Los testadores al redactar su testamento y los herederos al recibir una herencia, en ocasiones temen no poder cobrar la parte de la herencia que les corresponde por no poder llegar a asumir el cargo de los impuestos.
El impuesto de sucesiones supone un gran desembolso, en general, para los herederos. En el momento de liquidar los tributos correspondientes, surge la pregunta sobre qué sucede si no pueden pagarse. Sin embargo, uno de los errores más comunes que se cometen en la práctica es el de no abonar los impuestos.
El pago del impuesto relativo a la sucesión hereditaria tiene un plazo de seis meses, que comienza a contarse desde el fallecimiento del causante. Se puede solicitar una prórroga de seis meses más para liquidar el tributo, pero de cualquier manera debe ser solicitada dentro de los primeros cinco meses. Este impuesto debe ser siempre pagado, excepto en los casos en que se renuncie a la herencia.
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Consultar abogadoSi dentro de la herencia existiera una vivienda, será preciso liquidar otro impuesto que es el de plusvalía municipal. Estos dos impuestos se abonan en la comunidad de residencia de la persona que fallece, mediante un formato de autoliquidación.
El impuesto sobre las sucesiones y las donaciones
Como estamos viendo, suele suceder que los herederos no puedan asumir el pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), por no poseer liquidez y por no haber dentro de la herencia bienes líquidos para afrontarlos.
Esto tiene lugar por ejemplo si una persona hereda inmuebles, principalmente, ya que va a tener una tributación elevada y si no recibe otros bienes líquidos, como depósitos bancarios, acciones, o fondos de inversión, no cuenta con el dinero en efectivo para pagarlos en el tiempo en que le concede la Ley.
Es posible que también resulte difícil poder vender los inmuebles dentro de ese plazo o tramitar otra forma de reunir los fondos para hacer frente a la deuda.
En el Registro de la Propiedad tampoco se permiten cambios de nombre hasta que los impuestos hayan sido abonados. Tampoco es sencillo conseguir compradores que adquieran rápidamente un inmueble, ya que todavía es titular el fallecido y no el vendedor. Para poder realizar la inscripción se necesita esa acreditación del pago del tributo y de la plusvalía municipal.
En estos casos, cuando el dinero en efectivo no resulta suficiente para saldar esta deuda tributaria, se puede presentar un aplazamiento del pago. De esta forma, aunque no se haya pagado, se puede inscribir el cambio en la titularidad en el Registro de la Propiedad, vendiendo los que sean necesarios para saldar la deuda.
Tiempos y prórrogas
Se concede como máximo un año, como ya hemos visto, pero en algunas Comunidades Autónomas puede llegar a extenderse a los dos años. No se dispone de una garantía de pago, como puede ocurrir con otras deudas. Sí se establecen intereses de demora por el retraso en el pago.
Cuando se desea extender aún más el plazo de pago tributario, se permite hacer en cinco años, pero en este caso la Administración exige la garantía de un pago principal con una subida en los intereses en ambas cantidades, que suele escalar a más del 25%.
Esta última decisión suele tomarse si los herederos no quieren deshacerse de ningún bien para satisfacer la demanda tributaria, y prefieren contar con el tiempo que les permita generar esa liquidez que necesitan con otros medios.
Y si tuviera que hacerse una venta, no sería de un modo precipitado, sino que se puede esperar y obtener seguramente un mejor precio, que equilibrará o superará a los intereses que se han establecido.
Plusvalía municipal
En la forma en que se aplaza el pago del tributo anterior, puede también ser aplazado el pago de la plusvalía municipal.
Se trata de una prórroga de seis meses hasta un año, que incluye la declaración y el ingreso de la deuda. Se necesita pedir la prórroga dentro de los seis meses iniciales, y no es imprescindible el aporte de garantías ni tampoco se incrementa por intereses de demora.
En caso de necesitar un plazo mayor, se solicita el aplazamiento con un plan de pagos.
No pago del tributo
Cuando un heredero no paga el Impuesto de Sucesiones se debe considerar cuál es la particularidad en cada caso. Una de las situaciones es que no se presente la autoliquidación del Impuesto, y otra situación la forma el hecho de que, habiéndolo presentado, no se lo pague después.
Intereses de Demora, sanciones y recargos
Ante estos casos cabe hablar de la demora, las sanciones y los recargos.
Cuando el heredero se niega a cumplir con las obligaciones fiscales, se enfrenta a pagar intereses por la demora, que van desde el 50% al 150% de la cuota no pagada. Como consecuencia el heredero también tiene recargos económicos de las cuotas.
Si se ha realizado el trámite para la autoliquidación, pero no se paga lo estipulado, se abonan recargos de cuota del 5% al 20% de la deuda, según se calcule, pero si se procede a pagar, luego no hay sanción económica.
Varios herederos no pagan
Cada uno de los herederos es responsable de hacer su propia liquidación de impuestos, apoyado por un abogado que se especialice en estos temas de herencias.
Las demoras o las cuotas impagadas de uno de los herederos debe asumirla ese heredero, sin afectar al pago de otros. El resto no asumirá ninguna responsabilidad por las demoras de uno de ellos.
Pagar con la misma herencia
En muchas ocasiones, los impuestos impagos se saldan con el dinero de la misma herencia, sobre todo cuando las cantidades de los impuestos son notoriamente imposibles de pagar por el heredero.
Una vez que se conoce el importe a pagar, se puede dirigir a la entidad financiera donde está depositado el dinero de la persona fallecida, y si allí se cuenta con fondos, directamente se carga el pago de impuesto a esa cuenta. Siempre que el banco en cuestión sea uno de los autorizados a recibir esos pagos.
No se debe dejar de realizar estos pagos, porque pueden entorpecer los trámites para recibir la herencia.
Es normal que se produzca esta situación cuando se está atravesando una situación dolorosa familiar, por ello conviene estar asesorado en ese momento por un abogado especialista.
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