¿Qué ocurre con la herencia de los hijos de distintos matrimonios?

Las herencias de los hijos de distintos matrimonios pueden tener diferencias considerables. Esto se debe al deseo de favorecer más al hijo en común que al otro hijo. Quien solo pertenece a uno de los miembros de la pareja.

Por otro lado, es importante destacar que en el Código Civil español no se distingue bajo ningún concepto entre los hijos del matrimonio y los hijos por fuera del matrimonio, ante la ley estos tienen exactamente los mismos derechos y deberes.

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Hijos de distintos matrimonios

En los supuestos de parejas que se casan pero existen hijos de sus relaciones anteriores, la forma de repartir la herencia es diferente. En este sentido, tanto los bienes como el dinero que se reciben en la herencia son privativos de la persona que los ha recibido. Estos no se integran a los bienes gananciales que pudieran corresponder al régimen o sociedad matrimonial.

Sin embargo, los frutos de la herencia sí son considerados de carácter ganancial. De ahí que los descendientes del primer matrimonio no heredarán la correspondiente parte privativa de los bienes del segundo esposo.

A continuación, analizamos los derechos sucesorios de los hijos más destacados, los cuales, además, contienen y clarifican este tipo de situaciones:

  1. Tercio de legítima estricta: este derecho hace referencia a que la herencia se distribuirá a partes iguales entre todos los hijos, formen parte estos del matrimonio o sean extramatrimoniales.
  2. Tercio de legítima de mejora: en este caso, la persona puede distribuir la herencia de la forma que considere más oportuna entre los diferentes hijos. En estos supuestos puede haber diferencias considerables. Incluso es posible que una persona decida dejar la herencia a uno solo de sus hijos, por poner un ejemplo.
  3. Tercio de libre disposición: por último, el tercer derecho más destacable al respecto indica que la persona podrá dejar sus bienes muebles e inmuebles a quien considere más oportuno, sean estos herederos legitimarios o no. En estos casos, la herencia puede recaer tanto en los hijos como en terceras personas, incluso sin vínculo sanguíneo o sin ningún tipo de parentesco.

De acuerdo a lo anterior, se deriva que es completamente indiferente cuál es el régimen matrimonial que hayan tenido los padres. Al menos en lo que se refiere a los efectos de la herencia y a excepción de que haya un apartado en específico que haga referencia a eliminar a los herederos forzosos.

Este último caso se observa cuando en vida el padre o la madre decidieron donar sus bienes y dinero. Algo que perjudica la legítima de los correspondientes herederos forzosos. Solo en estos últimos supuestos se rebajarán las donaciones en la misma medida en que estas fueren inoficiosas. Y junto a ello se van a considerar todos los bienes que se han donado en exceso para equilibrar y completar las legítimas afectadas.

¿Los hijastros heredan los bienes?

La única forma de que los hijastros no hereden los bienes es cuando la persona contrae nupcias bajo un régimen de separación de bienes. En estos casos, los hijastros no heredan nada de la herencia porque los hijos de la pareja no adquieren la condición de herederos legales.

Al ser el único titular de los bienes, los hijos de la pareja no pueden, simplemente, recibir nada de los mismos. En este sentido, se establece de forma clara que los bienes que se adquirieron antes de contraer segundas nupcias los reciben de forma exclusiva los hijos que la persona tuvo en sus relaciones anteriores. Pero no así los hijos de la pareja que no son hijos legítimos de la persona.

De todo esto se puede concluir que, en estos casos, la única forma de que los hijos de la pareja que no sean de fallecido heredan parte de los bienes y dinero, sea a través de la disposición del fallecido en vida. Ese deseo debe ser expresado de forma clara y concisa en un testamento. Por otro lado, la pareja en el momento del fallecimiento heredará el usufructo sobre parte de la sucesión.

Excepciones

Pese a lo anterior, es importante destacar que en algunos casos es posible que los hijos de la pareja sí tengan algunos derechos sobre un inmueble o bienes determinados. Un ejemplo práctico de lo anterior se produce cuando una persona se casa en segundas nupcias bajo un régimen de separación de bienes; sin embargo, para pagar una determinada propiedad solicita una hipoteca inmediatamente después del matrimonio.

En ese caso el inmueble adquiere esa naturaleza mixta. Por lo que la parte del valor del inmueble se determina en función de las cuotas que la persona pagó antes de celebrar el matrimonio.

Las cuotas liquidadas después del matrimonio pasan a ser gananciales, por lo que la segunda esposa o esposo pasa a tener una participación sobre las mismas. Cuando esto ocurre, los hijos de la pareja también pasan a tener derechos sobre dicha propiedad o sobre dicho bien.

Por lo que, en caso del fallecimiento de su madre o padre, éstos pasarán a heredar la parte que les corresponde de dicha propiedad.

En esos supuestos, además del régimen de separación de bienes, también es importante hacer un testamento de la mano de un verdadero profesional. Todo con el objetivo de lograr que verdaderamente se respeten los deseos del fallecido.

De lo contrario, la posibilidad de que los hijos de la pareja puedan tener algún derecho sobre la herencia dependerá de la situación personal concreta.

Conclusión

En conclusión, la herencia puede ser repartida de forma equitativa entre los hijos o no, según lo dispuesto en vida.

De igual forma, dependiendo de cada situación, es posible que los hijos de la pareja también puedan tener algún tipo de derecho sobre inmuebles, dinero u otros bienes en específico. Es por todo ello que un buen asesoramiento profesional puede marcar la diferencia.

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