¿Qué trámites hay que realizar en el banco tras un fallecimiento?

Después de un fallecimiento, deben ser los herederos de la persona que muere quienes inicien un proceso que lleva tiempo y es costoso. La forma en que se comportan ciertas entidades bancarias y de otro tipo, y su protocolo, puede complicar a los herederos el momento de realizar ciertos trámites.

Cuando alguien fallece se debe interactuar entre la situación de duelo y las tramitaciones referidas a lidiar con el banco, el acceso a las cuentas, etc. Es habitual que los bancos intenten cobrar comisiones elevadas por las tramitaciones testamentarias, lo que provoca quejas de los usuarios.

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Acciones tras un fallecimiento

  1. Comunicar el fallecimiento de la persona al banco.
  2. Comprobar cuántas cuentas tenía el fallecido. Si se ignora este dato, se debe acudir a Hacienda, que será quien aporte esa información.
  3. Se establece si el fallecido era el único titular de las cuentas. Si fuera el único titular, la cuenta debe cerrarse. Si fuera cotitular debe dejar a los cotitulares que dispongan de los fondos de esa cuenta.
  4. Se solicita el certificado que contenga el saldo de la cuenta a la fecha del fallecimiento. Este certificado se extiende solo a los herederos formales. También puede solicitarse los movimientos anteriores y los posteriores a la fecha de la muerte del titular de la cuenta.
  5. Es preciso tramitar la aceptación y participación de la herencia, liquidar el Impuesto de Sucesiones.
  6. Iniciar el trámite que permita acceder a los fondos del banco.

Una vez terminados estos trámites se puede acudir al banco para retirar el dinero. Ese importe debe entregarse en la mejor forma en que convenga a los herederos, ya sea en efectivo, por transferencia hacia otra cuenta, o como acuerden con los herederos.

Documentación requerida

Después del fallecimiento es preciso reunir la siguiente documentación, que será utilizada para todos los trámites que deben seguir los herederos.

Certificado de defunción

Un médico es quien emite el certificado médico de defunción una vez ocurrido el deceso. En el Registro Civil del domicilio se presenta dentro de las 24 horas de la defunción, acompañado del documento de identidad o pasaporte y un formulario oficial.

  • Se inscribe la defunción, que es un trámite legalmente urgente. Es conveniente solicitar más de un certificado de defunción, porque se necesitará con seguridad para distintos trámites posteriores.
  • Se expide así la licencia para el enterramiento. Se encarga la compañía de seguros de esta gestión o la funeraria en el caso de que se contraten sus servicios.

Certificado de últimas voluntades

Cuando hayan transcurrido 15 días hábiles después del fallecimiento, se puede solicitar el Certificado de Actos de Últimas Voluntades.

En este documento se acredita si la persona que ha fallecido había otorgado testamento o no.

Tipos de cuentas bancarias

Estos son los tipos de cuenta bancaria que pueden encontrarse, y de la forma en que se establecen distintas formas para poder usar ese dinero de la persona fallecida.

  • En el caso de que el titular sea el fallecido, es necesaria la autorización de todos los herederos, para que sea uno de ellos quien gestione ese dinero. Es indispensable que se presente toda la documentación mencionada con anterioridad.
  • En una cuenta conjunta hay más de un titular, pero los titulares sobrevivientes no pueden utilizar el dinero si no hay un consentimiento expreso de todos los herederos del fallecido. Se requiere también toda la documentación.
  • En la cuenta indistinta todos los titulares disponen de manera solidaria de los fondos a sola firma. El titular sobreviviente sigue utilizando la cuenta y los fondos, sin necesidad de ninguna autorización de los herederos.
  • En todos los casos las entidades bancarias tienen el derecho de exigir a los herederos el pago del Impuesto de Sucesiones o si correspondiera su exención, para que se pueda permitir gestionar el dinero de la cuenta del fallecido. Si el impuesto no estuviera pagado, pueden solicitar esa suma de dinero para liquidarlo.

Atención a ciertos detalles

Además de ser un trámite complejo y que en general suele dilatarse, también cuesta dinero, y aunque acceder a las cuentas del fallecido no debería implicar ningún costo, también en la práctica sucede que ciertas gestiones se cobran.

Para estar atentos a eso se debe tener presente lo siguiente:

  • No se debe cobrar el certificado del saldo: cualquier banco debe informar sobre el importe total del patrimonio de la persona fallecida al momento de su muerte sin cobrar por ese certificado, dando una copia a cada heredero que lo pida, si demuestra serlo.
  • Los últimos movimientos de la cuenta: por este trámite de informar los últimos movimientos y las posiciones, las entidades no deben cobrar a los herederos que lo soliciten.
  • Se cobra el informe de los últimos movimientos de más de un año: el Banco de España estima que los movimientos dentro del año no deben cobrarse, pero que si superan ese tiempo el banco puede solicitar un importe y el heredero debe estar de acuerdo con ese pago.
  • Algunos bancos hacen firmar a los herederos un encargo de tramitación del expediente de testamentaría, por medio del cual pretenden cobrar ciertas comisiones por ese trámite. El Banco de España ha considerado que ese estudio y la verificación de la documentación que acredite la condición de heredero y la cantidad que se hereda no debería cobrarse, excepto que se cobrara una comisión en relación a un servicio de asesoramiento, como una gestoría o asesoría jurídica.
  • No se puede obligar a abrir una cuenta en la entidad ni cobrar por ello: cuando se ha resuelto el expediente de testamentaría, el banco está obligado a poner la cuenta del fallecido disponible frente a los herederos, y son ellos quienes deciden cómo retirar ese dinero. Una de las opciones es crear una cuenta en ese mismo banco o cambiar la titularidad a su nombre, pero este trámite no debe ser obligatorio ni se debe cobrar un importe específico si se decide hacerlo.

Los herederos deben estar bien asesorados, sobre todo para evitar los cobros de gestiones por parte del banco que no corresponden por trámites gratuitos.

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