Existen varios tipos de testamentos, pero en la mayoría de los casos los testamentos abiertos son los que más se encuentran. Se realizan ante un notario, que se encarga de la custodia, y expresa la última voluntad del testador.
Cuando se testa de esta manera, basta con que se solicite una copia del testamento y se lea. En la práctica puede ser entregada a hijos y herederos, estando permitido incluso conocer su contenido antes del fallecimiento del testador. Los herederos pueden conocer las intenciones de quien testa y pueden conocer el contenido con anticipación.
Cuando no se conoce previamente si el fallecido hizo o no un testamento, con el certificado del Registro Civil y el de últimas voluntades, se puede solicitar después de quince días el testamento, para conocer qué ha decidido el fallecido. Se abren en este momento todos los testamentos que otorgó en vida, acudiendo a las diferentes notarías en su caso.
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Consultar abogadoVarios testamentos, varios herederos
Si hubiera varios testamentos, se debe saber que es el último el que corresponde tener en cuenta. Será necesario solicitar a la notaría si no se encuentra en el lugar de residencia del interesado.
Las personas que consideren que son herederos legítimos pueden ir con los certificados mencionados y su documentación personal para obtener una copia del testamento. Después de unos días se les entrega, excepto que no apareciera nombrado en el testamento.
En nuestro país lo más habitual es que quienes van a heredar ya conozcan la disposición que hará el testador de sus bienes, incluso suelen consensuar con los herederos la distribución. Además de saberlo, es probable que los herederos tengan ya en mano una copia de lo que se haya decidido, y cuando acudan al notario ya la tengan en su poder.
En cuanto a abrir un testamento, puede ser abierto sin que se encuentren todos los herederos, porque cada uno puede obtener su copia y leerla detenidamente, donde quiera, sin que estén otros reunidos.
En este caso, se suele idealizar mucho esta cuestión porque hay mucha influencia de lo que ocurre en el mundo del cine. Pero la realidad es más simple y sencilla.
Después de la lectura de lo testado, los herederos se pondrán en contacto sobre el reparto de los bienes, basado en lo que expresa el testamento, y si no hubiera que impugnar.
Tiempo de apertura del testamento
No hay establecido un tiempo específico para abrir un testamento, pero ese plazo no específico choca con otros plazos de trámites que sí tienen plazos establecidos, que suelen ser de unos seis meses.
Es preciso que se recuerde que el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, así como la Plusvalía Municipal, si correspondiera, tienen plazos de seis meses.
En el caso de los testamentos ológrafos o cerrados, existe un plazo de cinco años.
Obligación de abrir un testamento
No hay obligación de abrir un testamento, pero como vemos hay plazos que deben respetarse.
Algo que puede ocurrir también es que, si se concurre con otros herederos y uno de ellos no se pronuncia, el resto puede solicitar una interpelación notarial que lo obliga a aceptar o repudiar la herencia en unos treinta días.
Si no se procede a abrir un testamento no existe una multa, pero conviene considerar los plazos por los otros trámites que sí tienen tiempos determinados.
La presentación de manera voluntaria, en estos casos, tiene un plazo de seis meses después de la muerte del testador. Pasado ese plazo los impuestos comienzan a prescribir.
Después de esa fecha comienzan a acumularse las deudas por la demora en el pago tributario, a medida que se amplíe dicha demora. En cada comunidad autónoma pueden variar los plazos, pero el incremento suele ser del 5% entre el séptimo y el décimo mes, del 10% del primero al segundo año y del 15% del segundo al tercer año. En el tercero y cuarto año se llega al 20% de incremento.
A partir de ese momento no cabe la posibilidad de que se pueda acoger a recibir bonificaciones, que en algunas comunidades autónomas pueden conseguirse. Se deben asumir los recargos a las cuotas y hasta puede recibirse una sanción desde Hacienda.
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones tiene una prescripción a los cuatro años, pero solo en el caso de no haberse hecho la presentación voluntaria ni se hubiera requerido de parte de la Agencia Tributaria.
Es una posibilidad real la de no pagar el impuesto, pero a veces resulta improbable que la Administración Pública no note ese error transcurrido el plazo. En este punto instará a los herederos con los recargos y las sanciones.
A veces sucede que un testamento no se abre por el temor que rodea el suponer que haya deudas, que el reparto no sea justo o por el poco trato que tienen los herederos entre sí y las posibles dificultades en los acuerdos que deban hacer. Pero esas cuestiones pueden ser solucionadas después de leer el testamento. No abrir el testamento no hará que esos problemas iniciales desaparezcan.
Apertura del testamento
En el tiempo que se desee, siempre recomendando que sea en el menor tiempo posible, se debe iniciar el procedimiento. Los pasos son los que siguen:
Obtener el certificado de actos de últimas voluntades
Este certificado se solicita después de los quince días del fallecimiento del testador. En las Agencias Territoriales del Ministerio de Justicia, en la Oficina de Atención al Ciudadano en la capital se puede conseguir, sin realizar una cita previa.
De cualquier manera, se puede conseguir en la Sede Electrónica que pertenece al Ministerio de Justicia. Se solicita un modelo de planilla digital en esos lugares, que se acompaña del certificado de defunción, ya sea el original o la copia compulsada, con el pago de la tasa correspondiente.
Cualquier persona puede solicitarlo si cuenta con los documentos necesarios.
Acudir al notario
Con el certificado anterior se debe acudir a la Notaría para conseguir una copia autorizada de lo testado y puedan seguirse los trámites. Aunque se conozcan ya las últimas voluntades del testador, hay que contar con una copia autorizada.
Suele ocurrir que ya han pasado muchos años desde la redacción del testamento y el notario ante quien se hizo ya no esté. En ese caso, se debe acudir al Colegio Notarial, que informará dónde se puede encontrar el testamento.
El notario entrega el testamento a quien se presente y la persona lo leerá cuando lo considere conveniente y donde lo disponga. No existe una reunión específica donde deba realizarse la lectura, como suele imaginarse. Se sigue de esta manera con los trámites que deban realizarse.
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