Habitualmente surge la duda sobre si los hijos pueden reclamar la herencia en vida o no.
El derecho a la legítima nace con la muerte del titular, es decir que, para que haya herencia, necesariamente tiene que haber fallecido el causante.
Ahora bien, un hijo puede reclamar la legítima en vida, pero los progenitores no tienen obligación de aceptarlo. En caso de acceder a la petición, el progenitor deberá materializarlo mediante una donación en vida.
De hecho, las donaciones en vida se consideran adelantos de la herencia a la muerte del titular.
Por otra parte, los bienes recibidos de esta manera pueden ser colacionables. Sin embargo, la acción de reclamación solo puede ejercerse después de la partición de bienes y en caso de no verse satisfecha la porción correspondiente.
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Consultar abogadoPorción legítima de los hijos que puede ser donada por los padres
Para reclamar la legítima en vida, un hijo debe tener en cuenta cuál es la porción de bienes de los titulares que pueda recibir. Tal como lo expresa el artículo 806 del Código Civil, la legítima es la porción de bienes de la que el testador no puede disponer libremente, por haber reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos.
Desde este punto de vista, se debe recordar que, según el Código Civil español, la herencia se divide en tercios. Sin embargo, se deberá recurrir a la legislación autonómica en cada caso, ya que por ejemplo en Cataluña o en Baleares es una cuarta parte.
Por otra parte, hay dos tipos de herencia legítima: la legítima estricta y el tercio de mejora.
- La legítima estricta, también llamada legítima corta, es la parte que debe repartirse de manera igualitaria entre todos los herederos forzosos que correspondan. También en este caso, si es necesario, habrá que recurrir a la legislación foral. Así, si un hijo quiere reclamar la porción de la legítima que le correspondería al momento del fallecimiento de su progenitor, debe dividir el valor que correspondería a la legítima estricta entre cuantos herederos forzosos haya y así calcular su parte correspondiente.
- El tercio de mejora también está destinado a los herederos forzosos, pero el titular puede disponer su distribución mejorando la porción legítima estricta de alguno de éstos.
En síntesis, si un futuro heredero forzoso pretende reclamar su herencia en vida del titular del bien, podrá efectuar su reclamación sobre la parte proporcional de la legítima estricta.
Reclamación de la legítima
En vida del causante, no existe un derecho de reclamación de la legítima, en principio porque el derecho a la legítima solo nace con la muerte del titular.
Pero si al fallecimiento del causante un heredero forzoso no recibe nada ni recibió nada en vida del testador, puede dar lugar a la reclamación de la legítima. De acuerdo al artículo 815 del Código Civil, el heredero forzoso que, por la vía testamentaria, reciba menos de la legítima que le corresponda, también puede reclamar.
Esta acción se denomina acción de complemento de la legítima y solo puede ejercerse sobre la parte proporcional de la legítima. Además, si hubiese recibido donaciones en vida como anticipo de herencia, éstas deben sustraerse de su parte de la legítima.
Por otra parte, en el caso de que el heredero forzoso no hubiese recibido ninguna herencia ni anticipo de herencia, no corresponde acción de reclamación sino de preterición.
Requisitos para reclamar
Los requisitos para poder realizar esta reclamación son:
- Debe haberse producido la partición del caudal hereditario, lo cual implica inventarios, avalúos, tasación de bienes, determinación de activo y pasivo, forma de distribución y fijación del remanente a adjudicar.
- Se debe conocer el valor pecuniario que, por legítima estricta, corresponde a cada uno de los herederos forzosos en la herencia, es decir, se deben deducir las deudas y cargas.
- Es necesario estar dentro de los plazos de reclamación. Aquí se debe tener en cuenta la legislación foral. En general, debe pasar un tiempo a partir de la muerte del causante para reclamar. Según el Código Civil, este plazo es de nueve días a partir del fallecimiento del testador. Posteriormente, hay treinta días para aceptar o repudiar la herencia. Y finalmente, en caso de que haya que reclamar, los plazos son de cinco años si son pagos periódicos, seis años si son bienes muebles y treinta años si son bienes inmuebles.
Procedimiento de reclamación de la legítima
La obligación de pagar la legítima es de los demás herederos o del contador partidor expresamente autorizado por el testador. Sin embargo, se debe hacer una distinción respecto del pago con bienes o dinero.
Según los artículos 806 y 807 del Código Civil, la legítima debe ser pagada con bienes de la herencia, aunque hay determinadas excepciones. Más allá de esto, el heredero que se siente perjudicado en su derecho y desea reclamar, debe seguir un procedimiento. Éste debe comenzar con una vía amistosa mediante una carta reclamando el pago de la legítima.
En el caso de que no se alcance un acuerdo amistoso, el legitimario puede realizar varias acciones para preservar su parte hasta tanto se cumpla con la obligación legal del pago:
- Medidas cautelares. Si se trata de un bien inmueble, al interponer la demanda judicial de reclamación de la legítima, se puede solicitar la medida cautelar de anotación preventiva de la demanda en el Registro de la Propiedad.
- Inhabilidad de los bienes. Puede solicitarse cuando el legitimario considera que los bienes con los cuales se pretende pagarle la legítima no son idóneos ya que afectan la intangibilidad cualitativa de la legítima. Por ejemplo, que se intente pagar la legítima con bienes improductivos o invendibles.
- Supresión de legados y donaciones. El legitimario, para asegurar el pago de su legítima, puede interponer esta medida llamada acción de inoficiosidad legitimaria, por la cual se pueden reducir o suprimir los legados ordenados por el causante en el testamento.
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