No es lo mismo recibir una herencia o donación en la Comunidad Valenciana o en otra Comunidad Autónoma. Como seguramente ya sepas, las herencias y donaciones tributan y deben pagar Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y este impuesto varía en función de la Comunidad Autónoma.
A través de este artículo vas a conocer los beneficios fiscales del Impuesto de Sucesiones en la Comunidad Valenciana.
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Consultar abogado¿En qué casos se liquida el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana?
Estás obligado a presentar y pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en los siguientes supuestos:
Por sucesiones:
- Si el fallecido tenía su residencia habitual en la Comunidad Valenciana el mayor periodo de tiempo en los últimos 5 años anteriores al fallecimiento.
- Como excepción, cuando el sujeto pasivo y/o fallecido no sean residentes en España la presentación se realiza en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
Por donaciones:
- Cuando lo recibido en donación sea, por ejemplo, dinero (bien mueble) y resides en la Comunidad Valenciana el mayor número de días de los últimos cinco años, deberás tributar en dicha Comunidad.
- Cuando lo donado sea, por ejemplo, un piso (bien inmueble) tendrás que tributar en la Comunidad Valenciana, independientemente de cual sea tu lugar de residencia, siempre que sea en España.
Nos centramos en el Impuesto de Sucesiones en la Comunidad Valenciana, es decir, cuando la persona fallecida de la que recibes algo en herencia residía en dicha Comunidad.
¿Quién paga el Impuesto de Sucesiones en la Comunidad Valenciana?
- Los herederos y legatarios que reciban la herencia o legado, aunque residan fuera de la Comunidad Valenciana
- Los beneficiarios de contratos de seguros de vida para el caso de fallecimiento del asegurado.
Plazo presentación del Impuesto de Sucesiones en la Comunidad Valenciana
El plazo para presentar el impuesto es de 6 meses, contados desde el día de fallecimiento.
¿Puedo solicitar prórroga? Sí. Se podrá solicitar prórroga por otros 6 meses más, si se hace dentro de los 5 primeros meses del plazo de presentación.
La prórroga se entenderá concedida si, una vez solicitada, transcurre 1 mes sin recibir contestación.
Ahora bien, durante el plazo de prórroga se devengarán intereses de demora.
Reducciones en el Impuesto de Sucesiones en la Comunidad Valenciana
Una vez calculada la base imponible (valor de los bienes heredados menos las deudas y gastos deducibles) se podrán aplicar las siguientes reducciones en la base imponible:
1.- Reducción por el grado de parentesco
Grupo I.- A los descendientes (hijos, nietos, biznietos...) y adoptados menores de 21 años, 100.000 euros, más 8.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el heredero. No podrá exceder de 156.000 euros.
Grupo II.- Si se trata de descendientes y adoptados mayores de 21 años, cónyuge o pareja de hecho, ascendientes y adoptantes, 100.000 euros.
2.- Reducción por discapacidad
La cuantía de la reducción depende del grado de minusvalía:
- Si el heredero o legatario tiene una discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, se aplica una reducción de 120.000 euros.
- Si el heredero o legatario tiene una discapacidad psíquica, con grado de minusvalía igual o superior al 33% o una discapacidad física o sensorial, minusvalía igual o superior al 65%, se aplica una reducción de 240.000 euros.
3.- Reducción por adquisición de la vivienda habitual
Se puede aplicar a la base imponible una reducción del 95% del valor de la vivienda habitual del difunto, con un límite de 150.000 euros, siempre que:
- La vivienda se mantenga durante 5 años siguientes al fallecimiento, salvo que el adquirente falleciera en ese plazo.
- Los herederos o legatarios sean el cónyuge, ascendientes, descendientes, o parientes colaterales (hermanos, tíos, sobrinos...) mayores de 75 años que hayan convivido con el fallecido durante los 2 años anteriores al fallecimiento.
4.- Reducción del 99% por transmisión de empresa individual agrícola, o empresa individual o negocio familiar o de participaciones en determinadas entidades
La Ley 9/2019, de 23 de diciembre, en vigor desde el 1 de enero de 2020, aumenta el porcentaje de reducción que pasa del 95% al 99%.
Los beneficiarios deberán ser el cónyuge, descendientes, adoptados, ascendientes, adoptantes o parientes colaterales, hasta el tercer grado, del fallecido.
Además deberán cumplirse otros requisitos.
5.- Reducción por transmisión del patrimonio histórico artístico
Esta reducción será posible siempre que sean cedidos para su exposición, con las condiciones que establece la ley.
La reducción será, según el periodo de cesión del bien, la siguiente:
- Del 95% del valor del bien, para cesiones de más de 20 años.
- Del 75% del valor del bien, para cesiones de más de 10 años.
- Del 50% del valor del bien, para cesiones de más de 5 años.
6.- Reducción por adquisición de explotaciones agrarias situadas en la Comunidad Valenciana o elementos afectos a la explotación
Para los fallecimientos producidos desde el 7 de marzo de 2019, se aplicará una reducción del 99% del valor, para adquirentes hasta el tercer grado de parentesco colateral.
El beneficiario deberá ser agricultor profesional y mantener la explotación 5 años.
7.- Reducción por adquisición de fincas rústicas situadas en la Comunidad Valenciana
Se aplicará, en los fallecimientos ocurridos desde el 7 de marzo de 2019, una reducción del 99% del valor.
El adquirente por herencia deberá transmitir en el plazo de 1 año a un agricultor profesional, que sea socio SAT, cooperativa, sociedad civil o agrupación registrada como Iniciativa de Gestión Común.
Periodo de mantenimiento: 5 años desde el devengo del impuesto.
Bonificaciones del Impuesto de Sucesiones en la Comunidad Valenciana
Aplicadas las reducciones que correspondan en la base imponible, obtenemos la cuota tributaria.
Las bonificaciones aplicables a la cuota tributaria del Impuesto de Sucesiones en la Comunidad Valenciana son las siguientes:
1) Bonificación por el grado de parentesco
A los descendientes (hijos, nietos, biznietos...) y adoptados menores de 21 años, se aplicará una bonificación del 75% de la cuota tributaria.
Si se trata de descendientes y adoptados mayores de 21 años, cónyuge o pareja de hecho, ascendientes y adoptantes, la bonificación será del 50% de la cuota tributaria.
2) Bonificación por discapacidad
Si el heredero o legatario tiene una discapacidad física o sensorial, con minusvalía igual o superior al 65% o una discapacidad psíquica, con grado de minusvalía igual o superior al 33%, se aplica una bonificación del 75%.
La aplicación de esta bonificación excluye la bonificación por grado de parentesco.
3) Bonificación por adquisición en los procesos de reestructuración parcelaria pública y privada previstos en la Ley 5/2019
Se beneficiarán con una bonificación del 99% de la cuota del Impuesto de Sucesiones. Esta bonificación se aplicará a los fallecimientos producidos desde el 7 de marzo de 2019.
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