Un hijo puede pedirle a su madre la parte que le corresponde de la herencia de su padre fallecido. Así mismo, el hijo también deberá respetar el derecho de usufructo de la vivienda de su madre y la mitad de la propiedad de todos sus bienes. En este sentido, el hijo también podrá solicitar la titularidad de los bienes que tuviera en propiedad.
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Consultar abogadoLa importancia del testamento
Un aspecto a considerar en estos casos es si hay existencia o no del testamento. En caso de testamento, definitivamente se deberá respetar la última voluntad de la persona fallecida, de la misma forma en que lo haya dispuesto.
Por otro lado, cualquier testamento también debe respetar la legítima, en el sentido de que debe respetar la proporción de bienes que el testador debe reservar a sus herederos forzosos, a menos que uno o varios herederos forzosos hayan sido desheredados, lo cual se produce en casos tasados.
A continuación, analizamos cuáles son los herederos forzosos, herederos que se deben respetar en los casos de testamentos:
- Los hijos y descendientes con respecto a los padres y ascendientes.
- El viudo o viuda en la forma en que está establecido en nuestra legislación.
- En caso de no haber descendientes, se consideran a los ascendientes que son los padres, abuelos y demás.
En el supuesto de desconocimiento de testamento, los interesados mediante representación de un abogado deberán acudir al Registro General de Actos de Última Voluntad, en donde están registrados todos los hechos por una determinada persona.
Por otro lado, en caso de no haber testamento, escenario más habitual, se definirán los herederos forzosos y se hará el reparto del caudal hereditario en función de los porcentajes que determina la Ley. Así mismo, la herencia no es obligatoria, por lo que debe aceptarse o no durante un plazo de 30 días.
Los hijos, en cualquiera de los casos, haya o no haya testamento, podrán solicitarle a su madre o padre, recibir la parte que les corresponde de la herencia, solo que en el caso de que haya un testamento se deberá respetar las proporciones y condiciones expresadas en el mismo.
Partición de una herencia
Hay diferentes tipos de particiones de una herencia entre una viuda o viudo y sus hijos. A continuación, se detallan las más destacadas:
- Partición practicada por el testador: en este caso, la partición de la herencia se hace en función de lo expresado en el testamento, siempre y cuando se respeten las legítimas de la viuda y los hijos.
- Partición por el contador partidor: este tipo de partición hace referencia al testamento dejado por el finado. En este supuesto, un contador partidor será el encargado por el testador de realizar la partición de la herencia después de la interpretación del testamento.
- Partición por los herederos: una de las formas más comunes de partición de herencias es la de los herederos. Al no haber testamento y tampoco contador partidor, los herederos pueden, perfectamente, distribuir la herencia tal y como se establezca. Se trata de un procedimiento más rápido y simple, especialmente cuando se compara a los otros tipos de partición de las herencias.
- Partición judicial: finalmente, también está la partición judicial, a la cual se recurre cuando los herederos forzosos no llegan a acuerdos sobre el tema de la partición. En este caso, cualquiera de los herederos podrá realizar la solicitud para solventar los desacuerdos judicialmente.
Reparto de la herencia
En lo que se refiere al reparto de la herencia, cuando ésta es sin testamento se hace en función de la sucesión intestada, la cual corresponde primeramente a la línea recta descendente, según lo establecido en el Código Civil.
Según lo expresado, la herencia corresponde a los hijos (en caso de que los haya), partiéndose la herencia en partes iguales en función de la cantidad de hijos.
Por otro lado, en lo que se refiere a la viuda, ésta sigue manteniendo el derecho de usufructo del tercio destinado a la mejora por concurrir en la herencia de los hijos. Sin embargo, si concurrieran otros parientes del fallecido, la viuda tendría derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
Junto a ello, si no hay descendientes ni ascendientes, la viuda sucede en pleno dominio en todos los bienes del cónyuge fallecido. Así mismo, recibirá lo denominado como ajuar doméstico de la vivienda habitual que compartía con su esposo y, si hubiesen estado casados por gananciales, recibirá el derecho de uso o habitación del inmueble.
La existencia de herederos forzosos
Como estamos viendo, el reparto de la herencia cambia en los casos en los que haya un testamento debidamente registrado, porque en este caso se deben respetar las últimas voluntades de la persona que falleció.
Sin embargo, es importante recordar que en este caso el testador no puede disponer de todos los bienes cuando hubiera herederos forzosos porque, pese al testamento, a éstos también le corresponden parte de la herencia. Estos herederos son los hijos y descendientes, ascendientes en caso de no haber descendientes, el viudo o la viuda.
En este sentido, los herederos forzosos recibirán una porción de los bienes. Con respecto a los hijos, éstos constituyen su legítima en las dos terceras partes del haber hereditario, lo que le permite al testador disponer con absoluta libertad de la otra tercera parte de la herencia o tercio de libre disposición.
Siguiendo con lo anterior, aunque la legítima de los hijos esté definida por las dos terceras partes de la herencia, es importante distinguir entre el tercio de la legítima estricta, la cual corresponde a todos los hijos por partes iguales y por otro lado el tercio de mejora, la cual es atribuida por el testador entre los hijos en la forma en que considera conveniente.
En caso de no utilizar el tercio de mejora, esa parte de la herencia es repartida en partes iguales.
Conclusión
Un hijo puede, efectivamente, solicitarle a su madre o padre la parte que le corresponde de la herencia del progenitor que falleció, haya testamento o no, solo que en el caso del testamento se deberá respetar lo expresado como últimas voluntades.
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