Derecho a deliberar sobre la aceptación o renuncia de una herencia

¿Eres beneficiario de una herencia y no sabes si aceptar o renunciar?  Tranquilo, la ley concede a los herederos el derecho a deliberar.

Una persona puede disponer mediante testamento de sus bienes, pero no de sus deudas, es decir puede dejar una casa a su hijo pero no puede dejar la hipoteca a un extraño.

Por tanto, se heredan los bienes y las deudas.

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Si aceptas la herencia y recibes más deudas que bienes, deberás responder de las deudas hereditarias con tus propios bienes.

Para evitar que un heredero se endeude por recibir una herencia existe el llamado derecho a deliberar sobre la aceptación o renuncia.

Cuidado, no todas las herencias son beneficiosas. Para conocer más sobre el derecho a deliberar sigue con nosotros.

Qué es el derecho a deliberar

Se trata de un derecho que permite a los herederos, antes de tomar la decisión de aceptar o renunciar, conocer la situación real y económica de la herencia.

En definitiva, es el derecho que tienen los herederos de conocer, mediante la formación de un inventario, los bienes y las deudas de la herencia.

Cómo ejercitar el derecho a deliberar

Lo primero que debes saber es que, hasta transcurridos 9 días tras el fallecimiento, nadie te puede obligar a que aceptes o renuncies a la herencia.

Si decides ejercitar el derecho a deliberar, deberás comunicarlo a un Notario competente para tramitar la herencia.

A partir de ese momento, se procede a la formación de un inventario fiel y exacto de todos los bienes de la herencia. 

Plazos del derecho a deliberar

Una vez que hayas comunicado al Notario tu decisión de hacer uso del derecho a deliberar, los plazos del derecho a deliberar son los siguientes:

Plazo para pedir la formación de inventario

Tienes un plazo de 30 días para pedir la formación de inventario ante Notario, a contar desde el día en que tengas conocimiento de tu condición de heredero.

Para hacer el inventario, se citará a los acreedores y legatarios para que estén presentes, si lo desean, en la formación del inventario notarial.

Plazo para iniciar la formación de inventario

La formación de inventario se iniciará dentro de los 30 días siguientes a la citación de los acreedores y legatarios.

Durante la formación de inventario, el Notario podrá adoptar las medidas necesarias para la administración y custodia de los bienes hereditarios.

Plazo para finalizar la formación de inventario

El inventario deberá estar formado y terminado en el plazo de 60 días desde la fecha fijada para su inicio.

El Notario, por causa justificada, podrá prorrogar el plazo para la finalización del inventario, sin que pueda exceder de 1 año.

Si por culpa o negligencia del heredero que solicita la formación de inventario, no se inicia o finaliza, en los plazos señalados, se entenderá que acepta la herencia pura y simplemente.

Plazo para decidir sobre la aceptación o renuncia

Finalizada la formación del inventario hereditario, debes manifestar al Notario, dentro de los 30 días siguientes a la finalización, tu decisión.

Puedes optar por alguna de las siguientes decisiones:

  1. Aceptar pura y simplemente: es decir, aceptas los bienes hereditarios y las deudas. En este caso, respondes con tus bienes de las deudas de la herencia si los bienes heredados no cubren lo adeudado.
  2. Aceptar a beneficio de inventario: en este supuesto, solo respondes de las deudas hereditarias hasta donde alcance el patrimonio heredado. Es decir, no respondes con tus bienes de las deudas hereditarias.
  3. Renunciar a la herencia: como te hemos dicho antes, no todas las herencias son beneficiosas. En ocasiones es preferible renunciar.

Pero, CUIDADO, si renuncias habiendo ejercido el derecho a deliberar debes pagar los gastos ocasionados para la formación del inventario.

Es muy importante que manifiestes alguna de las anteriores decisiones ante el Notario en el plazo de 30 días, en caso contrario, se entiende que has aceptado la herencia pura y simplemente.

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