Renunciar a la herencia a favor del padre o de la madre

Renunciar a la herencia a favor del padre o de la madre es un acto relativamente común, es el caso de los hijos que consideran que la herencia de uno de sus progenitores le corresponde por completo al otro progenitor.

En esas situaciones, el heredero debe renunciar a su herencia a favor de la madre o del padre, siguiendo para ello una serie de requisitos o pasos según lo estipulado en la ley.

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Herencia a favor del padre o de la madre

Como estamos viendo, es un hecho que algunos hijos tienen la opción de renunciar a la herencia a favor del padre o de la madre. El primer aspecto fundamental a aclarar es que, efectivamente, es posible renunciar a una herencia, pero esa renuncia se debe realizar cumpliendo con una serie de requerimientos.

En los casos de renuncia, la forma más sencilla de hacerlo consiste en simplemente no adquirir ningún derecho de la herencia. Como consecuencia inmediata, la herencia crece y va a parar a las personas designadas por el testador o por la ley. Sin embargo, renunciar para que esa parte de la herencia pertenezca a otro heredero, en este caso, el otro progenitor, implica una aceptación tácita de dicha herencia.

Renunciar a la herencia a favor del otro progenitor es un aspecto que está contemplado en el Código Civil, específicamente en el artículo 1000. Según dicho artículo, se entiende que el heredero ha aceptado la herencia cuando el mismo renuncia de forma voluntaria a favor o beneficio de otro u otros coherederos.

De lo anterior se entiende que al renunciar a la herencia a favor de otro coheredero se acepta dicha herencia, aunque sea de forma tácita, por lo que se entiende que esa parte de la herencia es tratada como una donación al otro progenitor.

Entiéndese aceptada la herencia:

1.º Cuando el heredero vende, dona o cede su derecho a un extraño, a todos sus coherederos o a alguno de ellos.

2.º Cuando el heredero la renuncia, aunque sea gratuitamente, a beneficio de uno o más de sus coherederos.

3.º Cuando la renuncia por precio a favor de todos sus coherederos indistintamente; pero, si esta renuncia fuere gratuita y los coherederos a cuyo favor se haga son aquellos a quienes debe acrecer la porción renunciada, no se entenderá aceptada la herencia.

Artículo 1000 del Código Civil

Es muy diferente a cuando simplemente se renuncia a la misma sin la intención de que esa parte quede destinada a otro de los herederos.

El objetivo de este tipo de renuncia es que el progenitor sobreviviente disfrute de todos los bienes heredados, sin ningún tipo de límites y cuando éste fallezca, los mismos pasarán a los hijos y demás herederos.

En este sentido, es importante recordar que el cónyuge tiene derecho a la legítima, lo que representa el usufructo del tercio de la mejora.

Otros supuestos

Por otro lado, en caso de renunciar sin designar a favor ningún tipo de beneficiario u otro de los coherederos, se pueden generar varios supuestos para dejar esa parte de la herencia para el disfrute del otro progenitor o de cualquier otra persona a quien desee favorecer con dichos bienes.

A continuación, vemos algunos de los más destacados:

Testamento

Una posibilidad se produce en la práctica cuando hay existencia de un testamento, especialmente cuando se trata de un testamento conocido como el de los esposos, del uno para el otro.

En este caso, queda completamente claro que los bienes de uno de ellos, en su totalidad, le corresponden al otro cónyuge, por lo que dichos bienes no se repartirán con otros herederos como los hijos o nietos.

Sin embargo, al fallecimiento del otro cónyuge, se extingue ese derecho, por lo que los bienes serán destinados a los herederos. De esa forma se consolida el derecho de estos, pero mientras esto no ocurra, el cónyuge disfrutará de los bienes sin necesidad de que ninguno de los otros herederos deba renunciar a su parte de la herencia.

Testamento con tercio de libre disposición

Otra opción posible es la existencia de un testamento, aunque dejando solo la legítima y el tercio libre disposición.

En este caso es posible estar frente a dos posibles escenarios:

  • El primero es un testamento nombrando sustitutos, que es cuando el testador otorga uno a más sustitutos para el caso de que éstos mueran antes que el testador o también en caso de que no deseen aceptar la herencia. En este supuesto, si los sustitutos son los nietos, al renunciar a la herencia ésta pasará a los nietos y nunca al viudo o a la viuda. Sin embargo, si el sustituto es la viuda o viudo, los bienes sí que irán a éste si los hijos renuncian a la parte que les corresponde.
  • El otro posible escenario es un testamento sin sustitutos. En ese caso, el heredero que renuncia a su herencia favorece que su parte vaya a aumentar la parte de la herencia que les corresponda a los demás. Dichos bienes, además, serán repartidos de forma equitativa entre los demás herederos.

Herencia sin testamento

Otra posible opción es que, en caso de no haber otorgado un testamento, los hijos renuncian a la parte que producirá el derecho de acrecer la herencia en favor de los demás herederos, siempre en la misma proporción, pero en caso de no haberlos el siguiente paso es comenzar un proceso de sucesión intestada.

En este sentido, es importante destacar que el artículo 922 del Código Civil establece que al haber varios parientes del mismo grado que no quisieran recibir la herencia o no pudieran, acrecerá el derecho de los demás del mismo grado, salvo el derecho de la representación cuando ésta deba tener lugar.

De igual forma, el artículo 923 del Código Civil también establece que, en caso de repudio de la herencia del pariente más cercano, todos los demás parientes próximos llamados por la Ley serán llamados y heredarán según el grado que les corresponda.

De lo anterior se deduce que la renuncia sin más no es garantía absoluta de que, efectivamente esa parte de la herencia vaya al cónyuge.

Por otro lado, al renunciar a favor de los padres, según los dispuesto en el artículo 1001 del Código Civil resultaría un tipo de renuncia traslativa, por lo que a nivel fiscal ésta tributaría como una donación.

Conclusión

Es posible renunciar a una herencia; sin embargo, la persona deberá considerar diferentes variantes, especialmente si el objetivo es que esa parte de la herencia sea disfrutada por su otro progenitor o por otro coheredero en específico.

Finalmente, la forma de proceder también estará determinada por aspectos como si hay o no testamento, condiciones del mismo, entre otros parámetros.

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