La sustitución pupilar y ejemplar es un tipo de sustitución hereditaria que está contemplada en el artículo 775 del Código Civil y que hace referencia a nombrar sustitutos a descendientes que sean menores de 14 años.
Esto tiene por objetivo suceder a un segundo heredero, en caso de que el hijo muera antes de la edad contemplada.
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Consultar abogadoSustitución pupilar
La sustitución pupilar y ejemplar es una alternativa a la que se puede recurrir para prevenir la aplicación de las normas de la declaración de herederos o sucesión intestada. Esto le permite al progenitor decidir el destino de los bienes de su hijo incapaz o menor de 14 años.
Si bien es una situación que ningún padre desea plantearse, se trata de una opción a la que un padre puede recurrir para evitar que sus bienes terminen, por ejemplo, con su expareja.
Un ejemplo práctico de ello es cuando un padre o una madre le ha dejado bienes a su hijo, pero éste fallece antes de los 14 años y por las normas de declaración de herederos, esos bienes terminan perteneciendo a la ex pareja.
La sustitución pupilar y ejemplar son dos formas que contempla la ley para evitar que la situación anterior tenga cabida y así evitar que los bienes que un padre o madre dejen a sus hijos vayan a terminar en las manos de personas no deseadas.
Además, por tratarse de menores de edad, se trata de la única alternativa viable, puesto que los menores no pueden hacer un testamento con carácter legal.
En este sentido, el artículo 775 del Código Civil establece lo siguiente:
Los padres y demás ascendientes podrán nombrar sustitutos a sus descendientes menores de catorce años, de ambos sexos, para el caso de que mueran antes de dicha edad.
Un ejemplo clarificador
Para comprender un poco mejor lo anterior, vemos un ejemplo práctico. El padre A, tiene un hijo B, es divorciado y no tiene más hijos, por lo que hace un testamento y deja todos sus bienes a su hijo B en caso de fallecimiento.
Sin embargo, también dispone de que en caso de que su hijo B también fallezca, todos los bienes terminarán por pertenecer a los abuelos paternos. Sin embargo, quedan a salvo los derechos legitimarios de la madre, según lo que establece el artículo 777 del Código Civil:
Las sustituciones de que hablan los dos artículos anteriores, cuando el sustituido tenga herederos forzosos, sólo serán válidas en cuanto no perjudiquen los derechos legitimarios de éstos.
El control de la herencia
Esa opción también es utilizada para mantener un control más eficiente de la masa hereditaria dentro de una misma familia, para que ésta dure por varias generaciones.
A continuación, se detallan las diferencias entre los dos tipos de sustitución:
- Sustitución directa: esta es la sustitución en la que un individuo hereda en el lugar del sustituido.
- Sustitución indirecta: es el escenario en el que un heredero conserva los bienes para transmitirlos a un sustituto.
En el caso de la sustitución pupilar, los padres o ascendientes nombrarán un sustituto para sus descendientes menores de 14 años o con discapacidad. El sustituto solo heredará los bienes en caso de que el descendiente sustituido fallezca antes de llegar a la edad previamente establecida.
Sujetos que intervienen en la sustitución pupilar
En la sustitución pupilar intervienen tres tipos de sujetos:
- Sustituyente: es el progenitor o ascendiente del sustituido, quien nombra al sustituto.
- Sustituido: es el menor de 14 años que causará la herencia solo en caso de que también fallezca antes de cumplir esa edad.
- Sustituto: se trata del segundo heredero, el sujeto que aparece exclusivamente si el sustituido fallece antes de cumplir 14 años y quien recibirá el caudal hereditario proveniente del sustituido.
La forma en que se realiza este procedimiento es considerablemente simple, aunque siempre debe ser una opción hecha por abogados especializados en el área. La sustitución pupilar debe ser incluida en el testamento del progenitor o sustituyente.
Efectos que produce la sustitución pupilar
La sustitución pupilar produce ciertos efectos en caso de que el hijo fallezca antes de cumplir los 14 años. El primer efecto es que el sustituto será llamado a heredar los bienes y existen dos posiciones ante ese llamamiento:
- Un escenario es que los bienes que corresponden al sustituto solo pueden abarcar a los que el sustituido fallecido haya recibido, según lo que el ascendiente instituyó en la sustitución pupilar.
- El otro escenario posible es cuando una sentencia determina el sustituto de ver a suceder han sustituido al fallecido en todos sus bienes.
En otras palabras, el sustituto adquirirá mortis causa los bienes y derechos que le correspondan cuando el menor fallezca antes de cumplir los 14 años o después de esa edad en caso de estar inhabilitado para la creación de un testamento.
Por otro lado, en la medida en que la sustitución pupilar se trata de una sustitución hereditaria, el sustituto no solo hereda los bienes, sino que también adquiere las cargas y condiciones que correspondieran al sustituido.
Sin embargo, es posible evitar este aspecto, pero para ello se debe expresar de forma clara y concisa en la disposición testamentaria expresa.
Otras formas de extinción de la sustitución pupilar
Así mismo, es importante destacar que la sustitución pupilar también se extingue bajo los siguientes aspectos:
- Cuando el sustituto fallece después de cumplir los 14 años.
- Si el sustituto designado fallece antes que el menor sustituido.
- Cuando el sustituto designado renuncie a sus derechos de heredar los bienes de dicha persona.
- Cuando el sustituto, según lo establecido por la ley, sea declarado indigno conforme a las causas legales previamente establecidas.
- Si el sustituto, por diferentes razones, fuera incapaz de suceder.
La sustitución también decaerá en caso de que se determine la nulidad del testamento o se revoque la efectividad del mismo al hacer un testamento posterior que no mantenga la disposición de la sustitución pupilar.
Conclusión
La sustitución pupilar y ejemplar son formas efectivas y relativamente sencillas en que un progenitor puede asegurarse de que sus bienes no vayan a parar a manos indeseadas. Por supuesto, para ello se deben cumplir ciertas normas o condiciones básicas.
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