La ley reserva para el cónyuge viudo una parte de la herencia del consorte fallecido, llamada usufructo del cónyuge viudo o usufructo viudal.
En definitiva, es la parte que corresponde al cónyuge viudo por legítima.
Si quieres conocer qué usufructo corresponde al cónyuge viudo continúa leyendo.
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Consultar abogado¿Cuáles son los derechos del cónyuge viudo en la herencia de su consorte?
El cónyuge viudo tiene derecho a recibir el usufructo de una parte de la herencia del consorte fallecido.
Es decir, esta parte de la herencia, reservada por la ley, la recibe el cónyuge viudo en usufructo. Por tanto, el viudo/a podrá disfrutar de los bienes, pero no podrá vender, hipotecar…
Si el régimen económico matrimonial es el de gananciales, la mitad de los bienes gananciales pertenecen en propiedad al cónyuge viudo y la otra mitad constituye la masa hereditaria. Es decir, el cónyuge viudo tendrá derecho al usufructo de una parte de esa mitad de los gananciales.
Tanto en la sucesión testada como en la intestada (falta de testamento), el cónyuge viudo tendrá derecho al usufructo legal.
Ahora bien, en la sucesión testada, el testador también podrá disponer libremente de otra parte de la herencia y dejarla al cónyuge viudo. Esta es una forma de proteger al cónyuge viudo para que, tras el fallecimiento del otro, no se vea desamparado.
En este artículo nos vamos a referir exclusivamente a la parte de la herencia reservada por la ley al cónyuge viudo, el usufructo viudal.
¿Qué parte de la herencia se reserva al usufructo del cónyuge viudo/a?
El importe reservado al usufructo del viudo/a varía según el tipo de herederos con los que concurra a la herencia:
- Cónyuge viudo e hijos o descendientes: Si el cónyuge viudo/a concurre en la herencia con hijos o descendientes, recibirá en usufructo una tercera parte de los bienes hereditarios, concretamente el usufructo del tercio de mejora.
- Cónyuge viudo y ascendientes del difunto: Si no hay descendientes, pero sí ascendientes, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
- Solo cónyuge viudo: Si al fallecimiento del consorte no hay descendientes ni ascendientes, el cónyuge viudo tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia.
¿De qué forma se paga el usufructo viudal?
Vamos a distinguir las dos formas que contempla la ley:
Usufructo del cónyuge viudo y los herederos del fallecido (hijos comunes, ascendientes, extraños…)
Los herederos, de común acuerdo, podrán pagar al viudo su usufructo mediante:
- La asignación de una renta vitalicia.
- El fruto de determinados bienes (por ejemplo: rentas de un alquiler).
- Dinero en efectivo.
Es necesario el acuerdo de todos los herederos. Si el cónyuge sobreviviente se opone a este acuerdo o no hay acuerdo entre los herederos, se podrán iniciar acciones judiciales, siendo el Juez quien decida.
Usufructo del cónyuge viudo y los hijos solo del fallecido
Si concurren a la herencia el cónyuge sobreviviente y quienes sean solo hijos del fallecido (es decir, que no sean hijos del viudo/a), el viudo/a podrá exigir que le paguen el usufructo con la entrega de:
- Un capital en dinero
- Un lote de bienes hereditarios.
En este caso, se atribuye al cónyuge viudo/a la posibilidad de exigir a los hijos solo del fallecido esta forma de pagar su usufructo.
Ahora bien, los hijos del fallecido serán los que elijan entre la entrega de dinero o de bienes hereditarios.
¿Tengo derecho al usufructo viudal en caso de separación?
La respuesta es NO. La Ley reserva el usufructo viudal al cónyuge que sobreviva, siempre que el matrimonio esté vigente en el momento del fallecimiento del otro consorte.
Por tanto, no tienen derecho al usufructo los viudos/as separados legalmente o de hecho al tiempo de fallecimiento.
Excepción: si al tiempo del fallecimiento hay reconciliación, el sobreviviente tendrá derecho al usufructo del cónyuge viudo.
Ahora bien, es necesario que la reconciliación se haya notificado al Juzgado que dictó la sentencia de separación o al Notario que hizo la escritura de separación.
Asesórate con abogados expertos en herencia
La determinación del usufructo viudal y/o su pago al viudo o viuda es uno de los momentos en los que más conflictos suelen surgir a la hora de repartir una herencia.
Por ello, es siempre recomendable contar con el asesoramiento de un abogado especialista en herencias que busque la mejor solución para tus intereses.
Su experiencia y especialización permitirán al abogado experto en herencias analizar tu caso y asesorarte sobre cómo actuar, defendiendo tus intereses tanto judicial como extrajudicialmente.
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