor de los hijos para la adquisición de la vivienda habitual, del 100 % si el patrimonio de estos no excede de 100.000 euros, la vivienda se mantiene durante cinco años, el dinero se invierte con tal finalidad en doce meses y el importe de las reducciones que se han aplicado en los últimos cinco años es menor a 250.000 euros.
Para la adquisición de participaciones de empresas, del 99% y deben mantenerse cinco años. - Para la adquisición de empresas o negocios profesionales, del 99%.
- Para crear empresas y empleo, del 30%, siempre y cuando se desarrolle una actividad económica, se tenga contratado a un trabajador a jornada completa distinto del donatario, se invierta la cuantía en dieciocho meses y se mantenga la actividad durante cinco años.
- Por adquisición de explotaciones agrarias.
Exención y no sujeción del ISD en Aragón
El ISD grava las adquisiciones de las personas físicas en territorio español de bienes y derechos por negocios jurídicos de carácter gratuito inter vivos, a título sucesorio o en virtud de un contrato de seguro de vida en el que el destinatario sea una persona distinta del contratante. El límite a tener en cuenta es que el ISD no gravará:
- Cualquier renta sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
- Premios en juegos autorizados, así como premios e indemnizaciones exentas de IRPF.
- Lo que se perciba por ser beneficiario de un plan de pensiones, aunque sea heredado.
- Becas y subvenciones.
- Prestaciones que aporten a sus trabajadores las asociaciones, corporaciones, sociedades, empresas y entidades.
¿Cómo se calcula el ISD en Aragón?
Imaginemos un supuesto en el que un sujeto fallece en Aragón a los 60 años de edad. Deja una vivienda habitual adquirida por 300.000 euros, dinero en sus cuentas por importe de 100.000 euros y un seguro de vida, cuya beneficiaria es su hija, por importe de 10.000 euros. El sujeto causante tenía una hipoteca de su residencia habitual de 50.000 euros. Su hija y única heredera ostenta un patrimonio preexistente de 100.000 euros.
En primer lugar, se debe calcular el valor de su patrimonio, que es de 410.000 euros. En segundo lugar, en el ISD se presume un ajuar doméstico del 3 % del valor de los bienes, por lo que a 410.000 euros se le debe sumar el 3 %, dando como resultado una cuantía de 12.300 euros. Si se suman ambas cantidades, el resultado es de 422.300 euros, lo cual constituye la base imponible.
A continuación, se deben disminuir las cargas y gravámenes, que en su caso son de 50.000 euros de hipoteca, lo que da como resultado un total de 372.300 euros. A su vez, se deben tener en cuenta las reducciones aplicables. En este supuesto serían aplicables las reducciones por adquisición de vivienda habitual del causante y la reducción del 100 % por ser descendiente. Por tanto, la base liquidable sería de 0 euros.
A efectos de calcular la cuota tributaria, se debe tener en cuenta el coeficiente multiplicador que establece la Ley 29/1987 estatal del ISD para el Grupo II (hijos mayores de 21 años) con un patrimonio preexistente igual o inferior a 402.678,11 euros en el artículo 22 de dicha Ley, que será de 1. Dicha cantidad multiplicada por 0 será 0 euros.
Por lo que la heredera no tendrá que ingresar cuantía alguna, si bien permanece la obligación de presentar el impuesto.
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