El cónyuge viudo tiene derecho al usufructo viudal en caso de herencia. Este tercio le corresponde por ley porque es un heredero forzoso, haya testamento o no.
Los factores que influyen para determinar el usufructo del cónyuge viudo son el tipo de herederos concurrentes, la edad del viudo y el régimen matrimonial existente.
En el caso de herencia con separación de bienes queda limitado solo al tercio de legítima. Para ejercer este derecho el matrimonio debe estar vigente.
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Consultar abogado¿Qué es el usufructo viudal o del cónyuge viudo?
Como estamos viendo, el usufructo viudal es la parte legítima que le corresponde al viudo sobreviviente. Es un derecho de uso y disfrute, pero no una propiedad. Esto significa que podrá utilizar este patrimonio hasta el día de su muerte o finalizarlo mediante renuncia expresa.
No se constituye en propiedad, por lo que no tiene la facultad de determinación sobre lo heredado en esa condición. Como consecuencia, no tendrá la posibilidad de vender, hipotecar, por ejemplo.
Cualquiera sea el régimen matrimonial al que estén acogidos, el cónyuge viudo posee este derecho. La diferencia radica en que:
- Separación de bienes: los bienes son propiedad de cada uno de los cónyuges antes y después del matrimonio, sin que el otro tenga disposición sobre estos. Por lo tanto, el usufructo es sobre el tercio de legítima establecido en el Código Civil.
- Régimen ganancial, todos los bienes pertenecen a ambos cónyuges, se interpreta que corresponde un 50% a cada uno. Por este motivo el usufructo es además el 50% de bienes gananciales.
¿Cómo se paga?
La normativa actual prevé distintas maneras legales de pagar el usufructo viudal. Estas modalidades se clasifican según el tipo de herederos concurrentes.
Cuando existen herederos del fallecido como hijos comunes, ascendientes, etc., son estos quienes deciden cómo pagar el usufructo. Puede ser mediante:
- El fruto de bienes como acciones, renta de alquiler.
- Una renta vitalicia.
- Dinero en efectivo.
Es requisito que todos los herederos estén de acuerdo; si el cónyuge viudo u otro no lo está es necesario iniciar una acción judicial.
En el supuesto que los herederos sean solo hijos del fallecido, es el cónyuge viudo quien tiene el derecho de exigir el usufructo. La otra parte determinará la manera de pagar que puede ser mediante:
- Un lote de bienes hereditarios.
- Capital dinerario.
¿Qué parte hereda el viudo cónyuge?
La parte que le corresponde heredar al cónyuge viudo, siempre en calidad de usufructo, depende también del resto de herederos.
- Concurrencia con descendientes del causante, el usufructo recae sobre el tercio destinado a mejora.
- Concurrencia con ascendientes del causante, sin la existencia de descendientes, el usufructo es sobre la mitad de la herencia.
- Solo el cónyuge, es decir que no hay herederos descendientes ni ascendientes, tiene el derecho de usufructo viudal de dos tercios de la herencia.
¿Cómo calcular el usufructo viudal?
Las formas de pago permitidas por la ley incluyen la entrega de bienes en condición de propiedad. En todos los casos es necesario el acuerdo entre todos los involucrados.
Para el cálculo de ese valor se utiliza la siguiente fórmula: 89 menos la edad del viudo al momento del fallecimiento de su cónyuge.
El resultado equivale al porcentaje sobre la herencia que corresponde aplicar para el usufructo. La ley determina un mínimo del 10%. Por ejemplo, si el cónyuge sobreviviente tiene 60 años al momento del fallecimiento del causante, el usufructo será el 29%.
¿Qué sucede si hay testamento?
Una de las alternativas utilizadas para garantizar la seguridad del cónyuge viudo es realizar un testamento. En este documento de últimas voluntades es posible otorgar el tercio de libre disposición a su favor.
Esta fracción sí pasaría a ser propiedad del beneficiario, por lo que se recomienda en regímenes económicos de separación de bienes para no dejar desamparado a viudo.
¿El cónyuge separado tiene derecho a la herencia?
Uno de los requisitos que impone la normativa para tener derecho al usufructo viudal es la vigencia del matrimonio. En el momento del fallecimiento del causante no debe existir una separación legal o, de hecho. Si se demuestra lo contrario, se pierde el derecho hereditario.
Las circunstancias vinculadas a la separación del matrimonio suelen ocasionar varias disputas. Es necesario que un abogado especializado analice el caso particular para determinar la viabilidad. Pero, en general, se puede decir que:
- En matrimonio separado legalmente, con separación de hecho asentada: no se tiene derecho al usufructo de la herencia.
- En separación de hecho sin formalización de trámite, el cónyuge tendría derecho al usufructo viudal. En la actualidad es suficiente con la acreditación de la separación conyugal prolongada y definitiva para que pierda su posición de heredero.
- Cuando hay una nulidad de matrimonio no se tiene derecho, ya que se interpreta nunca ha sido cónyuge.
Diferencias de herencia para cónyuge viudo entre separación de bienes y gananciales
El régimen económico se elige previamente a contraer matrimonio y, si no se hace, se interpreta que es una sociedad ganancial. Esta decisión va a impactar también en el supuesto de fallecimiento de uno de los cónyuges.
En ambos casos se tiene el derecho al usufructo viudal del tercio legítimo. Este punto es indiscutible porque está así establecido en el Código Civil español. Pero la diferencia radica en que la separación de bienes divide las propiedades y disposiciones de los bienes de cada uno, antes y después del fallecimiento también. Al viudo solo le corresponderá el tercio legal.
Cuando se produce el hecho y el matrimonio tiene régimen ganancial, el usufructo es mayor. Además del tercio se incorpora el 50% de los bienes gananciales del fallecido.
Conclusión
Un cónyuge viudo con régimen matrimonial de separación de bienes tiene derecho a un usufructo viudal. Podrá hacer uso y disfrute de su parte legal hasta el día de su muerte, pero no disponer como propietario. Para el cálculo se tomará como base el tipo de herederos recurrentes.
Los herederos forzosos pueden elegir el pago del usufructo entre diferentes maneras siempre que todos estén de acuerdo. Cuando existan diferencias será necesario recurrir a una instancia judicial.
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