La no aceptación, la renuncia o la repudiación de la herencia se considera contraria a la aceptación de la misma. Generalmente incluye una declaración expresa y solemne de la voluntad del solicitante de no ser heredero y por tanto de no tener bienes heredados. Al no haberse adquirido por herencia nada, en cuanto a los derechos de propiedad y herencia, queda de manifiesto la voluntad de no adquirir.
Así pues, la persona llamada a aceptar la herencia la rechaza, no lleva a cabo esa aceptación, no reconoce la herencia, no la admite, no la toma. Es posible renunciar a los derechos de herencia. En los últimos años, el número de renuncias de herencia se ha incrementado significativamente debido a las dificultades para liquidar la herencia y los altos impuestos sobre sucesiones.
Generalmente, la no aceptación se debe a la existencia de deudas en la herencia y pretensiones legítimas que no se satisfagan con los bienes propios las deudas. En nuestro derecho, el heredero acepta la herencia respondiendo con su patrimonio personal. Mientras que los acreedores tienen garantizado el pago mediante los bienes heredados y los bienes propios del heredero.
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Consultar abogadoCaracterísticas generales de la aceptación y del rechazo de la herencia
Como características generales, se puede decir que presentan:
- Unilateralidad: la declaración de voluntad del aceptante se perfecciona sin ser aceptada por nadie y sin el consentimiento del otro. El heredero designado no lo es en vida del testador y, cuando acepta, el causante ya está muerto.
- Sin personalidad: la aceptación y el rechazo pueden realizarse por un representante, ya que se trata de decisiones judiciales establecidas en el Código Civil. Es admisible otorgar el derecho de representación para aceptar o rechazar cualquier herencia y esto por supuesto puede hacerse a través de los representantes legales.
- No hay vuelta atrás. El artículo 997 del Código Civil establece que la aceptación y rechazo de la herencia, una vez producida, es irrevocable.
- Indivisible e incondicional. El artículo 990 del Código Civil establece que la aceptación o rechazo de la herencia no puede hacerse en parte, en tiempo ni con condiciones.
- Voluntariedad. El artículo 988 del Código Civil afirma que tanto la aceptación como el rechazo son acciones totalmente voluntarias y libres, característica esencial de su carácter de negocio legítimo.
Consecuencias de la no aceptación a la herencia
Antes de renunciar a la herencia, es importante conocer las consecuencias de esta renuncia.
- La renuncia es irrevocable. La renuncia debe ser por escrito, notariada e irrevocable. Esto significa que no se puede cambiar de opinión. No hay renuncia parcial o condicional a la sucesión hereditaria y es nula toda renuncia futura legítima.
- Es posible que la herencia haya sido aceptada. La aceptación de la sucesión puede ser expresa o tácita, pero nunca debe darse por supuesta. La herencia se entiende tácitamente aceptada cuando el heredero dispone de algunos de los bienes de esa herencia. El pago del impuesto de sucesiones no implica la aceptación tácita de la herencia.
- Las partes de la herencia abandonadas aumentan la parte de los coherederos. Si el difunto no dejó testamento o no hubo testamento alternativo en caso de renuncia, la parte de quien renuncia se suma a los demás herederos como si el quien abdica no hubiera sido llamado.
- La entrega a otra persona grava las donaciones. Con una renuncia completa, la herencia está exenta de pagar impuestos. Pero si la herencia es en beneficio de una persona determinada, se entiende que se aceptó antes, por lo que la herencia tributa y se transmitirá como donación.
- Es importante renunciar antes de que venza el pago del impuesto de sucesiones. El impuesto sobre sucesiones debe pagarse dentro de los seis meses posteriores a la muerte del causante y prescribe después de cuatro años. Las exenciones después de determinar las tarifas estarán sujetas a impuestos.
- Los menores necesitan permiso legal. Los padres necesitan autorización judicial para renunciar a la herencia a la que están llamados sus hijos.
- La renuncia también la hacen los descendientes. Los testamentos a menudo ofrecen una alternativa a favor de los descendientes en caso de renuncia. Pero en el proceso de herencia, los derechos de representación no son posibles en relación a los hijos, lo que significa que no pueden ponerse en el lugar del heredero.
- No hay renuncia de fraude de acreedores. El heredero que ocultó o sustrajo ciertos bienes de la herencia pierde el derecho de renunciar. Además, si el heredero niega la herencia a costa de los acreedores, pueden esos acreedores pedirle al juez que los autorice a aceptar la herencia en su nombre.
- La alternativa legal a la renuncia es la aceptación a beneficio de inventario. El hecho de que haya deudas no es un buen motivo para renunciar a una herencia sin analizarlo bien. También puede darse el caso de que las deudas por los préstamos bancarios se cubran con los seguros de amortización. Solo después de la necesaria investigación, preparación de un inventario detallado y evaluación de los activos y pasivos heredados, se tendrán los factores de juicio que nos permiten tomar decisiones acertadas.
- Si la herencia escasea, lo más razonable es repudiarla. Los problemas surgen cuando existen créditos hereditarios que no se pueden cobrar, o cuando existen obligaciones futuras inciertas. Pensemos en las deudas solidarias y deudas de los bancos que se contrajeron por el difunto.
- Un acreedor puede exigir a un heredero que pague la deuda en su totalidad. Lo mismo se aplica si el causante ha garantizado las obligaciones de otra persona. La garantía no caduca con la muerte del fiador, pudiendo el acreedor exigir el cumplimiento de la obligación garantizada en caso de falta de pago por parte del deudor principal.
- En estos casos debe aceptarse la herencia a beneficio de inventario. Se trata de un procedimiento de liquidación ordenada que permite, si se respetan las disposiciones del Código Civil, que los herederos no respondan más allá de los bienes que forman la herencia.
- La presentación comienza con una solicitud ante notario, se llama a los acreedores y legatarios, y se prepara un inventario en su presencia. Los bienes se liquidan con permiso de los acreedores y de los legatarios, o sin permiso si los herederos lo realizan en una subasta pública. Finalmente, pasamos al pago de las deudas y cargas de herencia, y el resto, si lo hay, queda para los herederos.
El incumplimiento de los plazos legales, la ocultación de bienes o la venta de bienes por parte de los herederos sin el permiso de todas las partes involucradas, resulta en la pérdida de los beneficios de inventario, por lo que conocer lo anterior resulta fundamental al decidir no aceptar una herencia.
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