¿Cuál es la herencia yacente y cuánto tiempo puede durar?

Muchas personas creen que cuando alguien fallece, sus bienes pasan a ser propiedad de los herederos de forma automática, pero están equivocadas.

Con el fallecimiento se abre la sucesión hereditaria del difunto y hasta que los herederos aceptan la sucesión, la herencia está yacente.

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¿Qué es una herencia yacente?

La herencia yacente existe durante el tiempo que transcurre desde el fallecimiento de una persona y la aceptación de su herencia por los herederos.

Esta situación de herencia yacente existe tanto en caso de sucesión testada, cuando el fallecido ha hecho testamento, como de sucesión intestada, si no ha hecho testamento.

Todas las herencias pasan por esta situación de herencia yacente, hasta que los herederos del fallecido aceptan su herencia.

¿Qué compone la herencia yacente?

La herencia yacente está compuesta por el patrimonio hereditario existente a la fecha de fallecimiento de la persona de la que vamos a heredar.

Es decir, todos los bienes muebles (dinero, coches…), inmuebles (viviendas, solares...) y deudas (hipotecas, préstamos…) titularidad del difunto a la fecha de fallecimiento.

¿Quién es el titular de la herencia yacente?

No hay ningún titular de la herencia yacente.

El patrimonio hereditario no tiene titular, se encuentra en un estado de indeterminación de titularidad, a la espera de la aceptación por los herederos.

Ahora bien, una vez aceptada la herencia, los herederos pasan a ser propietarios y titulares de los bienes hereditarios desde el fallecimiento.

En el supuesto de que ningún heredero acepte la herencia, los bienes hereditarios pasarán al Estado.

¿Cuánto dura una herencia yacente?

La duración dependerá del tiempo que transcurra entre la apertura de la herencia (fallecimiento del propietario del patrimonio hereditario) y la aceptación o renuncia de la herencia.

Aunque la ley no dice nada sobre el tiempo de duración de la herencia yacente, sí establece el plazo de prescripción para reclamar una herencia.

Las acciones reales sobre bienes inmuebles prescriben a los treinta años.

Artículo 1963 del Código Civil

Es decir, el heredero tiene un plazo de 30 años para reclamar su herencia frente a quien disfruta de los bienes hereditarios como heredero.

¿Me pueden obligar a aceptar o renunciar una herencia yacente?

Sí, cualquier interesado en la herencia te puede obligar a aceptar o renunciar a una herencia yacente a través de un Notario.

Si un heredero, legatario, acreedor o cualquier persona con interés en la herencia lo solicita, el Notario te hará saber que tienes 30 días para aceptar o renunciar a la herencia.

Si en el plazo de 30 días, desde el requerimiento notarial, no contestas, se entiende que aceptas la herencia.

¿Cómo se administra una herencia yacente?

La administración corresponde a los albaceas o administradores testamentarios, es decir, los designados por el fallecido en testamento.

A falta de testamento o si no se designa albacea o administrador, corresponde a los herederos yacentes, aquellas personas que se consideran beneficiarias de la herencia.

No obstante, la simple administración no significa que el heredero yacente acepte la herencia.

¿Puede un acreedor reclamar su deuda a la herencia yacente?

, los acreedores del difunto pueden reclamar las deudas dejadas a su fallecimiento. Aunque la herencia yacente no tiene personalidad jurídica, sí tiene capacidad procesal.

Es decir, cualquier acreedor puede reclamar judicialmente su deuda contra la herencia yacente y contra los herederos yacentes.

La defensa de la herencia yacente corresponde a los albaceas o administradores testamentarios designados por el fallecido en su testamento.

De no existir testamento o si no se nombra albacea o administrador en testamento, la defensa corresponde a los posibles e ignorados herederos (herederos yacentes).

¿Tiene la herencia yacente obligaciones tributarias?

La herencia yacente es considerada como un obligado tributario y tendrá que pagar los impuestos correspondientes:

Como hemos dicho antes, no tiene personalidad jurídica, pero sí capacidad procesal y obligación tributaria.

La Agencia Tributaria permite asignar un Número de Identificación Fiscal (NIF) a la herencia yacente para cumplir con sus obligaciones tributarias.

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