La sucesión hereditaria

Se llama sucesión hereditaria al proceso por el cual los herederos adquieren mortis causa el patrimonio yacente de un fallecido.

Para comprender este proceso deben distinguirse las fases que lo integran. Además, resulta fundamental conocer algunos derechos de los implicados, como el de transmisión, el de acrecer y el de representación. Estas serán las guías de nuestro análisis de la sucesión hereditaria.

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Fases de la sucesión hereditaria

La sucesión hereditaria se realiza a través de una serie de fases. Durante las mismas, los intervinientes tendrán una serie de derechos y obligaciones diferentes. A modo esquemático, el procedimiento de sucesión hereditaria funciona del siguiente modo:

  1. Fallece el causante. Este evento determina la apertura del proceso.
  2. Se llama a heredar a las personas con derechos sucesorios.
  3. Estas aceptan o repudian la herencia.
  4. Quien haya aceptado se convertirá en heredero.
  5. Designados los herederos, se procede a la adjudicación y, en su caso, partición.

El proceso de sucesión hereditaria debe recorrerse íntegramente. Esto significa que, desde el momento del fallecimiento hasta el de aceptación, el patrimonio del causante se convierte en una herencia yacente, con un régimen jurídico y patrimonial particular.

Apertura de la sucesión hereditaria

El punto de partida de la sucesión hereditaria es el propio fallecimiento del causante. El artículo 32 del Código Civil determina que en este momento se extingue su personalidad jurídica, lo que supone que su patrimonio carece de titular.

Por supuesto, los efectos de una declaración de fallecimiento son equivalentes a los de la verdadera muerte en cuanto a los efectos sucesorios.

Vocación

La vocación hace referencia a la “llamada”. Decimos que son llamados a suceder aquellos individuos que tienen derechos sucesorios y pueden adquirir mortis causa.

Puede que la vocación tenga su origen en:

  • Una designación testamentaria. Es el caso de los herederos y legatarios instituidos como tales por el causante en su testamento.
  • El llamamiento legal. En este caso puede pasar:

En definitiva, la vocación no será más que el llamamiento de estas personas con derechos sucesorios, para que puedan aceptar o repudiar la herencia.

Delación

El derecho a prestar tal aceptación o repudio se conoce como ius delationis. Básicamente, el ius delationis es el derecho que tienen los llamados a heredar de aceptar o no la herencia que les pueda corresponder.

Así, la fase de delación permite diferenciar a quiénes de los llamados a heredar podrán ser herederos y quiénes no.

Los llamados a heredar que repudien la herencia quedarán excluidos del proceso sucesorio.

Adquisición

Por contraposición, los llamados a heredar que acepten la herencia proseguirán en el proceso de sucesión hereditaria. Desde el momento en que acepten la herencia se considerarán herederos, pasando a adquirir la herencia.

Para ello, pueden tener que atravesar nuevas subfases:

  1. En herencias sencillas, se realizará una adjudicación, en la que cada heredero recibirá sus bienes.
  2. Sin embargo, cuando existe una pluralidad de herederos habrá que hacer otra fase de partición. Hasta ese momento, todos los herederos quedarán integrados en la comunidad hereditaria.

Problemas en la delación: situaciones en que el heredero no puede heredar

Existen determinadas situaciones en las cuales el heredero no puede heredar o la herencia queda vacante. ¿Qué ocurre entonces? Nuestro ordenamiento jurídico ofrece herramientas para complementar la sucesión hereditaria. En particular, trae respuesta a tres situaciones habituales:

  1. Derecho de transmisión. Se da cuando el llamado a heredar fallece antes de poder ejercer su ius delationis (aceptar o repudiar la herencia).
  2. Derecho de acrecer. Se da cuando varios herederos deben recibir una proporción de la herencia, quedando vacante parte de la misma (en este caso, adquirirán la parte vacante por su derecho de acrecer).
  3. Derecho de representación. Se da cuando el llamado a heredar no puede hacerlo (por ejemplo, por haber fallecido) y lo hacen sus sucesores en su nombre.

El derecho de transmisión: ius transmissionis

El derecho de transmisión permite que, cuando un heredero fallezca sin aceptar o repudiar la herencia, sus herederos adquieran este derecho a aceptar o repudiar la herencia.

Según nuestros tribunales, en estos casos se da una sucesión directa (es decir, quien hereda es el heredero del transmitente, siempre que acepte la herencia que este no pudo aceptar). La cuestión puede parecer de mera técnica jurídica, pero lo cierto es que este mecanismo evita que haya que pagar dos veces el impuesto de sucesiones.

Dicho de otro modo: no hay dos herederos, sino que el primero transmite su derecho delatorio al segundo, que se constituye en único heredero. Y es que, como habíamos señalado, el heredero no es tal hasta que no acepta la herencia.

El derecho de acrecer

Los artículos 981 y siguientes del Código Civil regulan el derecho a acrecer, que es el que se da cuando:

  1. Se ha producido un llamamiento conjunto.
  2. Además, la parte correspondiente a cada cual debe ser indeterminada, aunque pueda ser determinable. Es decir, cabe determinar que se haga el reparto “por mitades”, pero no determinar el “cuerpo de bienes separado” que corresponda a cada cual.
  3. Debe quedar vacante una parte de la herencia. Por ejemplo, puede ocurrir que uno de los herederos haya muerto antes que el causante o que, llamado a suceder, haya repudiado la herencia.

Como se comprenderá, si concurren estos requisitos la parte vacante podrá repartirse entre los herederos, con tal de no quedar desierta.

El derecho de acrecer se aplica también a las sucesiones intestadas, conforme al art. 981 del Código Civil.

También se aplica, conforme al art. 985 del Código Civil, a los herederos forzosos, siempre que la parte de libre disposición no haya sido atribuida a uno solo de ellos.

Por ejemplo:

  • Supongamos que el causante tiene 4 hijos y les deja una cuarta parte de la herencia a cada uno.
  • Poco antes de fallecer él, muere uno de sus hijos, sin que haya un cambio en el testamento.
  • Aunque el testamento atribuya a cada hijo una cuarta parte de la herencia, es evidente que quería repartirla a partes iguales y no contaba con la premorencia del hijo fallecido. De modo que el resto se repartirán su cuota. Es decir, heredarán un tercio de la herencia en lugar de un cuarto.

El derecho de representación

Heredar por derecho de representación significa hacerlo en el lugar de un pariente que no ha podido heredar. Por ejemplo, si una persona con hijos fallece antes de poder heredar, estos podrán recibir su parte por derecho de representación.

Así, los requisitos del derecho de representación son:

  1. Que el llamado a suceder haya muerto o no pueda suceder por indignidad o desheredación.
  2. Además, que tenga parientes de los que serían llamados a la sucesión intestada. Estos son:
  3. Por último, que el representante sí pueda suceder.

Como ocurre con el derecho de acrecer, el Código Civil determina que el derecho de representación es aplicable a la sucesión intestada.

De hecho, este es su campo de aplicación, pues en principio no cabe aplicarlo a la sucesión testamentaria (salvo en el supuesto del art. 814 CC).

Respecto a la sucesión legítima, se permite la representación en casos de desheredación o indignidad para suceder (art. 929).

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