¿Puede vender el progenitor viudo la vivienda sin consentimiento de los hijos?

Una de las dudas más comunes que surgen cuando una persona fallece y deja sus bienes muebles e inmuebles a sus herederos es si el progenitor viudo puede, sin el consentimiento de los hijos, vender la propiedad o vivienda.

En este post aclaramos todas las dudas.

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¿El cónyuge viudo puede vender la vivienda heredada si los hijos no están de acuerdo?

Cuando uno de los cónyuges fallece y estaban casados bajo el régimen de gananciales, al cónyuge viudo le corresponde una parte del patrimonio, pero si tienen hijos u otros herederos, el viudo no puede bajo ningún concepto vender ninguna de las propiedades o viviendas porque los hijos también son herederos de la otra parte del patrimonio.

De lo anterior se deriva que la situación de la propiedad es completamente diferente cuando uno de los cónyuges fallece. De ahí que, en el caso de una propiedad, si los herederos deciden venderla, el viudo reciba el 50 % del valor del inmueble y adicionalmente, un tercio de la otra mitad.

Por otro lado, si alguno de los herederos no desea vender la propiedad, el viudo tendrá de por vida el derecho al uso de la misma. La consecuencia será que los hijos o demás herederos no puedan, bajo ningún concepto, desalojar al viudo de la propiedad.

Es por esa razón que, en caso de querer vender una propiedad heredada, todos los herederos deben estar de acuerdo en ello porque de lo contrario no será posible ejecutar esa acción.

Explicación

Cuando la pareja en vida se ha casado bajo el régimen de gananciales, le corresponde ese 50 % en pago de mitad de los bienes gananciales, mientras que la otra mitad (el otro 50 %)  les corresponderá a los hijos como herederos forzosos manteniendo, al mismo tiempo, el progenitor el usufructo viudal de la tercera parte.

Por otro lado, si bien los porcentajes pueden variar en función del testamento, el reparto de las propiedades suele ser como lo indicado anteriormente. Es decir, 50% para el cónyuge vivo y adicionalmente, un tercio de la otra mitad.

Excepción

La regla anterior, sin embargo, tiene una excepción y es cuando los hijos son menores de edad. En esos casos, será un juez el que determinará, después de analizar toda la situación, si considera o no conveniente la venta de la propiedad.

De ahí que en caso de que los herederos sean menores de edad, será un juez el encargado de tomar la decisión por los hijos, pero bajo ningún concepto el progenitor vivo podrá vender sin esa autorización.

Conclusión: para vender una propiedad heredada es necesario el acuerdo

Como la propiedad pasa a pertenecer el viudo y a los hijos, no es posible que ninguno de los herederos venda la misma sin la autorización de las otras partes. Incluso, cuando los hijos son menores de edad, el progenitor no puede tomar esa decisión por ellos y deberá ser un juez el que determine si puede o no puede vender la propiedad en cuestión.

Por otro lado, en este tipo de situaciones tampoco sirve el hecho de que la mayoría de los herederos quiera vender.

Realmente es suficiente con que uno solo no esté de acuerdo para evitar la venta de dicha propiedad, reafirmando que la única vía posible para vender una propiedad heredada y que es compartida por varios herederos, es que todos los afectados estén completamente de acuerdo.

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