Antes de proceder a la partición o reparto de la herencia, es preciso liquidar los gananciales si el fallecido estaba casado bajo este régimen económico matrimonial.
A lo largo de este artículo te explicamos cómo y por qué hacer liquidación del régimen de gananciales en caso de herencia.
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Consultar abogado¿Cuál es la finalidad de la liquidación de gananciales en caso de herencia?
El objeto de esta liquidación de gananciales en la herencia es determinar el patrimonio de la persona fallecida, que estará compuesto tanto por los bienes como por las deudas del fallecido.
Tal y como ocurre con la liquidación de gananciales en el divorcio, la sociedad de gananciales es aquella en la que “los cónyuges ponen en común las ganancias y beneficios obtenidos por cualquiera de ellos durante el matrimonio”.
Por lo tanto, fallecido un cónyuge será preciso determinar la parte de gananciales que integran la herencia y la que corresponde al viudo o viuda (por regla general, la mitad).
En definitiva, el caudal o patrimonio hereditario estará integrado por:
- La parte de bienes gananciales del fallecido.
- Los bienes privativos del fallecido. Por ejemplo, los adquiridos por herencia o donación.
- Las deudas y cargas.
Solo después de la liquidación de gananciales se podrá determinar el caudal partible y hacer inventario de los bienes.
¿Qué es el inventario de los bienes?
La liquidación de gananciales comenzará con un inventario del activo y el pasivo de la sociedad. Se trata de una relación detallada de todos los bienes que integran el activo y de todas las deudas y cargas que integran el pasivo y su valoración.
1. ¿Qué bienes integran el activo?
- Los bienes gananciales existentes en el momento de la disolución. Por ejemplo, el saldo en cuentas corrientes, las viviendas, los terrenos o los vehículos adquiridos durante la vigencia del régimen de gananciales.
- El importe actualizado del valor que tenían los bienes al ser enajenados por negocio ilegal o fraudulento si no hubieran sido recuperados.
- El importe actualizado de las cantidades pagadas por la sociedad que fueran de cargo solo de un cónyuge y en general las que constituyen créditos de la sociedad contra éste.
2. ¿Qué partidas integran el pasivo?
- Las deudas pendientes a cargo de la sociedad.
- El importe actualizado del valor de los bienes privativos cuando su restitución deba hacerse en metálico por haber sido gastados o deteriorados en interés de la sociedad.
- El importe actualizado de las cantidades que, habiendo sido pagadas por uno solo de los cónyuges, fueran de cargo de la sociedad y, en general, las que constituyan créditos de los cónyuges contra la sociedad.
¿Cómo efectuar la liquidación de gananciales en caso de herencia?
Evidentemente, la forma más rápida y económica de llevar a efecto esta liquidación de gananciales y posterior partición de herencia, es el mutuo acuerdo entre los herederos. En caso contrario, si algún heredero no está conforme, habría que acudir a los Tribunales.
Liquidación de gananciales de mutuo acuerdo
Si hay acuerdo entre los herederos, la liquidación de gananciales se efectuará en escritura pública autorizada por Notario.
La liquidación puede efectuarse al mismo tiempo que la partición y en la misma escritura, ya que deben intervenir en ella las mismas personas (el viudo y los herederos).
Liquidación contenciosa de gananciales
A falta de acuerdo, será imprescindible iniciar un procedimiento contencioso de liquidación del régimen económico-matrimonial, que se encuentra regulado en los artículos 806 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Dicho proceso judicial consta de dos fases:
- Fase de formación de inventario: Se determinarán los bienes y derechos que integran el activo (inmuebles, terrenos, dinero…), y el pasivo (préstamos y demás deudas de la sociedad de gananciales).
- Fase de liquidación: Aprobado el inventario, se procederá al pago de las deudas de la sociedad de gananciales.
El remanente constituye el haber de la sociedad de gananciales, que se adjudicará por mitad entre la herencia del fallecido y el cónyuge viudo.
¿Qué sucede con la partición de la herencia una vez liquidada la sociedad de gananciales?
Como hemos indicado anteriormente, si existe acuerdo entre los herederos se podrá efectuar en la misma escritura de liquidación de gananciales.
A falta de acuerdo entre los herederos, habrá que acudir al procedimiento de división de herencia. Está regulado en los artículos 782 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Ahora bien, ¿es posible acumular el procedimiento de liquidación de gananciales y el de división de herencia?
Aunque no existe unanimidad, es mayoritaria la jurisprudencia que admite la acumulación de estos procedimientos, cuando fallecido uno de los cónyuges se solicita judicialmente la liquidación del régimen económico matrimonial y la división o partición de la herencia del fallecido.
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