Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Castilla y León

La regulación estatal del impuesto se lleva a cabo con la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Si bien, al ser un tributo cedido a las Comunidades Autónomas, en Castilla y León se sustenta en los artículos 12 a 22 del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.

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​​El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) es un tributo que recae sobre:

  • Los bienes y derechos obtenidos inter vivos, como las donaciones.
  • Los bienes y derechos obtenidos mortis causa, que es el supuesto de las herencias.
  • Las cantidades percibidas por seguros de vida cuando el contratante sea una persona distinta del beneficiario.

¿Quién está obligado a presentar el ISD?

La presentación del ISD es obligatoria, independientemente de que se tenga que ingresar o no una cuantía en concepto del impuesto. Se presenta a través del modelo 650 por los herederos, donatarios o beneficiarios de seguros de vida.

El único límite a tener en cuenta es que no estará sujeta al impuesto ninguna renta que esté gravada en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Asimismo, estarán sujetas pero exentos del impuesto los premios en juegos autorizados, los premios e indemnizaciones exentos de IRPF, las cuantías recibidas de planes de pensiones, aunque se hereden, las becas y subvenciones y las prestaciones que aporten a sus trabajadores las asociaciones, corporaciones, sociedades, empresas y entidades.

El plazo de presentación es de seis meses desde la fecha del fallecimiento o de un mes desde que se produzca la donación.

¿Cuáles son las características del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Castilla y León?

El ISD en Castilla y León tiene características propias con respecto al estatal. Las más importantes son las mejoras de las reducciones estatales y las bonificaciones:

  • Reducciones por parentesco en las adquisiciones mortis causa en el caso de descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes, que puede ascender a 60.000 euros.
  • La mejora de la reducción estatal por discapacidad, que puede llegar a ser de 225.000 euros.
  • La reducción propia por donaciones al patrimonio protegido de personas con discapacidad, que es del 100% con el límite de 60.000 euros.
  • La reducción propia por adquisición mortis causa de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades.
  • La reducción propia por adquisición mortis causa de bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural.
  • La reducción propia por adquisición mortis causa de explotaciones agrarias o su usufructo.
  • La reducción propia por indemnizaciones por el Síndrome Tóxico y por percepción de prestaciones por víctimas de violencia de género o terrorismo en adquisiciones mortis causa, que es del 99%.
  • La reducción por donaciones a víctimas del terrorismo, que asciende al 99%.
  • La reducción por donaciones para la adquisición de vivienda habitual, que puede llegar a ser de 250.000 euros.
  • La reducción por donaciones de empresas individuales o negocios profesionales o de dinero para su constitución o ampliación.
  • Las bonificaciones por adquisiciones mortis causa, del 99% para cónyuge, descendiente o adoptado, o ascendiente o adoptante del causante.
  • Las bonificaciones por adquisiciones inter vivos, del 99% para cónyuge, descendiente o adoptado, o ascendiente o adoptante del causante.

¿Cómo se calcula el ISD en Castilla y León?

El ISD se calcula, en primer lugar, sumando todo el valor del patrimonio del causante o de la donación y minorándolo en las cargas y gravámenes, lo que constituye la base imponible.

Por ejemplo, un sujeto que tenía su residencia en Ponferrada fallece a los 70 años, dejando su residencia habitual de 300.000 euros, unas participaciones de su empresa de 30.000 euros y un dinero en cuentas de 100.000 euros. El sujeto estaba casado en gananciales y los herederos son su cónyuge y su hijo, de 25 años. Los gastos del entierro fueron de 15.000 euros y la hipoteca era de 30.000 euros.

Se debe tener en cuenta que la vivienda habitual y el dinero en las cuentas eran gananciales, mientras que las participaciones de la empresa eran privativas. Al cónyuge se le ha atribuido el usufructo de la vivienda, valorado en 40.000 euros. El patrimonio preexistente del hijo es de 30.000 euros.

En primer lugar, se debe sumar el valor de todos los bienes, que es de 430.000 euros. A esta cantidad se le debe sumar el ajuar doméstico, que la ley presume como del 3%. Si se suma 430.000 euros más el 3 %, se obtendrá un total de 442.900 euros.  A ello, se le deben restar las cargas y gravámenes, es decir, la hipoteca y los gastos del entierro, lo que da como resultado 397.900 euros.

La base imponible del cónyuge será el valor del usufructo, que es de 40.000 euros. Por su parte, para la del hijo se tendrá que restar el valor del usufructo, es decir, 397.900 – 40.000, que da lugar a 357.900 euros. Asimismo, se debe tener en cuenta que la vivienda habitual y el dinero en cuenta eran gananciales, así que sólo heredaría la parte del causante.

Es decir, de 300.000 – 50.000 euros de hipoteca, que da lugar a 250.000 euros, se tendría que dividir entre dos, que son 125.000 euros, y lo mismo ocurre con el dinero en cuentas de 100.000 euros, que entre dos serían 50.000 euros. Por tanto, las partes correspondientes al cónyuge supérstite, que ascienden a 175.000 euros, tendrían que restarse, por lo que la base imponible del hijo se quedaría en 182.900 euros.

A la base imponible se le aplican las reducciones para conocer la base liquidable. Las reducciones aplicables son la de parentesco, que en el caso del grupo II sería de 60.000 euros. A dicho grupo pertenecen los hijos mayores de 21 años, cónyuges, ascendientes y adoptantes. La base liquidable del hijo, por tanto, sería de 122.900 euros.

El siguiente paso es el cálculo de la cuota íntegra con las tarifas aprobadas por las Comunidades Autónomas o, en su defecto, por la normativa estatal. En el caso de Castilla y León, se debe hacer uso de la estatal.

Para calcular la cuota íntegra se obtiene el número inmediatamente inferior y se resta. En el supuesto planteado sería 122.900 – 119.757,67, lo que da lugar a 3.142,33 euros. A esto se le aplicará el tipo de la misma fila, del 18,70 %, lo que da como resultado 587,61 euros, a lo que se le suma la cuota de la misma fila, de 15.606,22, dando lugar a una cantidad de 16.193,83 euros.

Tras sacar la cuota íntegra, en función del patrimonio preexistente del heredero, se deben aplicar unos coeficientes multiplicadores, que vienen regulados en la Ley estatal del ISD:

Coeficiente patrimonio preexistente

Al ser el patrimonio de 30.000 euros y pertenecer al grupo dos, el coeficiente multiplicador es de 1,0000, por lo que la cuota se mantendrá igual.

Llegados a este punto, se deben aplicar las bonificaciones. En Castilla y León, para los descendientes existe una bonificación del 99 %, por lo que la cuota a ingresar por el hijo será de 161,94 euros.

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