El término de herencia yacente es el que hace referencia al período de tiempo que transcurre entre que ocurre la sucesión de mortis causa después del fallecimiento del causante y la correspondiente aceptación por parte de los herederos de la herencia. En este sentido, ante la pregunta de si se puede vender o no una herencia yacente, la respuesta es no.
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Consultar abogadoHerencia yacente: ¿en qué consiste?
La herencia yacente está constituida por todo el patrimonio hereditario que existe al momento del fallecimiento de la persona, lo que incluye todos los bienes muebles como coches, dinero, bienes inmuebles, dentro de los cuales se incluye los pisos, casas, viviendas, terrenos y también se incluyen las deudas adquiridas por el fallecido.
En este sentido, la herencia yacente requiere de la administración y correspondiente vigilancia de derechos y bienes, hasta que los mismos sean aceptados por cada uno de los sucesores. De ahí que, aún cuando una de las partes desee vender un inmueble, si las otras partes no han aceptado todavía la herencia, no pueda ejecutar esa idea.
Por otro lado, la gestión y vigilancia de la herencia yacente puede derivar de la Ley, por nombramiento judicial o bien sido designada a una persona en específico por el causante antes del fallecimiento.
Una vez más, es importante recordar que la herencia yacente es aquella que se mantiene como un estado de suspensión entre que ocurre el fallecimiento del causante y los herederos aceptan la misma.
Algunas excepciones legales
Pese a lo anterior, existen algunas excepciones contempladas en la ley mediante las cuales es posible vender los derechos de herencia, pero no vender un inmueble que se encuentra en un proceso de herencia yacente.
Para ello se deben cumplir ciertas características y condiciones generales, entendiendo que en esos casos en los que se logra este cometido está enfocado a los inmuebles, más que a otro tipo de bienes.
En estos casos, son varias las razones que pueden llevar a un grupo de herederos a querer vender la herencia, aún cuando ésta no haya sido aceptada formalmente, por lo que se considera que está yacente. Los conflictos familiares, así como los costos jurídicos que implica todo este tipo de procedimiento son, sin lugar a dudas, de las opciones más destacadas.
En el caso planteado, es importante destacar que, si bien no hay posibilidad de vender el inmueble, los herederos sí pueden vender sus derechos sobre los correspondientes bienes heredados. Los derechos se pueden vender, pero no el inmueble en sí o cualquier otro bien de la herencia.
Venta de los derechos hereditarios
La respuesta, entonces, a la pregunta de si una persona puede vender los bienes de una herencia yacente es un rotundo no. Sin embargo, es posible que venda sus derechos hereditarios y para ello debe cumplir con ciertos requerimientos. Es una opción posible en la práctica, incluso para los coherederos o que tienen solo un porcentaje de la herencia.
En este caso, la responsabilidad pasa a recaer en el comprador, entendiendo que el mismo deberá pagar todo lo relacionado con la gestión de trámites para el acceso a dicha herencia, como es el caso del pago de la escritura pública, el pago de los impuestos, entre otros.
Por otro lado, es fundamental destacar que el heredero puede vender los derechos hereditarios o el porcentaje de la herencia, lo que no implica, necesariamente, que cese la cualidad de heredero, sino que simplemente se venden los bienes que integran su parte de la herencia.
Así mismo, cuando un heredero decide vender los derechos de su parte de la herencia, debe hacerlo de forma completa, es decir, no es posible vender solo una fracción del porcentaje que le corresponde. No tiene opción de reservar una fracción de ese porcentaje o vende sus derechos completos o no los vende, pero, en estos casos, no hay un término medio.
La parte de cada heredero
De forma adicional a lo anterior, otro punto importante a destacar es que el heredero solo puede vender la parte que le corresponde, por lo que, en caso de compartir herencia con otros herederos, no podrá, en ningún momento, vender o tocar la parte que les corresponde a los demás.
Sin embargo, el comprador de los derechos de la herencia podrá, en caso de que quiera tanto él como el resto de los herederos, comprarles las partes que les corresponde, pero en ese caso los herederos sí deberán aceptar primero la herencia para después poder venderla al comprador.
El comprador por parte, no solo asume los bienes muebles e inmuebles del fallecido, sino también las deudas u otros compromisos de pago que el fallecido tuviera en vida. De ahí que se trate de un compromiso absoluto, tanto con los aspectos positivos de la herencia como de los aspectos negativos.
El heredero, por otro lado, pese a vender los derechos de la herencia, nunca deja de ser heredero. Este aspecto está debidamente establecido en el artículo 1531 del Código Civil, por lo que, como el heredero nunca pierde su condición, los bienes personales adquiridos no pueden ser transferidos al comprador.
Es por ello que, en caso de que la persona sea desheredada, deba compensar a nivel económico al comprador de los derechos de la herencia. Tampoco será posible vender una herencia del futuro o antes de que el causante fallezca.
Venta de los derechos de la herencia
El proceso de venta del derecho de una herencia puede comenzar después de que el causante ha fallecido, en ningún momento es posible hacerlo antes de ese acontecimiento.
Por otro lado, después de que la persona muere, sus bienes aún cuando haya herencia no pasan de forma automática a sus sucesores, por lo que ninguno de ellos puede vender o alquilar por estar yacente.
En lo que se refiere al trámite de los derechos de una herencia, éste es similar a cuando se vende un coche o una vivienda, solo que en este caso se hace una escritura de aceptación de dicha herencia y no a través de una escritura de compraventa, como en los primeros casos.
En conclusión, no es posible vender los bienes muebles e inmuebles de una herencia yacente pero sí es posible vender los derechos sobre esa parte de la herencia.
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