¿Tienes que presentar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Murcia?
En este artículo encontrarás todo lo que necesitas saber. Te lo explicamos paso a paso.
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones está cedido a las Comunidades Autónomas. Por ello, no es lo mismo recibir una herencia en la Región de Murcia que en otra comunidad.
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Consultar abogadoEn la Región de Murcia existe una deducción del 99% en la cuota íntegra del impuesto para un grupo de familiares, tanto en donaciones como en sucesiones hereditarias.
Los beneficiarios de esta deducción son:
- Los descendientes y adoptados del difunto o donante.
- El cónyuge o pareja de hecho del difunto o donante.
- Los padres, abuelos y demás ascendientes del difunto o donante.
- Los padres adoptantes del fallecido o donante.
Lo que significa que este grupo de parientes pagarían una cantidad simbólica por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Murcia.
Veamos los supuestos en los que sí tienes que presentar este impuesto.
Supuestos en los que debes presentar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Región de Murcia
Tendrás que presentar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Murcia en los siguientes supuestos:
- Residencia habitual en Murcia:
- Impuesto de Sucesiones: Cuando la persona fallecida tenía su residencia habitual en la Región de Murcia.
- Según el tipo de bien donado:
- Impuesto de Donaciones: En este caso, hay que distinguir según el tipo de bien recibido en donación:
- Donación de bienes inmuebles: Cuando la finca o vivienda recibida en donación radique en la Región de Murcia.
- Donación de bienes muebles: Si has recibido, por ejemplo, dinero en donación y resides en esta comunidad autónoma.
- Impuesto de Donaciones: En este caso, hay que distinguir según el tipo de bien recibido en donación:
A continuación, nos centramos en el Impuesto de sucesiones.
Plazo y lugar de presentación del Impuesto de Sucesiones en Murcia
El plazo de presentación será de 6 meses, contados desde la fecha de fallecimiento de la persona heredada.
Podrás solicitar una prórroga de otros 6 meses, dentro de los 5 primeros meses del plazo de presentación.
En la Región de Murcia es obligatoria la autoliquidación.
Por tanto, deberás presentar el impuesto:
- Electrónicamente, si dispones de certificado digital.
- Físicamente, en las Oficinas de Atención al Contribuyente de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
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Consultar abogadoReducciones del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Región de Murcia
1. Reducciones por el grado de parentesco
Las reducciones serán distintas según el grado de parentesco entre el heredero y el difunto.
Para determinar la reducción que te puede corresponder se distinguen 4 grupos:
- Grupo I.- A los descendientes y adoptados menores de 21 años, 15.956,87 euros, más 3.990,72 euros por cada año menos de 21.
- Grupo II.- A los descendientes y adoptados de 21 años o mayores, cónyuge y ascendientes (padres, abuelos…), 15.956,87 euros. Para las herencias que se produzcan a partir del 1 de enero de 2019, en la Región de Murcia se equiparan al cónyuge los miembros de las parejas de hecho.
- Grupo III.- A los hermanos, tíos, sobrinos, suegros, cuñados… 7.993,46 euros.
- Grupo IV.- A los primos o parientes más lejanos y a los extraños, no se aplicará reducción alguna.
2. Reducción por discapacidad
En el supuesto de que el heredero tenga una discapacidad se aplicarán también las siguientes reducciones:
- Discapacidad o minusvalía igual o superior al 33% e inferior al 65%: 47.858,59 euros.
- Discapacidad o minusvalía igual o superior al 65%: 150.253,03 euros.
3. Reducción por percepción de seguros de vida
Si la persona fallecida tenía un seguro de vida procederá una reducción del 100% de la cantidad percibida con un límite de 9.195,49 euros.
Ahora bien, esta reducción se aplicará si el beneficiario del seguro de vida es:
- Cónyuge o pareja de hecho del difunto.
- Ascendientes del difunto (padres, abuelos, bisabuelos...)
- Descendientes del difunto (hijos, nietos, biznietos…)
- Hijos adoptados o padres adoptantes del fallecido.
La reducción se aplica una sola vez al heredero, con independencia del número de seguros de vida en los que sea beneficiario.
4. Reducción por adquisición de la vivienda habitual
Cuando el bien heredado sea la vivienda habitual del fallecido se aplicará una reducción del 95% del valor de dicha vivienda, con un límite de 122.606,47 euros.
Siempre que el heredero sea:
- Cónyuge o pareja de hecho del difunto.
- Ascendientes del difunto (padres, abuelos, bisabuelos...)
- Descendientes del difunto (hijos, nietos, biznietos…)
- Pariente colateral mayores de 65 años que hayan convivido con el fallecido durante los dos años anteriores al fallecimiento.
Además, en la Región de Murcia se establecen otras reducciones: por adquisición de una empresa o de bienes del patrimonio histórico y/o cultural, entre otras.
Beneficio fiscal por heredar empresas, negocio profesional o participaciones de sociedades en Murcia.
Se establece una reducción de la base imponible, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones del 99% cuando el domicilio fiscal y social de la empresa, la empresa individual o negocio profesional radique en la Región de Murcia. Siendo preceptivo que el causante ostente, al menos, un 5% de la participación.
Los herederos deberán conservar inversión en los mismos activos o similares por un plazo de cinco años en la Región de Murcia. Pudiendo ser beneficiarios de este incentivo fiscal los incluidos en los parientes de los grupos I, II y III, así como en el grupo IV hasta colaterales de cuarto grado.
José Simarro Peñalver, abogado especialista en sucesiones en Murcia y socio fundador de Simarro & García Abogados
Deducciones del Impuesto de Sucesiones en la Región de Murcia
En la Región de Murcia tienen una bonificación del 99%:
- Los descendientes y adoptados del difunto o donante.
- El cónyuge o pareja de hecho del difunto del difunto o donante.
- Los padres, abuelos y demás ascendientes del difunto o donante.
- Los padres adoptantes del fallecido o donante.
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