Colación: en qué consiste colacionar en la sucesión hereditaria

La colación es un mecanismo que permite corregir eventuales desviaciones del sistema de legítimas y el reparto equitativo de la herencia.

Los legitimarios no pueden ser privados de su herencia, ya que esta está protegida por el Código Civil. Sin embargo, ¿qué impide al testador ceder sus bienes en vida para que no quede nada que repartir a los herederos forzosos tras su muerte?

Pues bien, la colación es el sistema que impide que mediante este procedimiento se frustren las expectativas de los legitimarios.

Cabe señalar que la colación no solo se utiliza en las herencias legítimas, sino también en la sucesión abintestato. A continuación se examina este mecanismo y su funcionamiento en el Derecho español.

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Cómo funcionan los sistemas de colación

Los sistemas de colación son comunes en cualquier ordenamiento jurídico. En general, el legislador considera injusto que no se tengan en cuenta las donaciones que el causante hizo en vida en favor de sus herederos.

Por tanto, el requisito fundamental para colacionar es que el causante haya perjudicado su patrimonio en virtud de uno o varios de sus herederos, sin tomar en consideración al resto.

Dada esta circunstancia, los herederos beneficiados deben colacionar a la masa hereditaria los bienes recibidos en vida del causante o su valor. Aquí, “colacionar” significa “añadir”.

De hecho, el Diccionario del Español Jurídico define como sus características fundamentales:

  1. Que el heredero forzoso devuelva a la masa hereditaria los bienes recibidos de la misma durante la vida del causante.
  2. El cómputo de los mismos como participación en la herencia, a fin de equilibrar el reparto con los demás herederos forzosos.
  3. Que la colación se produzca:
    1. Entre herederos forzosos.
    2. Habiendo liberalidades (una liberalidad es una donación) a favor de uno de ellos.
    3. No debe haber disposición en contrario por parte del causante. Es decir, el fallecido puede oponerse a la colación en su testamento, como veremos más adelante.

La forma de colacionar

Aunque el concepto que tratamos señale que deben “devolverse” los bienes recibidos, lo cierto es que esto no suele ser posible. Por tanto, la doctrina diferencia entre:

  • Colación mediante aportación in natura. Consiste en aportar el valor de la cosa donada al tiempo de tasar la herencia. De este modo se evita que el heredero tenga que entregar un bien que podría haberse perdido hace tiempo o que le resultara imprescindible (como su propia vivienda).
  • Colación mediante deducción. Esta forma de colacionar permite imputar la donación al heredero que la recibiera, de modo que compute como ya recibido a cargo de la herencia. Se trata de una compensación, que evita los movimientos patrimoniales. Básicamente, quien ya recibió bienes en vida del causante, recibirá menos tras su muerte.

El Tribunal Supremo se inclina a considerar que la colación debe realizarse mediante compensación o imputación contable.

La dispensa de colación

Ya hemos indicado que la colación es una herramienta que corrige los desequilibrios que las donaciones inter vivos puedan introducir en las expectativas de cobro de los herederos forzosos. Sin embargo, nuestro ordenamiento jurídico permite dispensar esta operación.

Es decir, por sorprendente que parezca, el testador puede determinar que no sea necesario colacionar, como veníamos anticipando.

Esta posibilidad se recoge en el artículo 1036 del Código Civil:

La colación no tendrá lugar entre los herederos forzosos si el donante así lo hubiese dispuesto expresamente o si el donatario repudiare la herencia, salvo el caso en que la donación deba reducirse por inoficiosa.

Artículo 1036 Código Civil

Por tanto, el causante puede excluir la colación sobre determinados bienes o herederos mediante una expresión similar a “además de cuanto recibió en vida”.

Cabe destacar que esta dispensa no tiene por qué hacerse necesariamente en el testamento.

Además, como no podía ser de otro modo en este tipo de disposiciones, el causante podría echarse atrás y revocar su dispensa en cualquier momento.

En definitiva, la obligación de colacionar, como tantas otras reguladas en nuestro Código Civil, es de tipo dispositivo. Por tanto, nada impide al causante excluirla, siempre que lo haga en forma expresa y fidedigna.

Requisitos de la colación

  1. La colación solo concurre entre herederos forzosos. Por tanto, para que entre en juego es imprescindible que concurran varios legitimarios a la sucesión hereditaria.
  2. Además, los diferentes legitimarios tendrán que:
    1. Serlo a título de herederos. No tendría sentido aplicar un mecanismo de igualdad si lo que se están cediendo son bienes o derechos particulares.
    2. Y haber aceptado la herencia. Como hemos visto en otros artículos, hasta que no acepta la herencia ejerciendo el derecho de delación, la persona llamada a heredar no se convierte en heredera ni adquiere derechos como tal.
  3. Por otro lado, debe concurrir el presupuesto material. Este no es otro que la existencia de donaciones en vida a favor de alguno de los herederos forzosos (pero no de todos).

Efectos de la colación

Como ya se ha señalado, la colación puede producirse por aportación in natura o por descuento contable. También hemos señalado que nuestro Tribunal Supremo se decanta por la segunda opción.

De modo que, al realizar esta operación:

  1. Se computará el valor de lo donado para calcular el de la masa hereditaria.
  2. Posteriormente se dividirá este valor entre las cuotas hereditarias, como ocurre en cualquier adjudicación de la herencia.
  3. Pero el heredero forzoso que hubiera recibido la donación minorará su parte en el valor de la misma.

Pongamos un ejemplo. Supongamos que José muere teniendo como únicos familiares a sus hijos Raquel y Carlos. Les deja todo su patrimonio, que asciende a 265.000 euros, pero:

  • En vida donó a su hija Raquel la casa donde ahora reside con su familia, valorada en 235.000 euros.
  • Habiendo empeorado posteriormente su fortuna no pudo regalar una casa a Carlos, aunque pagó la entrada de su hipoteca por valor de 20.000 euros.

En este caso, al colacionar los bienes la masa resultante es de 520.000 euros. Al dividirla entre dos (las cuotas a repartir) obtenemos una cuota de 260.000 euros para cada hijo.

Como Raquel recibió una vivienda valorada en 235.000 euros, solo le corresponderán 25.000 euros en la herencia.

Por su parte, Carlos deberá recibir 240.000 euros, al detraer la donación de la entrada de la casa.

Donaciones no colacionables

Aunque, en general, cualquier liberalidad es colacionable, el Código Civil establece algunas excepciones:

  • No se colacionan los gastos de alimentos, educación, tratamiento médico, aprendizaje, equipo ordinario ni regalos de costumbre.
  • Tampoco los gastos tendentes a cubrir las necesidades de descendientes con discapacidad.
  • Ni los gastos orientados a dotar de una carrera profesional o artística a los hijos, salvo que el causante disponga lo contrario y reduciendo en todo caso el gasto que habría supuesto mantener al hijo en casa.

La donación inter vivos a los nietos y bisnietos

Ya hemos señalado que la obligación de colacionar solo afecta a los herederos forzosos. Esto permite poner en juego un mecanismo muy interesante, especialmente leído a la luz del artículo 1039 del Código Civil:

Los padres no estarán obligados a colacionar en la herencia de sus ascendientes lo donado por éstos a sus hijos.

Artículo 1039 Código Civil

En este caso, el padre no está obligado a colacionar esos bienes porque quien los recibe es su descendencia, y no él. Por tanto, nada impide al abuelo o bisabuelo donar bienes a sus nietos o bisnietos que quedarán en propiedad de la estirpe sin que ninguno de los herederos forzosos pueda reclamar su colación.

Pero el artículo 1040 del Código Civil contiene otra disposición interesante, cuando dice:

Tampoco se traerán a colación las donaciones hechas al consorte del hijo; pero si hubieren sido hechas por el padre conjuntamente a los dos, el hijo estará obligado a colacionar la mitad de la cosa donada.

Artículo 1040 Código Civil

Es decir, de nuevo se ofrece una vía para realizar donaciones no colacionables en favor de la estirpe. Basta con que el donatario no sea un heredero forzoso para que su línea familiar pueda conservar las donaciones.

Tal situación solo decae cuando el eslabón intermedio entre el causante y el donatario (en este caso, los hijos o nietos del testador) premuere al causante. Esto se debe a que, en esta situación, los nietos pasarían a heredar por derecho de representación.

En consecuencia, sí deberían colacionar los bienes recibidos, pues participarían en nombre de sus ascendientes (que son herederos forzosos) del reparto de la masa hereditaria.

Colación y legítima

Por último, queríamos hacer mención al modo en que se relacionan las donaciones colacionables y la legítima. Aunque una obligación no resulte colacionable, sí debe computar a la hora de calcular la legítima a la que tienen derecho los herederos forzosos.

Así lo entendió, por ejemplo, la STS 2/2010, de 21 de enero, que recordó la jurisprudencia anterior determinando que las donaciones inter vivos, sean o no colacionables, no pueden perjudicar los derechos mortis causa de los herederos forzosos.

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